Consejo Asesor Regional de personas con discapacidad
Es órgano colegiado, de carácter consultivo, constituido para promocionar la participación activa de las personas con discapacidad en la vida económica y social.
a) Conocer e informar con carácter preceptivo, no vinculante y previo a su consideración por el Consejo Regional de Servicios Sociales, los proyectos normativos con rango de Ley, Decretos u otras disposiciones de carácter general, que se dicten en materias relacionadas con las personas con discapacidad.
b) Conocer e Informar con carácter preceptivo, no vinculante y previo a su consideración por el Consejo Regional de Servicios Sociales, los Planes regionales de actuación que se elaboren y afecten a las personas con discapacidad.
c) Elaborar los informes técnicos y dictámenes que les sean solicitados por el Consejo Regional de Servicios Sociales.
d) Formular propuestas a los poderes públicos sobre las medidas oportunas a adoptar para la consecución de una mayor inclusión social de las personas con discapacidad, especialmente en materia de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
e) Proponer actuaciones que promuevan la mejora continua de la calidad y eficacia de los recursos para la atención, recuperación y desarrollo personal de las Personas con Discapacidad.
f) Impulsar la elaboración de informes y estudios tendentes a conocer las necesidades reales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en esta materia.
g) Impulsar la promoción del voluntariado social para este colectivo.
h) Designar de entre sus componentes a los representantes en el Consejo Regional de Servicios Sociales y en los órganos, existentes o que puedan crearse, de participación estatal o de coordinación con otras Comunidades Autónomas.
i) Designar a los componentes de la Comisión Permanente de este órgano consultivo.
j) Elaborar, si procede, el Reglamento de Régimen Interno del Consejo, así como modificarlo.
1.- Presidencia: La persona titular de la Consejería competente en materia de Política Social.
2.- Vicepresidencia: La persona titular de la Secretaría Sectorial competente en materia de Personas con Discapacidad, si lo hubiese, o, en su defecto la persona titular de la Dirección General correspondiente.
3.- Vocales:
a) Una persona representante de la Dirección General competente en la materia, designado por el persona titular de la Consejería.
b) Una persona representante de la Dirección General competente en materia de Trabajo, designada por la persona titular de la Consejería correspondiente.
c) Un representante de cada una de las siguientes Consejerías:
- Consejería competente en materia Educación.
- Consejería competente en materia de Sanidad. Estos serán designados por persona titular de la Consejería correspondiente y tendrán rango, al menos, de Director General.
d) Una persona representante del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, con rango, al menos, de Subdirector General, designada por persona titular de la Consejería competente.
e) Tres personas representantes de la Administración Local, propuestas por la Federación de Municipios y nombradas por persona titular de la Consejería competente en materia de Política Social.
f) Dos personas representantes de las organizaciones sindicales de mayor representatividad en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, nombradas por la persona titular de la Consejería competente en materia de Política Social a propuesta de las mismas.
g) Una persona representante de la Confederación Regional de Organizaciones Empresariales, designada conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.
h) Una persona representante de la Federación de Asociaciones de Vecinos de la Región de Murcia, nombrada por persona titular de la Consejería competente en materia de Política Social a propuesta de la citada Federación.
i) Ocho personas representantes de las Asociaciones o Federaciones de Asociaciones sin fin de lucro de ámbito regional del sector de personas con discapacidad, designadas conforme a lo dispuesto en el Capítulo VII de este Decreto.
4.- Ejerce la Secretaría del Consejo Asesor Regional de Personas con Discapacidad, con voz pero sin voto, una persona funcionaria adscrita al órgano al que corresponda la Vicepresidencia.
a) Conocer e informar con carácter preceptivo, no vinculante y previo a su consideración por el Consejo Regional de Servicios Sociales, los proyectos normativos con rango de Ley, Decretos u otras disposiciones de carácter general, que se dicten en materias relacionadas con las personas con discapacidad.
b) Conocer e Informar con carácter preceptivo, no vinculante y previo a su consideración por el Consejo Regional de Servicios Sociales, los Planes regionales de actuación que se elaboren y afecten a las personas con discapacidad.
c) Elaborar los informes técnicos y dictámenes que les sean solicitados por el Consejo Regional de Servicios Sociales.
d) Formular propuestas a los poderes públicos sobre las medidas oportunas a adoptar para la consecución de una mayor inclusión social de las personas con discapacidad, especialmente en materia de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
e) Proponer actuaciones que promuevan la mejora continua de la calidad y eficacia de los recursos para la atención, recuperación y desarrollo personal de las Personas con Discapacidad.
f) Impulsar la elaboración de informes y estudios tendentes a conocer las necesidades reales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en esta materia.
g) Impulsar la promoción del voluntariado social para este colectivo.
h) Designar de entre sus componentes a los representantes en el Consejo Regional de Servicios Sociales y en los órganos, existentes o que puedan crearse, de participación estatal o de coordinación con otras Comunidades Autónomas.
i) Designar a los componentes de la Comisión Permanente de este órgano consultivo.
j) Elaborar, si procede, el Reglamento de Régimen Interno del Consejo, así como modificarlo.
1.- Presidencia: La persona titular de la Consejería competente en materia de Política Social.
2.- Vicepresidencia: La persona titular de la Secretaría Sectorial competente en materia de Personas con Discapacidad, si lo hubiese, o, en su defecto la persona titular de la Dirección General correspondiente.
3.- Vocales:
a) Una persona representante de la Dirección General competente en la materia, designado por el persona titular de la Consejería.
b) Una persona representante de la Dirección General competente en materia de Trabajo, designada por la persona titular de la Consejería correspondiente.
c) Un representante de cada una de las siguientes Consejerías:
- Consejería competente en materia Educación.
- Consejería competente en materia de Sanidad. Estos serán designados por persona titular de la Consejería correspondiente y tendrán rango, al menos, de Director General.
d) Una persona representante del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, con rango, al menos, de Subdirector General, designada por persona titular de la Consejería competente.
e) Tres personas representantes de la Administración Local, propuestas por la Federación de Municipios y nombradas por persona titular de la Consejería competente en materia de Política Social.
f) Dos personas representantes de las organizaciones sindicales de mayor representatividad en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, nombradas por la persona titular de la Consejería competente en materia de Política Social a propuesta de las mismas.
g) Una persona representante de la Confederación Regional de Organizaciones Empresariales, designada conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.
h) Una persona representante de la Federación de Asociaciones de Vecinos de la Región de Murcia, nombrada por persona titular de la Consejería competente en materia de Política Social a propuesta de la citada Federación.
i) Ocho personas representantes de las Asociaciones o Federaciones de Asociaciones sin fin de lucro de ámbito regional del sector de personas con discapacidad, designadas conforme a lo dispuesto en el Capítulo VII de este Decreto.
4.- Ejerce la Secretaría del Consejo Asesor Regional de Personas con Discapacidad, con voz pero sin voto, una persona funcionaria adscrita al órgano al que corresponda la Vicepresidencia.
El subinspector jefe de la UFAM Alcantarilla, la campaña 'Tolerancia 0' de Atresmedia y el grupo teatral Itaca de Mazarrón, Premios 25N
Fuente: Notas de prensa de la CARM
La entrega de reconocimientos tendrá lugar el próximo lunes, 25 de noviembre, en la sala Isaac Peral, de la Universidad Politécnica de Cartagena
Los premios regionales 25N que anualmente concede la Comunidad, a través de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, con motivo del Día Internacional para la Eliminación de la Violencia hacia las Mujeres, reconocen este año a las personas, colectivos y entidades que han destacado por su contribución a fomentar la igualdad, la lucha contra la violencia de género y la protección de las víctimas.
En esta novena edición, los premiados distinguidos por el jurado son el subinspector jefe de la Unidad de Familia y Atención a la Mujer (UFAM), de Alcantarilla, Luis Félix Herrero; la campaña ‘Tolerancia 0’, promovida por el grupo de comunicación nacional Atresmedia, así como el grupo teatral ‘Itaca’, puesto en marcha por el IES Domingo Valdivieso, de Mazarrón.
En el caso del responsable de la UFAM de Alcantarilla, Luis Félix, el jurado ha destacado la calidad humana y especial sensibilidad que muestra hacia las víctimas, principalmente, para reducir su victimización secundaria y para que se sientan protegidas y ayudadas. Una excelencia humana y profesional que le ha llevado a ganarse el respeto de otras instituciones y personas de su entorno.
Herrero ha impulsado, además, junto con el Centro de Atención Integral a Víctimas de Violencia Sexual de la Región, un curso de sensibilización en violencia sexual para Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, e incluso, ha prestado servicio en la Unidad contra las Redes de Inmigración y Falsedades documentales (UCRIF) en Murcia. Aquí se enfrentó a uno de los peores delitos contra la mujer, como es la trata de seres humanos con fines de explotación sexual, donde asistió y ayudó a numerosas víctimas.
La campaña ‘Tolerancia 0’ contra la violencia de género, del grupo de comunicación Atresmedia, también ha sido reconocida con el Premio 25N. Principalmente, por conseguir que ocho municipios de la Región se hayan adherido a ella para dar visibilidad al maltrato y lanzar iniciativas dirigidas a crear conciencia social entre la población juvenil, con el fin de prevenir cualquier tipo de violencia hacia las mujeres. Las localidades participantes en estas campañas han sido Abanilla, Alcantarilla, Bullas, Cehegín, Cieza, Mazarrón, Puerto Lumbreras y Santomera.
Por otra parte, el grupo de teatro Itaca, puesto en marcha en el año 2008 por el IES Domingo Valdivieso de Mazarrón, también recibirá el reconocimiento dentro la categoría de ámbito local. El jurado resalta que han sido muchas las generaciones de estudiantes y profesores que se han implicado en esta iniciativa para dar visibilidad a temas actuales y de especial preocupación para la sociedad, como es el de la violencia de género.
La directora general de Mujer y Prevención de la Violencia de Género, Ana Belén Martínez, ha presidido el jurado de este año, junto con representantes de la Comisión de Mujer de la Federación de Municipios de la Región de Murcia; del Consejo Asesor Regional contra la Violencia sobre la Mujer; de organizaciones sindicales como UGT, así como de medios de comunicación como La 7 y el diario La Opinión.
La entrega de reconocimientos tendrá lugar el próximo lunes, 25 de noviembre, a las 19:00 horas, en la sala Isaac Peral, de la Universidad Politécnica de Cartagena. Los distintivos han sido diseñados por la maestra artesana del Centro regional de Artesanía, Anabel del Canto.
Convocatoria 2024
Fecha de inicio
06 noviembre 2024
Fecha fin
11 diciembre 2024
Unidad orgánica
Fundación Murciana para la Curatela y
Url del trámite
Objeto
Convocatoria empleoDestinatarios
Destinatarios
Requisitos
Todos los requisitos
Plazos de presentación
Del 20 al 20
Tasas
No hay tasas
Información de interés
Fechas y demás
Taller: "Contamos Contigo"
Formación al voluntariado social para la atención a la infancia y adolescencia
Formación al voluntariado social para la atención a la infancia y adolescencia
Organiza: Asociación Murciana de Apoyo a la Infancia Maltratada-AMAIM
Fecha: 2, 3 y 4 de diciembre de 2024
Lugar: Centro Social Universitario. Campus de Espinardo
Dirigido a: voluntariado que ejerza labores con infancia y adolescencia y otras personas interesadas.
