Acogimiento Familiar de Urgencia-Diagnóstico (Familia Canguro)

Es un tipo de acogimiento temporal no programado, ya que es imprevisible en su comienzo, destinado a todos aquellos niños y niñas y grupos de hermanos con edades entre 0- 6 años tutelados por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Estos menores, que en el 90% de los casos son recién nacidos, se incorporan por un periodo de tiempo máximo de 6 meses a una familia normalizada ajena a su familia biológica (evitando así la institucionalización), donde reciben cuidados, atenciones, estimulación y afecto, en tanto se decide la medida de protección familiar que corresponda.
 
Percibiendo por ello la correspondiente compensación económica, sin suponer en ningún caso una relación laboral con la administración.
 


Programa de Vacaciones en Familia

Es un acogimiento temporal en una familia ajena a la suya cuyo objeto es ofrecer a los/as menores que se encuentren en situaciones de acogimiento residencial, la alternativa de disfrutar con una "Familia Amiga" los periodos de vacaciones, fines de semana y fechas relevantes, favoreciendo el contacto con un ambiente normalizador, facilitando la relación de las familias con niños y niñas en dificultad social, compartiendo sus experiencias en el tiempo de ocio y descanso.


Acogimiento Familiar Especializado de Dedicación Exclusiva

Este programa se centra en el cuidado de niños y niñas con necesidades específicas, brindando apoyo especializado a las familias que deciden acogerlos. El acogimiento lo pueden realizar familias en las que un adulto dispone de formación específica para la atención de estos menores.


Contacto. Acogimiento y Adopción

Consejería. Servicios Centrales.

Avda. de La Fama, nº 3
30003 - MURCIA
Tlf: 968 27 29 50. Fax: 968 27 29 79

 

Aviso


Charla informativa sobre adopción, en el Salón de Actos de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (Avda. de La Fama, 3. Murcia), el primer lunes de los meses de febrero, abril, junio, octubre y diciembre de cada año de 17,00 a 19:30 horas. Si ese primer lunes de mes fuera festivo, la charla será el siguiente lunes hábil. Para asistir es necesaria cita previa.

Tlf. 968 272950 / 968 272960/ 968 272956 - Fax 968 272979


Escuela de Familias. Prevencion de acceso de la infancia y adolescencia a la pornografía. Materiales para descargar

Esta página ofrece recursos descargables para los talleres realizados desde las AMPAS.

Se trata de materiales útiles para la detección del consumo problemático de la pornografía y dotan de herramientas a las familias para abordar una conversación sobre afectividad y sexualidad.


Preguntas frecuentes sobre Protección Internacional (PI) y Niños, Niñas y Adolescentes Migrantes No Acompañados (NNAMNA). Desmontando algunas creencias y poniendo una mirada de infancia al asilo y refugio

Vídeo como instrumento complementario al documento de preguntas frecuentes.


Escuela de Familias. Miniguías e Infografías

En colaboración con la Dirección General de Juventud

Infografías

Adicción a las nuevas tecnologías. (Actualizada a mayo de 2024)

Prevención del bullying y Ciberbullying. (Actualizada a mayo de 2024)

Las competencias parentales orientadas a las nuevas tecnologías. (Actualizada a mayo de 2024)

Conflictividad intrafamiliar y nuevas tecnologías. (Actualizada a mayo de 2024)

Consecuencias de las nuevas tecnologías. (Actualizada a mayo de 2024)

La violencia de género