Objetivos:
Capacitar e incrementar el nivel de formación específica de voluntarias/os que desarrollan su labor con NNA de manera que puedan responder de forma adecuada a sus necesidades.
Mejorar la atención de NNA en situación de riesgo o dificultad social, mediante del apoyo voluntario.
Asesorar en materia de prevención del maltrato infantil.
Dar a conocer a AMAIM como entidad recurso especializado en maltrato en la infancia.
Dotar de las competencias necesarias para el voluntariado con infancia y adolescencia.
Ofrecer un modelo de convivencia de buentrato como alternativa a la convivencia desde el maltrato.
Información e inscripciones personas vinculadas a la UMU:
https://www.um.es/web/adyv/-/formaci%C3%93n-de-voluntariado-seminario-contamos-contigo-amaim%C2%A0/1.1?redirect=%2Fweb%2Fadyv%2Fvoluntariado
Correo electrónico voluntariado@um.es
Inscripción de personas ajenas a la UMU:
https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSdP98OktLxRtdmOKY--RhEWs6VLpXBrprlkfIG2Tie_EJUhRw/viewform?usp=sf_link
Correo electrónico contacto@amaim.org
Más información:
AMAIM
C/San Martín de Porres, 4, 3º A 30001 Murcia
Teléfono 968 20 11 87
Fundación Murciana para la Defensa Judicial y Curatela. Ofertas de empleo.
En esta espacio se irán publicando las distintas ofertas de empleo y su proceso selectivo asociado.
Fundación Murciana para la Defensa Judicial y Curatela
Su finalidad es la curatela y defensa judicial de las personas mayores de edad incapacitadas legalmente y residentes en la Región de Murcia.
Datos de Contacto
Teléfono.: 968204388
Responsable:
Mariano Olmo García (Director Técnico)Periodo de actividad:
Extracto de la Orden de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social, por la que se convocan subvenciones para el ejercicio 2024 dirigidas a empresas de inserción para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social. 2.ª convocatoria
BORM número 272 de 22 de noviembre de 2024
Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social
Vigencia: desde el 23 de noviembre de 2024
Referencias
Afectada por:
Orden de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos de fecha 21 de julio de 2023, de aprobación de bases reguladoras de subvenciones dirigidas a empresas de inserción para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social (BORM n.º 171, de 26 de julio de 2023), modificada por Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa de 22 de abril de 2024 (BORM n.º 94, de 24 de abril):
Establece las bases reguladoras
Contenido
BDNS (Identif.): 797971
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/797971)
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index.
Primero. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas con cargo al programa 1 y 2, las empresas de inserción que cumplan con lo establecido en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la Regulación del Régimen de Empresa de Inserción, que se encuentren inscritas y calificadas por el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 apartados 2 y 3 de la Orden de bases.
Segundo. Objeto
Fomentar, promover y facilitar la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social a través de las ayudas a la contratación en empresas de inserción.
Tercero. Bases reguladoras
Orden de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos de fecha 21 de julio de 2023, de aprobación de bases reguladoras de subvenciones dirigidas a empresas de inserción para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social (BORM n.º 171, de 26 de julio de 2023), modificada por Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa de 22 de abril de 2024 (BORM n.º 94, de 24 de abril).
Cuarto. Cuantía
El crédito disponible inicial para el programa de ayuda n.º 1 es de 40.000,00 euros, para el programa de ayuda n.º 2 es de 13.000,00 euros.
Para el programa 1, la ayuda queda cuantificada en el 80% del SMI del último día del año 2023 para la contratación o mantenimiento de puestos de inserción ocupados por hombres y el 90% del SMI del último día del 2023 para los ocupados por mujeres.
Esta cuantía máxima irá referida a un contrato de 12 meses a jornada completa en el año natural de la convocatoria. La ayuda a percibir será proporcional a la duración y jornada del contrato celebrado por cada puesto de inserción, y como máximo hasta 31 de diciembre, teniendo como referencia la cuantía anual antes referida, sin perjuicio de que los contratos que excedan del año natural puedan subvencionarse en las posibles convocatorias de años sucesivos.
En el programa 2, se establece razón de 2.500 euros por cada puesto de trabajo de 12 meses a jornada completa, reduciéndose proporcionalmente según la duración y jornada de cada uno de esos puestos, con un máximo de 20.000 euros por cada técnico contratado.
Quinto. Plazo
El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación del presente extracto de la convocatoria y finalizará el día 2 de diciembre de 2024.
Sexto. Otros datos
La concesión de las subvenciones se realizará previa comprobación de la concurrencia en el solicitante de los requisitos establecidos para su otorgamiento, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes, ni la prelación entre las mismas, hasta el límite del crédito presupuestario establecido en la convocatoria, con las salvedades establecidas en el artículo 4.2, y 11.1 de las bases reguladoras en lo referente a la posibilidad de practicar un prorrateo conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
En consecuencia, la concesión de las subvenciones se realizará según el orden de entrada de las solicitudes, y en el caso de que éstas fueran incompletas, desde la fecha de su subsanación, siempre que los beneficiarios reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en la presente orden.
Murcia, 18 de noviembre de 2024. La Consejera de Empresa, Empleo y Economía Social, María Isabel López Aragón.
Subvenciones a entidades del tercer sector de acción social, para el fomento y la promoción del voluntariado social en la Región de Murcia. Año 2024
Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad. Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
Plazo de presentación:
Un mes, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» del extracto de la convocatoria
Finalidad:
Financiación de proyectos de voluntariado social enmarcados dentro del ámbito competencial de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, para el fomento y la promoción del voluntariado social en la Región de Murcia.
Acciones subvencionables:
Actuaciones de divulgación, sensibilización y captación de personas voluntarias, dirigidas a la ciudadanía de la Región de Murcia. Estas actuaciones se podrán llevar a cabo a través de la realización de cursos, jornadas, seminarios, charlas, talleres y campañas de sensibilización y captación de nuevas personas voluntarias. Las actuaciones podrán ir dirigidas a la ciudadanía en general o a determinados sectores de la población (personas mayores, jóvenes, estudiantes universitarios, etc.).
Actuaciones de formación dirigidas a personas voluntarias de la propia entidad, o de otras entidades de voluntariado, que desarrollen su acción voluntaria en la Región de Murcia. La formación podrá ir dirigida, de igual manera, a aquellos/as profesionales de la entidad que, además, formen parte del personal voluntario de la misma. Estas actuaciones se llevarán a cabo a través de la realización de cursos, jornadas, seminarios, charlas y talleres y podrán incluir contenidos relacionados con competencias genéricas o específicas, buenas prácticas e innovación.
Actuaciones mixtas que incluyan la divulgación, sensibilización y captación de personas voluntarias dirigidas a la ciudadanía, así como la formación de personas voluntarias de la propia entidad o de otras entidades de voluntariado, que desarrollen su acción voluntaria en la Región de Murcia.
Más Información:
Orden de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad por la que se declara el desistimiento y archivo de varios expedientes de tramitación de las solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 21 de junio de 2024 de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades del tercer sector de acción social, para el fomento y la promoción del voluntariado social en la Región de Murcia. (Fecha de publicación: 22/11/2024 (Documento [.pdf] 725 Kb)
Requerimiento de subsanación conjunta de la documentación presentada por las entidades solicitantes a la convocatoria de subvenciones al amparo de la Orden de 21 de junio de 2024, de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades del tercer sector de acción social, para el fomento y la promoción del voluntariado social en la Región de Murcia (Fecha de publicación: 27/09/2024) (Documento [.pdf] 1,57 MB)
Publicación de información conjunta del inicio de tramitación de las solicitudes presentadas a la convocatoria de subvenciones al amparo de la Orden de 21 de junio de 2024, de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades del tercer sector de acción social, para el fomento y la promoción del voluntariado social en la Región de Murcia (Fecha de publicación: 24/09/2024) (Documento [.pdf] 1,7 MB)
Extracto de la Orden de 21 de junio de 2024, de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades del tercer sector de acción social, para el fomento y la promoción del voluntariado social en la Región de Murcia. (Fecha de publicación: 24/06/2024) (Documento [.pdf] 211,04 KB)
Orden de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades del Tercer Sector de Acción Social, para el fomento y la promoción del voluntariado social en la Región de Murcia. Año 2024. (Fecha de publicación: 24/06/2024) (Documento [.pdf] 0,81 MB)
Orden de 5 de enero de 2010, de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 498,82 KB)
Subvenciones para la realización actividades de interés general consideradas de interés social a desarrollar por entidades del Tercer Sector de Acción Social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto de sociedades. Año 2024
Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad. Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
Finalidad:
El objeto de la presente Orden es convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a Entidades del Tercer Sector de Acción Social (ETSAS) para la realización de programas de interés general consideradas de interés social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, en el ámbito territorial de la Región de Murcia.
Las subvenciones objeto de esta convocatoria irán destinadas a cubrir necesidades específicas de asistencia social dirigidas a la atención de las personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad, competencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Más Información:
Acuerdo de tramitación de urgencia al procedimiento de concesión de subvenciones para la realización de programas de interés general consideradas de interés social a desarrollar por entidades del tercer sector de acción social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto de Sociedades. (Fecha de publicación: 22/11/2024) (Documento [.pdf] 206,84 KB)
Requerimiento de subsanación conjunta de la documentación presentada por las entidades a la convocatoria de subvenciones al amparo de la orden de 17 de junio de 2024 de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, para la realización de Programas de Interés General consideradas de Interés social a desarrollar por entidades del tercer sector de acción social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto de Sociedades.. Fecha de publicación: 24/09/2024) (Documento [.pdf] 1,15 MB)
Inicio de tramitación de las solicitudes presentadas por las entidades, a la convocatoria de subvenciones al amparo de la Orden de 17 de junio de 2024 de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, para la realización de programas de interés general consideradas de interés social a desarrollar por entidades del tercer sector de acción social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto de Sociedades (IRPFeIS). Fecha de publicación: 19/09/2024) (Documento [.pdf] 2,72 MB)
Manual de Justificación de Subvenciones IRPF CARM, Anexos 1 a 9 y documento informativo con novedades (Fecha de publicación: 21/08/2024) (Documento [.zip] 0,72 MB)
Respuestas a Preguntas Frecuentes. Subvenciones 0,7% IRPF 2024 (Fecha de publicación: 08/07/2024) (Documento [.pdf] 0,59 MB)
Manual de instrucciones y novedades. Subvenciones IRPFeIS 2024 (Fecha de publicación: 28/06/2024) (Documento [.pdf] 1,34 MB)
Orden de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad por la que se convocan subvenciones para la realización de programas de interés general consideradas de interés social a desarrollar por Entidades del Tercer Sector de Acción Social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, para el año 2024. (Fecha de publicación: 19/06/2024) (Documento [.pdf] 1,11 MB)
Extracto de la Orden de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social, por la que se convocan subvenciones para el ejercicio 2024 dirigidas a empresas de inserción para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social. 2.ª convocatoria
Objeto:
Fomentar, promover y facilitar la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social a través de las ayudas a la contratación en empresas de inserción.
Beneficiarias:
Empresas de inserción que cumplan con lo establecido en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la Regulación del Régimen de Empresa de Inserción, que se encuentren inscritas y calificadas por el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 apartados 2 y 3 de la Orden de bases.
Bases reguladoras:
Orden de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos de fecha 21 de julio de 2023, de aprobación de bases reguladoras de subvenciones dirigidas a empresas de inserción para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social (BORM número 171 de 26 de julio de 2023), modificada por Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa de 22 de abril de 2024 (BORM número 94 de 24 de abril de 2024).
Plazo para la presentación de solicitudes:
Se iniciará al día siguiente de la publicación del presente extracto de la convocatoria y finalizará el día 2 de diciembre de 2024.
El texto completo de la convocatoria puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/797971
Ley 3/2024, de 11 de noviembre, de modificación del Decreto 74/2011, de 20 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se establece el régimen de infracciones y sanciones
Modificación del Decreto 74/2011, de 20 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se establece el régimen de infracciones y sanciones:
Se adiciona un artículo 13 bis. Reconocimiento de la situación de dependencia y revisión de la valoración en caso de urgencia. Valoración por informes y valoración telemática.
Se modifica el apartado 5 del artículo 15. Programa Individual de Atención.
Se modifica el artículo 20. Efectividad de las revisiones y extinciones.
Acuerdos del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia de 21/11/2024
Atención social
Renovación de conciertos sociales para el servicio de atención residencial a personas mayores
El Consejo de Gobierno ha aprobado la renovación del concierto social suscrito entre el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) y 28 entidades sociales, por importe de 102.418.717 euros y la financiación de un total de 1.650 plazas, para la prestación del servicio de atención residencial destinado a las personas mayores de la Región que requieran de apoyo especializado para mejorar su calidad de vida.
Con este nuevo acuerdo, la Asociación Edad Dorada Mensajeros de La Paz Murcia percibirá 7.479.918 y 6.862.138 euros para el concierto de 120 y 108 plazas, en los municipios de Cartagena y Villanueva del Segura. Mientras que Caser Residencial y la entidad Residencia Los Almendros recibirán 7.077.751 y 5.846.952 euros, para 128 y 102 plazas, en Murcia y Cartagena, respectivamente.
Por otro lado, la Fundación Pía Autónoma Carlos Soriano dispondrá de 5.143.361 euros, correspondiente a 85 plazas, en Molina de Segura. Mientras que la cuantía destinada a Fundación Diagrama será de 4.712.209, para 74 plazas, en Abanilla.
En el caso de Fundación San Diego y de Residencia Senior 2000, el montante ascenderá a 4.528.238 y 4.482.744 euros a cada uno, para un total de 74 y 79 plazas en Lorca y Cartagena.
A Clínica Belén Grupo HLA, a Fundación Diagrama y a Residencia Nova Santa Ana le corresponderán 4.100.282, 3.966.511 y 3.854.260 euros, para 70, 67 y 66 plazas, en las residencias ubicadas en Murcia, Archena y Cartagena.
En el caso de la Residencia Personas Mayores ‘Hogar de Betania’, ubicada en Murcia, el concierto incluye un montante de 3.821.859, para 67 plazas, mientras que para la Residencia El Palmeral del Mar Menor, ubicada en Los Alcázares, la cantidad será de 3.647.903, para 62 plazas.
A las entidades Nueva Familia Residencia ‘Encarnación Segura Tárraga’ y a la Asociación Edad Dorada Mensajeros de La Paz Murcia, les corresponderá 3.563.651 y 3.348.845 euros, para 45 y 32 plazas en San Pedro del Pinatar y Jumilla. En el caso de Gestión Geriátrica, la cuantía será de 3.077.028, para 52 plazas en Yecla y en el de la Residencia Virgen de la Fuensanta, el montante se elevará a 2.924.687, para el concierto de 53 plazas en Murcia.
Por otro lado, a la Fundación de ancianos Santa Teresa se destinarán 2.721.296 euros, correspondientes a 43 plazas en Abarán. Mientras que Fundación Hospital de La Real Piedad de Cehegín, Residencial El Valle de Las Palas y Cáritas Parroquial San Francisco Javier percibirán 2.526.204, 2.468.925 y 2.233.371 euros, para un total de 40, 45 y 41 plazas, respectivamente, en los municipios de Cehegín, Fuente Álamo y Murcia.
La financiación destinada a Sumavida Sociosanitaria y a WSenior Asistencia Integral será de 1.879.183 y 1.565.065 euros, para los centros residenciales ubicados en Murcia, con el concierto de 27 y 29 plazas. Caser Residencial, por su parte, percibirá 1.485.558 euros, para 19 plazas en Lorca, mientras que Olmos y Asociados Residencias contarán con una partida presupuestaria de 1.478.327 euros, para 27 plazas en Los Alcázares.
En el caso de la residencia para personas mayores que la Asociación Edad Dorada Mensajeros de La Paz Murcia gestiona en el municipio de Jumilla, la cantidad se elevará 1.202.788 euros, para un total de 19 plazas.
El nuevo concierto también incluye financiación para la ocupación de plazas psicogeriátricas en el municipio de Murcia, por lo que se destinará a Caser Residencial una cuantía de 3.698.726 euros, para un total de 50 plazas, y a Sumavida Residencial 2.720.937 euros, para 26 plazas.
El periodo vigente del nuevo concierto comprenderá desde el 1 de diciembre de 2024 a 30 de noviembre de 2028, y no solo incluye el alojamiento de los mayores en condiciones de confort y seguridad, sino también una atención integral acorde a las necesidades de cada uno de los usuarios por parte de un equipo multidisciplinar. En este caso, la asistencia al residente se centrará en velar por su bienestar físico y psicosocial, la integración ocupacional y todas aquellas actuaciones que fomenten su autonomía y un envejecimiento saludable.
Renovación de conciertos para atención residencial a personas con discapacidad física, intelectual, problemas de salud mental y autismo
El Consejo de Gobierno ha aprobado la renovación del concierto social suscrito entre el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) y 22 entidades sociales de la Región, por importe de 122.434.498 euros, para la prestación del servicio de atención residencial en distintos municipios de la Región, con la financiación de plazas destinadas a mejorar la calidad de vida y autonomía de las personas con discapacidad física, intelectual, con problemas de salud mental y también para personas con autismo.
En el caso de Asprodes, la entidad percibirá 21.710.989 euros para el concierto de 190 plazas, en el municipio de Lorca. Mientras que Fundación Diagrama y Aidemar, recibirán 10.953.887 y 10.782.040 euros, para 108 y 93 plazas, en La Unión y San Javier.
Las asociaciones Aspapros y Residencia Santa Ana contarán con una partida de 8.501.802 y 8.163.613 euros, para un total de 74 y 77 plazas en Molina de Segura y Abanilla. Por su parte, La Saleta Care, Aspajunide y Apcom dispondrán de una financiación de 6.777.962, 5.123.537 y 4.943.278 euros, para 60, 41 y 40 plazas, respectivamente, en los municipios de Ceutí, Jumilla y Caravaca de la Cruz.
La Fundación Prodiscapacitados del Cuerpo Nacional de Policía recibirá, por otro lado, 4.915.662 euros, para 42 plazas, en San Javier; mientras que Ampy tendrá asignada una cuantía de 4.160.151 euros, para el concierto de 32 plazas, en Yecla.
El nuevo acuerdo también incluirá a las entidades Afes y Fundación Diagrama, con una partida presupuestaria de 3.810.470 y 3.792.989 euros, para 39 y 40 plazas, en los municipios de Las Torres de Cotillas y Abanilla.
En el caso de Apandis la partida presupuestaria será de 3.217.499 euros, para 27 plazas, en el municipio de Lorca y para Astus, 1.648.994 euros, correspondiente a las 15 plazas que tiene en Cartagena.
Para Fundación Tienda Asilo de San Pedro, cuyo centro residencial se ubica en Cartagena, la cuantía ascenderá a 1.390.648 euros, para 13 plazas. Por otro lado, a la entidad Intedis le corresponderá 1.382.075 euros para el concierto de 5 plazas, en Mula.
En el caso de la atención residencial a personas con autismo, la asociación Astrade dispondrá de 5.251.751 euros para la cobertura de 33 plazas, en el centro que la entidad gestiona en Molina de Segura.
Bajo la modalidad de vivienda tutelada, el nuevo concierto social destina a la entidad Afesmo 5.556.721 euros, para 53 plazas, en Molina de Segura. Mientras que Alfa – Alternativa Familiar y a Afes, 4.310.138 y 3.008.434 euros, para 38 y 14 plazas, en las localidades de Lorquí, Ceutí y Las Torres de Cotillas.
Aidemar, en este caso, percibirá 1.603.107 euros, para 15 plazas, en San Javier, y la entidad Ápices, una cuantía de 1.428.751 euros, para 14 plazas, en Cartagena.
El periodo de vigencia del nuevo concierto comprenderá desde el 1 de diciembre de 2024 a 30 de noviembre de 2028, y permitirá proporcionar una atención integral adaptada a las necesidades específicas de las personas según su grado de discapacidad y de dependencia.
Renovación del concierto social con Fundown para prestar el Servicio Especializado de Promoción de la Autonomía Personal
El Consejo de Gobierno ha aprobado la renovación del concierto social entre el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) y la entidad Fundación Síndrome de Down de Murcia, por importe de 8.540.824 euros, para un total de 198 plazas en el Servicio Especializado de Promoción de la Autonomía Personal (SEPAP), destinado a personas con discapacidad intelectual.
Dicho servicio se desarrollará en los municipios de Águilas y Murcia e incluye apoyo profesional para el desempeño positivo en la realización de actividades de la vida diaria y la realización de servicios terapéuticos orientados a mejorar la autonomía de los usuarios, a través de programas de atención psicológica, pedagógica, social y ocupacional. El nuevo acuerdo se mantendrá vigente hasta 2028
Renovación de conciertos sociales para prestar el servicio de centro de día a personas mayores
El Consejo de Gobierno ha aprobado la renovación del concierto social entre el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) y cinco entidades locales, por valor de 8.039.645 euros, con el fin de conveniar un total de 201 plazas en los centros de día para personas mayores dependientes, ubicados en distintos municipios.
De esta forma, la asociación Afade contará con 2.020.485 euros, para 50 plazas, en Alcantarilla. Mientras que Fundación de Ancianos Santa Teresa y Afamur, percibirán 1.586.694 y 1.566.905 euros, para 38 y 42 plazas, en las localidades de Abarán y Murcia.
En el caso de Aspajunide la cuantía se elevará a 1.536.495, para el concierto de 37 plazas, en Jumilla y, por su parte, Mimo Servicios Sociosanitarios percibirá una financiación de 1.329.066 euros, para 34 plazas, en Murcia.
Este nuevo acuerdo que se prolongará hasta 2028 tiene como objetivo prioritario reforzar el grado de protección social de personas mayores que hacen uso de estas instalaciones y continuar desarrollando programas de envejecimiento activo para mejorar su autonomía personal, su bienestar físico, cognitivo y emocional.
Incremento del servicio de Atención Temprana en Mazarrón y Águilas
El Consejo de Gobierno ha aprobado la modificación del convenio de colaboración suscrito entre el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) y los ayuntamientos de Mazarrón y Águilas, por importe de 615.787 euros, con el fin de incrementar en un 25 por ciento el número de sesiones conveniadas con la entidad para la prestación del servicio de atención temprana hasta diciembre de 2027.
En concreto, el nuevo acuerdo destina al Ayuntamiento de Mazarrón un montante de 474.163 euros para la prestación de un total de 14.112 sesiones a niños y niñas menores de 6 años con alteraciones en el desarrollo o riesgo de padecerlas, a través del Centro de Desarrollo Infantil y Atención Temprana (CDIAT) ubicado en el municipio. En el caso del Ayuntamiento de Águilas, la cuantía se eleva a 141.624 euros para 4.215 sesiones.
La Comunidad presta este servicio en la actualidad de forma gratuita a 5.200 menores de la Región y cuenta con una inversión regional de 23,5 millones de euros este año, 7,5 millones más con respecto al ejercicio anterior.
La red pública de atención temprana de la Región de Murcia ofrece un total de 589.992 sesiones anuales a través de los 62 centros de atención especializada (CDIAT) que se encuentran distribuidos por distintos municipios. Además, cuenta con el apoyo de más de 600 profesionales, entre ellos, pedagogos, logopedas, fisioterapeutas, psicólogos y trabajadores sociales.
Decreto número 74/2011, de 20 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se establece el régimen de infracciones y sanciones (MODIFICADO)
Referencias
Modificado por:
Decreto-Ley 3/2015, de 7 de octubre, por el que se modifican los requisitos de acceso a la prestación económica de Cuidados en el Entorno Familiar y Apoyo a Cuidadores no profesionales del Sistema de la Dependencia así como la intensidad en su prestación y se regula la acreditación de las Comunidades Hereditarias para reclamar los atrasos devengados y no percibidos por las personas dependientes fallecidas (BORM número 235 de 10 de octubre de 2015):
Da nueva redacción al artículo 19.3.
Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública (BORM número 300 de 30 de diciembre de 2013):
Da nueva redacción a los artículos 17 y 20.
Ley 6/2013, de 8 de julio, de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas (BORM número 158 de 10 de julio de 2013):
Deroga el artículo 17.2.
Da nueva redacción a los artículos 19.2 y 20.1.
Ley 6/2021, de 23 de diciembre, por la que se regula la intervención integral de la atención temprana en el ámbito de la Región de Murcia, (BORM número 5 de 8 de enero de 2022):
Se modifica el apartado cuarto del artículo 15.
Ley 3/2024, de 11 de noviembre, de modificación del Decreto 74/2011, de 20 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se establece el régimen de infracciones y sanciones, (BORM número 272 de 22 de noviembre de 2024):
Se adiciona un artículo 13 bis, se modifica el artículo 15.5 y el artículo 20.
Afectada por:
Ley 6/2012, de 29 de junio, de medidas tributarias, económicas, sociales y administrativas de la Región de Murcia (BORM número 150 de 30 de junio de 2012):
"Disposición Transitoria Segunda. Plazo máximo para resolver y notificar establecido en el Decreto 74/2011, de 20 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se establece el régimen de infracciones y sanciones.
Se entenderá que el plazo máximo para resolver y notificar la solicitud de reconocimiento de grado de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema de Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia es de 6 meses desde la presentación de dicha solicitud".
Contenido
CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2.Titulares del derecho al reconocimiento de la situación de dependencia
Artículo 3.Competencias
Artículo 4.Órganos competentes
Artículo 5.Utilización de medios telemáticos, informáticos y electrónicos
CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y DEL DERECHO A LOS SERVICIOS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS DEL SAAD
SECCIÓN PRIMERA. Reconocimiento de la situación de dependencia
Artículo 6.Iniciación
Artículo 7.Solicitud y documentación
Artículo 8.Lugar de presentación de las solicitudes
Artículo 9.Subsanación
Artículo 10.Instrucción para el reconocimiento de la situación de dependencia
Artículo 11.Valoración de la dependencia y Dictamen sobre grado y nivel de dependencia
Artículo 12.Resolución de reconocimiento de la situación de dependencia
Artículo 13.Revisión del grado y nivel de dependencia
Artículo 13 bis.Reconocimiento de la situación de dependencia y revisión de la valoración en caso de urgencia. Valoración por informes y valoración telemática
SECCIÓN SEGUNDA. Reconocimiento del derecho a los servicios y prestaciones económicas del SAAD
Artículo 14.Inicio
Artículo 15.Programa Individual de Atención
Artículo 16.Composición y funcionamiento de la Comisión para la elaboración del PIA
Artículo 17.Efectividad del derecho a los servicios y prestaciones económicas
Artículo 18.Revisión del PIA
CAPÍTULO III. EXTINCIÓN, SUSPENSIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LAS PRESTACIONES DEL SAAD
Artículo 19.Extinción y suspensión del derecho a los servicios y prestaciones económicas del SAAD
Artículo 20.Efectividad de las revisiones y extinciones
Artículo 21.Obligaciones de los beneficiarios de los servicios y prestaciones económicas
Artículo 22.Seguimiento de las prestaciones
CAPÍTULO IV.INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 23.Régimen de infracciones y sanciones
Artículo 24.Competencias
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Disposición Transitoria Única. Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Primera. Carácter supletorio de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor
TEXTO ACTUALIZADO
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia crea el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) para garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de la ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. En efecto, la Ley configura un derecho subjetivo que se fundamenta en los principios de universalidad, equidad y accesibilidad, desarrollando un modelo de atención integral al ciudadano, con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas y la garantía por la Administración General del Estado de un contenido mínimo común de derechos para todos los ciudadanos en cualquier parte del territorio del Estado español.
La competencia exclusiva del Estado para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales (art. 149.1.1 de la Constitución) justifica la regulación por parte de dicha Ley de las condiciones básicas de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas y con pleno respeto de las competencias que las mismas hayan asumido en materia de asistencia social en desarrollo del art. 148.1.20 de la Constitución.
En coherencia con dicho precepto constitucional, el art. 10.Uno.18 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, atribuye como exclusiva a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la competencia en materia de «asistencia y bienestar social. Desarrollo comunitario. Política infantil y de la tercera edad. Instituciones de protección y tutela de menores, respetando, en todo caso, la legislación civil, penal y penitenciaria. Promoción e integración de los discapacitados, emigrantes y demás grupos sociales necesitados de especial protección, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación».
Además, el apartado 29 del citado precepto atribuye como exclusiva la competencia a esta Comunidad Autónoma en materia de «procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia».
El art. 11 de la referida Ley 39/2006, de 14 de diciembre establece que corresponden a las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de las competencias que le son propias según la Constitución Española, los Estatutos de Autonomía y la legislación vigente, las funciones de planificar, ordenar, coordinar y dirigir, en el ámbito de su territorio, los servicios de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia; gestionar, en su ámbito territorial, los servicios y recursos necesarios para la valoración y atención de la dependencia; y asegurar la elaboración de los correspondientes Programas Individuales de Atención.
Por otro lado, el art. 28 de la Ley dispone que el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a los servicios y prestaciones económicas del Sistema se ajustará a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las especialidades que resulten de la propia Ley.
Entre estas especialidades resulta esencial la que afecta a la evaluación de la dependencia, para lo cual la Ley prevé la aplicación de un instrumento de valoración que ha sido aprobado por Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y tras su entrada en vigor por el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, aplicación que corresponde realizar a las Comunidades Autónomas.
Asimismo, establece la Ley en su art. 27 que las Comunidades Autónomas determinarán los órganos de valoración de la dependencia, que emitirán un dictamen sobre el grado y nivel, con especificación de los cuidados que la persona pueda requerir.
Además en materia de valoración hay que tener en cuenta que, con fecha 12 de marzo de 2010, se publicó en el BOE, el Acuerdo adoptado por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en su reunión de 25 de enero de 2010, en materia de órganos y procedimientos de valoración de la situación de dependencia, a cuyo contenido se ajusta el presente decreto.
Una vez reconocida la situación de dependencia en el grado y nivel que corresponda, se prevé en su art. 29, la elaboración del Programa Individual de Atención (en adelante, PIA) que contemple los servicios y prestaciones económicas a asignar a los beneficiarios, en función del calendario previsto en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
De conformidad con el art. 30 del mismo texto legal, el grado o nivel de dependencia será revisable, a instancia del interesado, de sus representantes o de oficio por las Administraciones Públicas competentes, por mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia o por error de diagnóstico o en la aplicación del correspondiente baremo, añadiéndose que «las prestaciones podrán ser modificadas o extinguidas en función de la situación personal del beneficiario, cuando se produzca una variación de cualquiera de los requisitos establecidos para su reconocimiento, o por incumplimiento de las obligaciones reguladas en la presente Ley».
La Ley en su título III, que abarca los arts. 42 a 47, aborda la regulación de las infracciones y sanciones, estableciéndose los sujetos responsables, las infracciones y su clasificación, las sanciones, la prescripción de unas y otras y las competencias, con indicación de los órganos competentes en la Administración General del Estado para el procedimiento sancionador y remitiendo a las Comunidades Autónomas el desarrollo del cuadro de infracciones y sanciones. Además se dispone que la incoación e instrucción de los expedientes sancionadores, así como la imposición de las correspondientes sanciones, corresponderá a cada Administración Pública en el ámbito de sus respectivas competencias, por lo que, a la vista de tales preceptos, resulta necesario la regulación del procedimiento sancionador y la determinación de los órganos competentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Así las cosas, el presente decreto tiene por objeto establecer la regulación de las distintas funciones que dentro del citado Sistema corresponden a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en orden a la valoración de la situación de dependencia, así como a la resolución del procedimiento para el reconocimiento de dicha situación y determinación de los servicios o prestaciones económicas que, en cada caso, correspondan. Además se aborda el régimen jurídico de las infracciones y sanciones, concretándose los órganos competentes en el ámbito de nuestra Región y el procedimiento sancionador aplicable.
En cuanto a los órganos competentes, cabe decir que, en la actualidad, en virtud de lo dispuesto en el Decreto nº 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Murciano de Acción Social, le corresponde a éste, a través de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, el reconocimiento del grado de dependencia a todos los efectos previstos en la legislación vigente.
Por otro lado y tras la reorganización de la Administración Regional llevada a cabo por Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia nº 17/2010, de 3 de septiembre y de conformidad con el Decreto nº 242/2010, de 10 de septiembre, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, corresponde a ésta, a través de la Oficina para la Dependencia, las competencias y funciones en materia de reconocimiento del derecho a los servicios y prestaciones económicas contempladas en la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, su seguimiento y control, así como la formación en materia de dependencia.
En el procedimiento de elaboración de esta disposición se ha dado audiencia a la Federación de Municipios y a las Entidades Locales de la Región de Murcia, han sido oídos los Consejos Asesores Regionales de Personas con Discapacidad, de Personas Mayores y de Infancia y Familia, el Consejo Regional de Servicios Sociales, así como el Consejo Regional de Cooperación Local, se han tenido en cuenta el Dictamen del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del art. 53 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.
Este decreto se dicta al amparo de lo establecido en el art. 10.Uno.18 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, en relación con lo dispuesto en los arts. 22.12 y 52.1 de de la citada Ley 6/2004.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Social, Mujer e Inmigración, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, tras la deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno, en sesión de fecha 20 de mayo de 2011.
Dispongo
CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
1. Es objeto del presente decreto regular el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a los servicios y prestaciones económicas del SAAD, determinar la composición y funciones de los órganos competentes para su valoración y resolución, así como establecer su régimen de infracciones y sanciones.
2. El ámbito de aplicación de este decreto se extiende a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
ARTÍCULO 2. TITULARES DEL DERECHO AL RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA
1. De conformidad con lo previsto en el art. 5 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, son titulares del derecho al reconocimiento de la situación de dependencia en la Región de Murcia, los españoles que reúnan los siguientes requisitos:
a) Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos.
b) Para los menores de tres años, encontrarse en situación de dependencia conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
c) Tener acreditada residencia en territorio español durante cinco años, dos de los cuales deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años, el período de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
2. A los efectos del presente decreto, los interesados que reúnan los requisitos establecidos en el apartado anterior, deberán, además, residir y estar empadronados en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el momento de la presentación de la solicitud.
3. Así mismo, las personas que, reuniendo los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo y residiendo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a la fecha de presentación de la solicitud, carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen.
Para los menores que carezcan de la nacionalidad española se estará a lo dispuesto en las leyes del menor vigentes, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico, así como en los tratados internacionales.
4. Las personas en situación de dependencia que como consecuencia de su condición de emigrantes españoles retornados no cumplan el requisito del período de residencia en el territorio español previsto en este artículo, podrán acceder a prestaciones asistenciales con igual contenido y extensión que las prestaciones y ayudas económicas reguladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en los términos establecidos en la disposición adicional única del Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
1. Las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el ámbito del reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a los servicios y prestaciones económicas del SAAD, se ejercerán conforme a los principios y disposiciones generales contenidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
2. Las entidades locales de la Región de Murcia participarán en el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a los servicios y prestaciones económicas del SAAD, en los términos previstos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre y en las disposiciones del presente decreto.
3. A los efectos del presente decreto, las administraciones públicas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, actuarán de conformidad con los principios de coordinación, colaboración y cooperación administrativa.
ARTÍCULO 4. ÓRGANOS COMPETENTES
1. Corresponderá al órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que tenga atribuida la competencia en materia de valoración de dependencia, la tramitación y resolución de reconocimiento de la situación de dependencia.
2. Corresponderá al órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que tenga atribuida la competencia en materia de dependencia, la tramitación y resolución del reconocimiento del derecho a los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
ARTÍCULO 5. UTILIZACIÓN DE MEDIOS TELEMÁTICOS, INFORMÁTICOS Y ELECTRÓNICOS
1. En el procedimiento que se regula en el presente decreto se podrán utilizar medios telemáticos, informáticos y electrónicos, de conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, adecuándose al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, y demás normativa que le resulte de aplicación.
2. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería competente en materia de política social, colaborará con las restantes Administraciones Públicas, mediante los correspondientes instrumentos y procedimientos, en la implantación y desarrollo del SAAD en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y DEL DERECHO A LOS SERVICIOS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS DEL SAAD
SECCIÓN PRIMERA. Reconocimiento de la situación de dependencia
El reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a los servicios y prestaciones económicas del SAAD se iniciará a solicitud de la persona que pueda estar afectada por algún grado de dependencia o de quien ostente su representación.
ARTÍCULO 7. SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN
1. La solicitud se formulará en el modelo normalizado, que será aprobado por Orden del Consejero competente en materia de dependencia, requiriéndose la siguiente documentación:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Tarjeta acreditativa de la condición de residente, en el que conste el Número de Identificación de Extranjero (NIE) en vigor del solicitante.
Cuando el solicitante sea un menor de 14 años será necesario además el Libro de Familia y el DNI o Tarjeta acreditativa de la condición de residente, en el que conste el Número de Identificación de Extranjero (NIE), de quien ostente su representación legal.
b) En el supuesto de actuar por medio de representante, fotocopia del DNI o Tarjeta acreditativa de la condición de residente, en el que conste el Número de Identificación de Extranjero (NIE), del representante. Además deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.
c) Documento emitido por el Ayuntamiento correspondiente, que acredite la residencia del solicitante en un municipio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, al tiempo de presentar la solicitud. De la presentación de este documento están eximidas las personas que estén siendo atendidas en residencias públicas o concertadas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
d) Documento emitido por el Ayuntamiento correspondiente, que acredite la residencia en territorio español durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
En el supuesto de residentes que carezcan de la nacionalidad española deberán presentar certificado emitido por el Ministerio del Interior que acredite el cumplimiento de los mismos períodos.
Cuando el solicitante sea un menor de cinco años, se presentará la correspondiente documentación que acredite el cumplimiento de los mismos períodos de la persona que ejerza su guarda y custodia.
e) Informe sobre condiciones de salud del solicitante emitido por facultativo correspondiente a su régimen de asistencia sanitaria, según modelo normalizado, que será aprobado por Orden del Consejero competente en materia de dependencia.
Si la persona es usuaria de un recurso residencial cuya titularidad y gestión corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el informe de salud será emitido por el facultativo de dicho recurso.
f) Copia íntegra de la Declaración de los impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio de las personas Físicas, referidas al último período impositivo con plazo de presentación vencido al inicio de cada año. Quienes no estuvieran obligados a declarar, deberán presentar certificado de retenciones de rendimientos percibidos o, en su defecto, declaración responsable de los ingresos y declaración sobre la titularidad de los bienes inmuebles, así como de los bienes muebles, sobre los que se ostenten un derecho de propiedad, posesión o usufructo.
g) Documentación acreditativa de las circunstancias personales y familiares alegadas por el interesado, incluidas las de trascendencia económica.
h) Para los solicitantes de la Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, será necesario aportar la siguiente documentación:
1º DNI/NIE/ en vigor del cuidador o Tarjeta acreditativa de la condición de residente, en el que conste el Número de Identificación de Extranjero (NIE), del cuidador, en el supuesto de no tener nacionalidad española.
2º Documentación justificativa del parentesco existente entre el interesado y el cuidador (Libro de Familia).
3º Certificado de empadronamiento del cuidador familiar acreditativo de residir en la Región de Murcia.
4º En el caso de que no exista relación de parentesco hasta el tercer grado, deberá aportar certificado de empadronamiento del cuidador de al menos un año de antigüedad en el mismo municipio o en otro vecino.
5º Compromiso del cuidador de prestar el cuidado y la atención de forma adecuada y continuada durante un periodo mínimo de un año.
6º Fotocopia del documento bancario en el que figure la persona dependiente como titular y el código cuenta cliente (20 dígitos).
2. De conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y el Decreto nº 286/2010, de 5 de noviembre, sobre medidas de simplificación documental en los procedimientos administrativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, no podrá exigirse la presentación de originales ni copias compulsadas de aquella documentación que, siendo necesaria para la resolución del procedimiento, se encuentre en poder de la Administración actuante o que ésta, conforme a la plataforma de interoperabilidad, pueda obtener de oficio.
3. El órgano instructor podrá requerir la presentación de documentos originales o copias compulsadas a efectos de comprobar la autenticidad de la documentación aportada por los interesados.
4. El modelo de solicitud estará a disposición de los interesados en todos los Centros de Servicios Sociales de la Región de Murcia y en los Registros y Ventanillas Únicas de la Administración Regional.
5. El órgano competente en materia de dependencia y los Centros de Servicios Sociales correspondientes al domicilio del solicitante facilitarán cuanta información y orientación sea necesaria para la cumplimentación de las solicitudes o de cualquiera de sus trámites.
ARTÍCULO 8. LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
La solicitud, debidamente cumplimentada, junto con la documentación citada, se dirigirá al órgano competente en materia de dependencia y se podrá presentar en el registro correspondiente del Instituto Murciano de Acción Social, o en el registro correspondiente de la Consejería competente en materia de política social, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De conformidad con lo previsto en el art. 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados o no se adjuntan los documentos preceptivos, a los que se refiere el art. 7, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos exigidos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 42 del mismo texto legal.
ARTÍCULO 10. INSTRUCCIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia realizará de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución.
2. La instrucción del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia requerirá de los siguientes actos e informes preceptivos:
a) Valoración de la situación de dependencia.
b) Dictamen sobre grado y nivel de dependencia.
ARTÍCULO 11. VALORACIÓN DE LA DEPENDENCIA Y DICTAMEN SOBRE GRADO Y NIVEL DE DEPENDENCIA
1. El órgano instructor notificará al interesado el día y la hora en que haya de realizarse la valoración de la situación de dependencia. Dicha Valoración se realizará por un equipo en el que se integrará el personal definido en la correspondiente relación de puestos de trabajo, perteneciente al área sanitaria y, en su caso, psicosocial, que actuará aportando las especificidades de su profesión, pero dentro de un enfoque de interdisciplinaridad y se llevará a cabo en el entorno habitual del interesado.
Se valorará la capacidad del interesado para llevar a cabo por sí mismo las actividades básicas de la vida diaria, así como la necesidad de apoyo y supervisión para su realización por personas con discapacidad intelectual o con enfermedad mental.
En el caso de personas con discapacidad intelectual o con enfermedad mental se valorará, así mismo, las necesidades de apoyo para hacer efectivo un grado satisfactorio de autonomía personal en el seno de la comunidad.
2. Las funciones de este equipo multidisciplinar de valoración de la dependencia serán las siguientes:
a) Revisar, a efectos de valoración, el informe de salud así como la restante documentación que, en su caso, se requiera al solicitante.
b) Aplicar el Protocolo del Baremo de Valoración de Dependencia (BVD) y de la Escala de Valoración Específica para menores de tres años (EVE), aprobados por Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre y, tras su entrada en vigor, por el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero.
c) Emitir los dictámenes técnicos sobre grado y nivel de dependencia a los que se refiere el artículo anterior.
d) Determinar la correspondencia entre el resultado de los baremos citados con la información relativa a las condiciones de salud.
e) Elevar la propuesta sobre el grado y nivel de dependencia de la persona valorada, con especificación de los cuidados que el interesado pueda requerir, al órgano competente para resolver en materia de valoración de dependencia.
f) Valorar si concurren las circunstancias en que procedería la revisión del grado y nivel de dependencia.
g) Proponer, en su caso, el plazo máximo en que deba efectuarse la revisión del grado y nivel de dependencia dictaminados.
h) Solicitar, excepcionalmente, cuantos informes médicos, psicológicos o sociales complementarios o aclaratorios se consideren convenientes, cuando el contenido de los antecedentes obrantes en el expediente o las especiales circunstancias del solicitante, lo aconsejen.
i) Prestar asistencia técnica y asesoramiento, si le son requeridos, en las reclamaciones, recursos en vía administrativa y contenciosa en que sea parte la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en materia de valoración de la situación de dependencia.
j) Constituirse como referencia técnica en la coordinación con otros equipos que en campos distintos atienden a las personas que se valoran.
k) Impulsar y promover medidas formativas.
l) Aquellas otras que le sean atribuidas por la normativa vigente.
3. Una vez efectuada la valoración, se emitirá un dictamen técnico, que deberá contener el diagnóstico, situación, grado y nivel de dependencia, los cuidados que la persona pueda requerir y aquellos otros extremos que se consideren relevantes en función de cada caso.
Para la formulación de sus dictámenes, dicho equipo podrá recabar cuantas informaciones considere necesarias.
4. El personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia que, por razón de sus funciones, conozca cualquier tipo de datos respecto del historial clínico y social de los interesados, o parte del mismo, está obligado a mantener la confidencialidad de los mismos.
5. Conforme a lo dispuesto en el art. 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando por causa imputable al interesado, no sea posible llevar a cabo la valoración, el órgano competente le advertirá que transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del procedimiento. Transcurrido este plazo sin que sea posible realizar la valoración, se acordará el archivo de las actuaciones.
ARTÍCULO 12. RESOLUCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA
1. El titular del órgano competente en materia de valoración de dependencia, basándose en el dictamen técnico, dictará resolución expresa sobre el reconocimiento de la situación de dependencia, determinando los servicios o prestaciones económicas que, con carácter general, corresponden al solicitante según el grado y nivel de dependencia reconocido, con indicación de la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia conforme al calendario establecido en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia será de seis meses, que se computará desde la fecha de la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, demorándose la efectividad del derecho al acceso a los servicios y prestaciones económicas del SAAD determinados en dicha resolución hasta la fecha de aprobación del PIA.
Con el fin de que las personas interesadas puedan acreditar la situación de discapacidad del hijo o menor, a los efectos de la ampliación del permiso de maternidad o paternidad y, en su caso, de los correspondientes subsidios, las Administraciones competentes establecerán que, en dichos supuestos, la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia de los menores de tres años a través de la aplicación del EVE se dicte en el plazo máximo de 30 días naturales, desde la fecha de entrada de la correspondiente solicitud en el registro del órgano competente.
3. Los plazos máximos para resolver podrán suspenderse o ampliarse por el órgano competente para resolver, de conformidad con lo establecido en el art. 42, apartados 5 y 6, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. El vencimiento de los plazos mencionados sin haberse notificado resolución expresa determinará la desestimación de la solicitud formulada, por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.
5. La resolución tendrá validez en todo el territorio del Estado y deberá notificarse al solicitante o a sus representantes y a los Servicios Sociales correspondientes al municipio de su residencia.
6. La resolución de reconocimiento de la situación de dependencia no agota la vía administrativa, y podrá ser recurrida en alzada ante el superior jerárquico del órgano que las dictó.
ARTÍCULO 13. REVISIÓN DEL GRADO Y NIVEL DE DEPENDENCIA
1. De conformidad con el art. 30 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, el grado y nivel de dependencia será revisable por alguna de las siguientes causas:
a) La existencia de condiciones o circunstancias, debidamente acreditadas, que impliquen una mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia.
b) El error de diagnóstico o en la aplicación del correspondiente baremo.
2. El procedimiento se iniciará a instancia del interesado, de quien ostente su representación o de oficio por el órgano competente en materia de valoración, debiendo garantizarse, en este último caso, la debida audiencia al interesado o a su representante legal.
3. Con la solicitud de revisión o, una vez iniciado de oficio el procedimiento de revisión por la propia Administración, el interesado presentará cuantos informes o documentos resulten necesarios para acreditar la causa de la revisión, siendo de aplicación lo dispuesto en el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el caso de que sea necesaria la subsanación.
4. Resultarán de aplicación al procedimiento de revisión las disposiciones contenidas en el presente decreto en materia de reconocimiento de la situación de dependencia.
5. La revisión del grado o nivel de dependencia podrá suponer la modificación o extinción de los servicios o prestaciones económicas reconocidos en los términos previstos en el presente decreto.
ARTÍCULO 13 BIS. Reconocimiento de la situación de dependencia y revisión de la valoración en caso de urgencia. Valoración por informes y valoración telemática.
1. Las solicitudes de valoración de dependencia así como el reconocimiento del derecho a los servicios y prestaciones del sistema que requieran mayor celeridad que la prevista para el procedimiento ordinario, según lo establecido en el apartado siguiente, se tramitarán de forma urgente o prioritaria por todas las unidades intervinientes en el procedimiento administrativo de que se trate.
2. La tramitación de las solicitudes de valoración de la situación de dependencia así como el reconocimiento del derecho a los servicios y prestaciones del sistema se considerará urgente en los siguientes supuestos:
a) Cuando correspondan a menores de 6 meses.
b) Cuando sean consideradas por la Unidad de Valoración de la Dependencia como situaciones de extraordinaria o urgente necesidad debidamente documentadas y objetivadas que conlleven:
1. Enfermedad grave especialmente agresiva e invalidante con pronóstico de vida limitado.
2. Pérdida total de autonomía física, mental o intelectual, que exija el apoyo indispensable y continuo de otra persona, para cualquier actividad básica de su vida diaria.
Cuando la persona valorada con urgencia por el motivo contemplado en el apartado b)1 solicite el servicio de atención residencial y se considere como modalidad de atención más adecuada por parte de la Comisión para la Valoración del Programa Individual de Atención (PIA), se reconocerá el derecho al mismo y se acordará su ingreso en cualquiera de los centros existentes en la Región acorde con las necesidades de atención especializada de la persona dependiente.
Cuando la persona valorada con urgencia lo sea por el motivo contemplado en el apartado b)2, para el reconocimiento de las prestaciones y/o servicios del sistema de la dependencia se seguirá la tramitación ordinaria.
3. La unidad de valoración de la dependencia podrá declarar, mediante una evaluación por informes, el grado III de la persona solicitante, teniendo en cuenta los informes de salud emitidos por el Servicio Público de Salud cuando se produzca una pérdida total de autonomía física, mental o intelectual, que exija el apoyo indispensable y continuo de otra persona, para cualquier actividad básica de su vida diaria.
4. Las personas que residan en residencias para personas mayores o para personas con discapacidad física, intelectual o con problemas de salud mental, centros residenciales de carácter convivencial de apoyo extenso, hospitales de cuidados medios, centros de protección de menores, centros penitenciarios o cualquier otro análogo a los anteriores, siempre con el consentimiento y apoyo de la persona solicitante y del equipo directivo del centro, podrán ser valorados por medios telemáticos habilitados al efecto.
Los datos obtenidos se pondrán siempre en correspondencia con los informes de salud aportados y las barreras del entorno.
No obstante lo anterior, el equipo de valoración podrá optar, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto, en cualquier momento, por el procedimiento ordinario si estima que este le proporciona los datos de la forma más fiable y rápida.
5. El desarrollo de los mecanismos y protocolos de procedimiento de tramitación prioritaria se realizará coordinadamente entre las consejerías competentes en materia de dependencia y salud.
Artículo añadido por la Ley 3/2024, de 11 de noviembre, de modificación del Decreto 74/2011, de 20 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se establece el régimen de infracciones y sanciones en su artículo 1
SECCIÓN SEGUNDA. Reconocimiento del derecho a los servicios y prestaciones económicas del SAAD
Una vez reconocida la situación de dependencia, se procederá por el órgano competente en materia de dependencia, al reconocimiento del derecho a los servicios y prestaciones económicas del SAAD mediante la elaboración del PIA.
ARTÍCULO 15. PROGRAMA INDIVIDUAL DE ATENCIÓN
1. El PIA determinará las modalidades de intervención más adecuadas a las necesidades del dependiente, de entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la resolución para su grado y nivel, con la previa consulta del beneficiario y, en su caso, de su familia o entidades tutelares que le representen.
Teniendo en cuenta la alternativa u opción preferente elegida por el beneficiario o, en su caso, por su familia o entidades tutelares que le representen, el órgano competente elaborará el PIA.
2. La elaboración del PIA se ordenará en función del calendario de implantación previsto en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, respetando la fecha de la resolución, por la que se reconoce la situación de dependencia.
3. Cuando la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia emitida se refiera a un grado y nivel no implantado, de acuerdo con el calendario del apartado 1 de la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, la elaboración del PIA se iniciará a partir del primer día del año en el que proceda la implantación del grado y nivel de dependencia que le haya sido reconocido.
4. Para la elaboración del Plan individual de Atención Temprana se solicitará a los Servicios Sociales de Atención Primaria del municipio de residencia del interesado la realización de un informe social en el que se detalle la situación social, familiar y del entorno de la persona en situación de dependencia y se concrete, con la participación del interesado, el servicio o prestación económica que se considere más adecuado de entre los que le correspondan en función de su grado y nivel. La remisión de dicho informe, junto con la documentación presentada por el interesado, deberá evacuarse en el plazo máximo de un mes desde su petición.
Asimismo, cuando la persona en situación de dependencia sea un menor de entre 0 y 6 años se solicitará al Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica -EOEP- correspondiente informe técnico de valoración sobre la necesidad de atención temprana, de conformidad con lo dispuesto por la normativa regional en materia de atención temprana.
(Apartado modificado por la Ley 6/2021, de 23 de diciembre, por la que se regula la intervención integral de la atención temprana en el ámbito de la Región de Murcia en su Disposición final segunda)
5. La Comisión, a que se refiere el artículo siguiente, teniendo en cuenta los datos obrantes en el expediente, emitirá un informe en el que se determinarán las modalidades de intervención más adecuadas a las necesidades de la persona en situación de dependencia, de entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la resolución para su grado y nivel. Para ello, tendrá en cuenta la documentación aportada por el interesado y aquella otra que obre en poder de la Administración, el dictamen técnico, el informe social o informe sobre el entorno, así como cualquier otro informe que pudiera solicitar del sistema público de salud y/o servicios sociales, tanto en el nivel de atención primaria como en el de atención especializada, que considere necesario.
Apartado modificado por la Ley 3/2024, de 11 de noviembre, de modificación del Decreto 74/2011, de 20 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se establece el régimen de infracciones y sanciones en su artículo 2
6. El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión, formulará propuesta de resolución de PIA.
7. Dicha propuesta, de conformidad con el art. 29 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, deberá ser notificada al interesado y, en su caso, a su familia o entidades tutelares que le representen, cuando incluya servicios o prestaciones económicas que difieran de la opción preferente solicitada para que, en el plazo de diez días, el beneficiario o su familia elijan entre las alternativas propuestas.
8. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados el órgano instructor elevará su propuesta de resolución de PIA al órgano competente en materia de dependencia.
9. El titular del órgano competente en materia de dependencia, una vez examinada la propuesta de resolución de PIA formulada, lo aprobará, mediante resolución expresa, en la que se reconocerá el derecho a los servicios y prestaciones económicas del SAAD, determinando aquellos que correspondan a la persona en situación de dependencia, en función de las disponibilidades de recursos y prestaciones de la Red de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, e incorporando en su caso, los servicios que ya esté disfrutando el interesado como recursos de atención a la dependencia.
10. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de reconocimiento del derecho a los servicios y prestaciones económicas del SAAD será de seis meses, que se computará desde la fecha de la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.
El plazo máximo para resolver podrá suspenderse o ampliarse por el órgano competente para resolver, de conformidad con lo establecido en el art. 42, apartados 5 y 6, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
11. El vencimiento del plazo mencionado sin haberse notificado resolución expresa determinará la desestimación de la solicitud formulada, por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.
12. La resolución deberá notificarse al solicitante o a sus representantes y a los Servicios Sociales correspondientes al municipio de su residencia.
13. La resolución de reconocimiento del derecho a los servicios y prestaciones económicas del SAAD no agota la vía administrativa, y podrá ser recurrida en alzada ante el superior jerárquico del órgano que las dictó.
ARTÍCULO 16. COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN PARA LA ELABORACIÓN DEL PIA
1. Se crea una Comisión a la que le corresponderá, a fin de elaborar el PIA, la emisión del informe a que se refiere el artículo anterior, y que estará presidida por el titular del órgano competente en materia de dependencia o por persona en quien delegue y de la que formarán parte:
a) Un representante del Servicio competente en materia de personas mayores.
b) Un representante del Servicio competente en materia de personas con discapacidad.
c) Dos representantes del órgano competente en materia de dependencia.
d) Un representante de la Dirección General competente en materia de pagos de las prestaciones económicas.
2. Actuará como Secretario de la Comisión, un funcionario designado por el Presidente.
3. La Comisión podrá ser asistida por personal técnico siempre que se considere necesario por las características de los expedientes.
4. El funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 39/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo.
5. La Comisión se reunirá, al menos, una vez al mes y siempre que sea convocada por su Presidente.
ARTÍCULO 17. EFECTIVIDAD DEL DERECHO A LOS SERVICIOS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS
1.-El derecho de acceso a los servicios derivados del reconocimiento de la situación de dependencia se generará desde la fecha de la resolución en la que se reconozca el concreto servicio.
2.- -La efectividad del derecho a las prestaciones económicas se producirá el primer día del mes siguiente al que se dicte la correspondiente resolución.
(Art. 17 modificado por la Ley 6/2013, de 8 de julio, de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas, en su art. 5, uno, y por la Ley 14/2013, de medidas tributarias, administrativas y de función pública, en su Disposición Final Séptima)
1. El PIA podrá revisarse:
a) De oficio por el órgano competente en materia de dependencia, en los siguientes supuestos:
1º Revisión del grado o nivel de dependencia reconocido, siempre que ésta implique una modificación de los servicios o prestaciones económicas que se estuvieran percibiendo.
2º Disponibilidad del servicio o centro en la Red del Sistema, cuando la prestación reconocida fuera la prestación económica vinculada al servicio.
3º Traslado de residencia de forma permanente a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia desde otra comunidad autónoma, en los términos previstos en el art. 3.2. del Real decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
b) A instancia del interesado o de su representante, siempre que se acredite una variación en las condiciones de salud o en la situación de su entorno que pudieran motivar una modificación del servicio o prestación económica concedida.
2. Serán de aplicación al procedimiento de revisión, las disposiciones contenidas en el presente decreto para la aprobación del PIA.
3. La resolución por la que se revise el PIA, será dictada por el titular del órgano competente en materia de dependencia.
CAPÍTULO III. EXTINCIÓN, SUSPENSIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LAS PRESTACIONES DEL SAAD
ARTÍCULO 19. EXTINCIÓN Y SUSPENSIÓN DEL DERECHO A LOS SERVICIOS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS DEL SAAD
1. El derecho a los servicios y prestaciones económicas del Sistema se extinguirá, dándose la debida audiencia al interesado, cuando en el beneficiario concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) No residir en territorio español.
b) Pérdida de la condición de residente en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
c) Traslado de residencia de forma permanente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a otra comunidad autónoma.
d) Mejoría de la situación de dependencia que determine que el beneficiario no se encuentre en tal situación.
e) Incumplimiento de alguna de las condiciones o requisitos específicos exigidos para determinar el derecho a cada uno de los servicios y prestaciones económicas.
f) Sustitución de la prestación reconocida por otra prestación, como consecuencia de la modificación del grado y nivel de dependencia reconocido o de la revisión del PIA.
g) Incumplimiento de las obligaciones reguladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en su normativa de desarrollo y en el art. 21 del presente decreto.
h) Percepción de prestación o ayuda incompatible.
i) Renuncia del beneficiario.
j) Fallecimiento del beneficiario.
2. El derecho a los servicios y prestaciones económicas del sistema se suspenderá de oficio, dándose la debida audiencia al interesado, o previa solicitud del interesado cuando en el beneficiario concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Ausencia del territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por un periodo superior a noventa días.
b) Ingreso en estancia hospitalaria, por un periodo superior a un mes.
c) Incumplimiento de la obligación de presentar la declaración anual de seguimiento de prestaciones en el plazo que se establezca al afecto.
d) Usuarios del servicio de centro de día o del Servicio de Promoción de la Autonomía Personal (SEPAP) en atención diurna, que se encuentren en situación de alta laboral o en un curso de formación que suponga asistir a otra entidad, una vez producida con anterioridad la incorporación al servicio correspondiente, y siempre que el horario de las actividades laborales o formativas del usuario coincida con el del centro prestador del servicio o cuando alcance las 37 horas semanales. El usuario podrá estar en esta situación hasta doce meses, transcurridos lo cuales deberá optar entre la reincorporación al servicio o la modificación de los servicios o prestaciones económicas que se estuviere percibiendo.
En los supuestos d), e), f), g) y h) del apartado primero de este artículo, podrá acordarse la suspensión temporal por un plazo máximo de seis meses del derecho a la prestación reconocida en tanto no se acredite fehacientemente los presupuestos de hecho que den lugar a la extinción del derecho.
(Dada nueva redacción al apartado 2 por la Ley 6/2013, de 8 de julio, de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas, en su art. 5, dos)
3. En el caso de que se produzca el fallecimiento de la persona dependiente, sin que en el plazo máximo de seis meses desde su solicitud haya recaído resolución de reconocimiento de su derecho a los servicios y prestaciones económicas del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, la comunidad hereditaria del causante podrá solicitar el abono de las prestaciones económicas causadas y no percibidas por su titular hasta la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad o la del fallecimiento de la persona dependiente si este se hubiera producido con anterioridad a dicha entrada en vigor.
A tal deberá resultar acreditado en el expediente la voluntad de la persona dependiente de solicitar la prestación económica de cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales así como que los cuidados hayan sido oportuna y adecuadamente prestados a aquella.
(Dada nueva redacción al apartado 3 por el Decreto-Ley 3/2015, de 7 de octubre, por el que se modifican los requisitos de acceso a la prestación económica de Cuidados en el Entorno Familiar y Apoyo a Cuidadores no profesionales del Sistema de la Dependencia así como la intensidad en su prestación y se regula la acreditación de las Comunidades Hereditarias para reclamar los atrasos devengados y no percibidos por las personas dependientes fallecidas, en su artículo 5)
ARTÍCULO 20. EFECTIVIDAD DE LAS REVISIONES Y EXTINCIONES
1. Si la revisión de un servicio diera lugar a la modificación del contenido o intensidad, o a su suspensión o extinción, los efectos se producirán, como norma general, el día siguiente de la causa determinante de la modificación, suspensión o extinción.
2. Si la revisión afectara a la cuantía de una prestación económica, sus efectos se producirán el primer día del mes siguiente al que se dicte la correspondiente resolución.
3. Si la revisión diera lugar a la suspensión o extinción de una prestación económica, sus efectos se producirán al día siguiente en que se haya producido la causa determinante de su extinción, excepto en el caso de las prestaciones económicas de cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales (PECEF), que se producirá el último día del mes en que se haya producido el hecho causante.
4. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, en el supuesto de que la causa de extinción de un servicio o una prestación económica sea el reconocimiento del derecho a otro servicio, los efectos del primero se mantendrán hasta el día en que se produzca la incorporación de forma efectiva en el servicio reconocido posteriormente, excepto en el caso de las PECEF que se producirá el último día del mes siguiente al de la fecha de la resolución de reconocimiento del servicio.
En el caso de que no se produzca el ingreso efectivo en el servicio reconocido, la extinción de la prestación económica se llevará a cabo el último día del mes siguiente en que se produzca el reconocimiento del concreto servicio, excepto en el caso de que se trate de una prestación económica vinculada al mismo servicio reconocido, que se extinguirá en la fecha de la resolución de reconocimiento del derecho al servicio.
5. En el supuesto de que la causa de extinción de un servicio o una prestación económica sea el reconocimiento del derecho a otra prestación económica, sus efectos se mantendrán hasta el día inmediato anterior a la fecha en la que se reconozca el derecho a la nueva prestación económica.
Artículo modificado por la Ley 3/2024, de 11 de noviembre, de modificación del Decreto 74/2011, de 20 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se establece el régimen de infracciones y sanciones en su artículo 3
ARTÍCULO 21. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS DE LOS SERVICIOS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS
1. Son obligaciones de los beneficiarios:
a) Facilitar directamente, o a través de su representante, toda la información y datos que le sean requeridos y que resulten necesarios para proceder a la valoración del grado y nivel de dependencia, así como a su revisión y modificación.
b) Facilitar directamente, o a través de su representante, la información que le sea requerida y que resulte necesaria para reconocer o mantener el derecho al servicio y/o prestación económica, así como a su revisión y modificación.
c) Destinar las prestaciones económicas a las finalidades para las que fueron reconocidas, así como a justificar su aplicación.
d) Hacer un uso adecuado y conforme a su naturaleza de los servicios que le hayan sido reconocidos.
e) Efectuar el pago de su participación en el coste de los servicios que reciba desde la fecha de su efectividad, en la cuantía que corresponda.
f) Comunicar al órgano concedente cualquier variación de circunstancias que puedan afectar al derecho, al contenido o a la intensidad de los servicios y prestaciones económicas que tuviera reconocidos, en el plazo de diez días a contar desde que dicha variación se produzca.
g) Comunicar al órgano concedente los desplazamientos temporales y definitivos de su residencia habitual tanto dentro de la misma localidad como a otra ciudad o comunidad autónoma o al extranjero, en el plazo de diez días a contar desde que se produzca el desplazamiento.
h) Facilitar cuantas comprobaciones o visitas a su residencia habitual sean necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos y circunstancias exigidas para ser beneficiario del servicio y/o prestación económica.
2. Si el beneficiario incumpliera las obligaciones establecidas en los anteriores apartados, y como consecuencia de ello, se derivaran cuantías indebidamente percibidas de la prestación económica reconocida, o una participación insuficiente en el coste de los servicios, el beneficiario estará obligado a su reintegro o al abono de la diferencia que proceda, y la exigencia del interés legal del dinero que corresponda hasta la fecha en que se dicte la resolución por la que se declare el reintegro, sin perjuicio de las infracciones en que pudiera incurrir.
No obstante, se podrá efectuar el reintegro voluntario, en cuyo caso, sólo se devengarán los intereses de demora correspondientes hasta la fecha de devolución efectiva.
Al procedimiento de reintegro le será de aplicación las disposiciones contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, relativo al procedimiento de reintegro de Subvenciones.
ARTÍCULO 22. SEGUIMIENTO DE LAS PRESTACIONES
1. El órgano competente en materia de dependencia establecerá los mecanismos de seguimiento y realizará las actividades de control de calidad de las prestaciones reconocidas así como verificará el cumplimiento establecido en el PIA, sin perjuicio de las competencias de inspección que le puedan corresponder a otros órganos de esta Consejería.
2. Con carácter general, se realizará un seguimiento anual. En cualquier caso, si antes de la fecha prevista para el seguimiento, el profesional responsable del mismo tuviese información acerca de la existencia de cambios sustanciales que pudieran afectar a la adecuación de las prestaciones y servicios, podrá iniciar actuaciones de control sin tener que esperar al momento previsto para realizar el mismo.
3. En relación con la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, el seguimiento es un actividad de carácter técnico que tiene por objeto comprobar que persisten las condiciones adecuadas de atención, de convivencia, de habitabilidad de la vivienda y las demás de acceso a la prestación, garantizar la calidad de los cuidados así como prevenir posibles situaciones futuras de desatención, a cuyo efecto, el órgano competente en materia de de dependencia, recabará de los Servicios Sociales de Atención Primaria toda la información necesaria para su seguimiento.
4. En relación con los servicios, se recabará la información necesaria para llevar a cabo el seguimiento de los Centros Directivos competentes en materia de personas discapacitadas y personas mayores.
CAPÍTULO IV. INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 23. RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
1. El régimen de infracciones y sanciones será el regulado en el título III de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre y del procedimiento sancionador, el previsto en el Decreto 131/2005, de 25 de noviembre, por el que se regula el procedimiento sancionador de las infracciones en materia de servicios sociales de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. En todo caso, la sanción implicará el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, y la exigencia del interés de demora correspondiente.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia será órgano competente para imponer las sanciones por las infracciones tipificadas en el art. 43 de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre:
1) El Consejo de Gobierno, cuando las sanciones sean de cuantía superior a 300.000 euros o en los supuestos de cierre de la empresa o de clausura del servicio o establecimiento.
2) El titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, cuando se trate de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.
3) El titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de servicios sociales, cuando se trate de sanciones por la comisión de infracciones graves.
4) El titular del órgano competente en materia de dependencia, cuando se trate de sanciones por la comisión de infracciones leves.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Disposición Transitoria Única. Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto
Las solicitudes de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a los servicios y prestaciones económicas del SAAD presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, se tramitarán siguiendo las disposiciones contenidas en el mismo, resultando válidos, en su caso, todos los trámites realizados.
De conformidad con el art. 5 del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, a las solicitudes de reconocimiento de la situación de dependencia presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del mismo y que se les reconozca un Grado III o un Grado II, les será de aplicación la Disposición Final Primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en la redacción vigente en el momento de presentación de la solicitud.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Primera. Carácter supletorio de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre
En lo no previsto en el presente decreto, será de aplicación supletoria la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia a 20 de mayo de 2011.—El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.—El Consejero de Política Social, Mujer e Inmigración, Joaquín Bascuñana García.
Servicio de Acompañamiento Social Intensivo para personas en situación de grave vulnerabilidad y exclusión social (SAI)
QUÉ ES EL SERVICIO DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL INTENSIVO PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE GRAVE VULNERABILIDAD Y EXCLUSIÓN SOCIAL (SAI)
El Servicio de Acompañamiento Social Intensivo para personas en situación de grave vulnerabilidad y exclusión social (SAI) se desarrolla en los Centros de Servicios Sociales de Atención Primaria de las Entidades Locales y se concreta en la creación de equipos profesionales cuya intervención tiene como objetivo promover procesos intensivos de acompañamiento a personas en situación de grave vulnerabilidad y exclusión social, que favorezcan el “cambio humano”, a través de la recuperación de la persona (autoestima, autonomía, capacidades personales, redes sociales de apoyo) y de la atención a los diversos déficits y factores de discriminación que han ido acumulándose y provocando situaciones de exclusión social (económica, vivienda, educación, formación, judicial, de salud…), desde la metodología del acompañamiento social.
El SAI permite desarrollar una parte importante del Programa de Prevención, Incorporación Social y Dinamización Comunitaria en atención primaria, previsto en el artículo 32.1.c de la Ley 3/2021, de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
A QUIÉN VA DIRIGIDO EL SAI
El sAI es un recurso que da respuesta, en el contexto coordinado del Centro de Servicios Sociales, a un perfil determinado: Personas en situación de alta vulnerabilidad y/o exclusión social, que tengan una mínima motivación personal hacia el cambio (voluntariedad), y que se considere que está en un momento adecuado (oportunidad) para iniciar un proceso de cambio personal, que logre detener el proceso de exclusión y revertir ese proceso de deterioro hacia la consecución de un mayor empoderamiento personal que le facilite hacerse cargo lo más autónomamente posible de su propia vida.
DATOS (2024)
DATOS (2024)El número de equipos profesionales es de 22
El número de Entidades Locales con SAI es de 21 (27 Ayuntamientos)
Relación de Centros de Servicios Sociales con programa PAIN
Servicio de Acompañamiento Social Intensivo para personas en situación de vulnerabilidad y exclusión social (SAI)
Número de páginas:
2
Descripción:
Tríptico informativo sobre el origen del servicio, objetivo, principio en los que se sustenta, a quién va dirigido, cómo se accede y funciona el servicio.
Depósito Legal:
MU 1086-2024
Curso de Ocio y Voluntariado en Salud Mental
Organiza: Federación Salud Mental Región de Murcia
Fecha: 26 y 27 de noviembre de 2024
Modalidad online
Programación:
DÍA 26 de NOVIEMBRE
Primera sesión
1. Conceptos básicos sobre los problemas de salud mental. Estigma y aislamiento social.
1.1 Definición de trastorno mental grave (TMG).
1.2 Necesidades de las personas con trastorno mental.
1.3 Definición de concepto de Rehabilitación psicosocial.
2. Situación actual y recursos existentes.
3. Aspectos básicos del ocio y tiempo libre en salud mental. Ocio Inclusivo.
3.1 Objetivos y funciones del voluntariado para el ocio y tiempo libre.
3.2 Concepto de empoderamiento en salud mental. Perspectiva de Derechos humanos.
3.3 Concepto de recuperación en salud mental.
3.4 El papel de la familia en la intervención del voluntario en actividades de ocio y tiempo libre.
DÍA 27 de NOVIEMBRE
Segunda sesión
1. Actividades de ocio y tiempo libre para personas con problemas de salud mental
2. Metodología básica y estrategias generales de intervención del voluntariado en actividades de tiempo libre, formación y ocio.
3. Experiencias personales de voluntarios. Vídeos AFES Y AFESMO.
4. Incorporación de los voluntarios en las actividades de las entidades.
Más información e inscripciones:
Federación Salud Mental Región de Murcia.
C/ Poeta Cano Pato 2 1ºL 30009 (Murcia)
Teléfono 968 23 29 19
Formulario de inscripción
Decreto n.º 242/2024 de 14 de noviembre, de renovación del “Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia”, en relación a la convocatoria correspondiente al año 2019
Fuente: BORM número 271 de 21/11/2024
Este decreto tiene por objeto la renovación del “Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia”, a las empresas que se relacionan:
Las empresas que recibieron el distintivo de igualdad, en la convocatoria del año 2019, solicitaron la renovación del mismo entre julio y septiembre de 2023 y cumplían los requisitos para la concesión de la renovación.
La renovación tendrá una duración de tres años contados desde la fecha que expiró el plazo inicial de 3 años de concesión.
_____________________
Decreto n.º 244/2024, de 14 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a ayuntamientos de la Región de Murcia para la realización de actuaciones de inversión en casas de acogida, en base al Pacto de Estado contra la Violencia de Género
Fuente: BORM número 271 de 21/11/2024
El Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones por parte de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad a los Ayuntamientos de la Región de Murcia que se relacionan para la realización de actuaciones de inversión, entre las que se incluyen obras de reforma integral, así como la adquisición de equipamiento para las Casas de Acogida de los Ayuntamientos de la Región de Murcia, en base al Pacto de Estado contra la violencia de género.
Las Casas de Acogida son recursos especializados destinados a acoger y proporcionar la atención que precisen las mujeres víctimas de violencia de género, y sus hijos/as en su caso, durante un periodo de tiempo determinado, siempre que no puedan alojarse en otro recurso por carecer de los medios económicos y/o apoyo para ello, y estén en una situación de riesgo para su integridad física y/o psicológica, proporcionando un tratamiento integral a las mujeres y sus menores, promoviendo su autonomía personal y facilitándoles los medios para su inserción social y laboral.
Actuaciones de inversión en Casas de Acogida
_____________________
Decreto n.º 247/2024, de 14 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación Secretariado Gitano para el desarrollo de itinerarios integrados de inclusión social y laboral para la población gitana en la Región de Murcia (Programa Acceder)
Fuente: BORM número 271 de 21/11/2024
Este Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la Fundación Secretariado Gitano, financiada por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través del IMAS, para el desarrollo de itinerarios integrados de inclusión socio laboral para la población gitana en la Región de Murcia (Programa Acceder), en el marco del Programa Programa FSE+ de Inclusión Social, Garantía Infantil y lucha contra la pobreza.
La finalidad de la subvención es mejorar la inclusión sociolaboral de personas pertenecientes a comunidades marginadas, tales como la población gitana, aumentando su presencia en el mercado laboral, la contratación y la calidad del empleo, mejorando las competencias básicas, transversales y profesionales, con un enfoque integral e integrado y desarrollando medidas específicas dirigidas a los/as jóvenes gitanos/as.
La subvención se concederá de forma directa mediante Resolución de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, a la vista de la propuesta de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión.
La cantidad máxima a conceder será de 60.000,00 euros y será financiada con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto Murciano de Acción Social, sin ninguna aportación de Fondos Europeos.
_____________________
Decreto n.º 249/2024, de 14 de noviembre, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención al Comité de Representantes de Personas con Discapacidad de la Región de Murcia, para el Desarrollo del Programa Únicas
Fuente: BORM número 271 de 21/11/2024
El Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención, mediante Orden de la consejera de Política Social, Familias e Igualdad al Comité de Representantes de Personas con Discapacidad de la Región de Murcia (en adelante CERMI) para la ejecución del programa ÚNICAS.
El objetivo del programa ÚNICAS es promover las condiciones para que las mujeres y niñas con discapacidad, así como las mujeres y madres asistentes de personas con discapacidad, disfruten plenamente y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
Este objetivo se consigue mediante el desarrollo de talleres que lleguen a distintos ámbitos de la región, con una metodología participativa y activa, para grupos reducidos de mujeres con todo tipo de discapacidad, así como las mujeres y madres asistentes de personas con discapacidad.
El importe máximo de esta subvención asciende a 10.000,00 € y será financiado con fondos propios de la comunidad Autónoma.
_____________________
Decreto n.º 250/2024, de 14 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a los Ilustres Colegios de Abogados de la Región de Murcia para la asistencia letrada especializada a mujeres y niñas en situación o en riesgo de trata de seres humanos con fines de explotación sexual en la Región de Murcia
Fuente: BORM número 271 de 21/11/2024
El Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a los Ilustres Colegios de Abogados de Murcia, Lorca y Cartagena.
La finalidad de dicha concesión es la de financiar la asistencia letrada especializada a las mujeres y niñas en situación o en riesgo de trata de seres humanos con fines de explotación sexual en la Región de Murcia.
La concesión resulta de indudable interés público y social como medida de actuación con mujeres y niñas que se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad. Por otra parte, existen razones que desaconsejan la convocatoria pública, ya que la subvención se otorga a las entidades que realizan en la Región de Murcia la finalidad por la que se concede la subvención.
La cuantía máxima a conceder asciende a 66.000,00 euros, del Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024, conforme al siguiente desglose: 22.000,00 euros al Colegio de abogados de Cartagena, 22.000,00 euros al Colegio de abogados de Murcia y 22.000,00 euros al Colegio de abogados de Lorca.
Anuncio de convocatoria para la elección de Defensor del Discapacitado. Ayuntamiento de Los Alcázares
Resolución de la Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que se concede subvenciones dirigidas a la inclusión sociolaboral, de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación, dentro del programa Eurovida Salud Mental, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), subprograma 1.4 “Establecimiento de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación como personas trabajadoras autónomas”, año 2024
Datos de contacto
Dirección: Avenida de La Fama, 3
Municipio: Murcia
Código postal: 30003
968 36 20 00
012
Punto de Atención Especializado en Menor y Familias
968 27 32 09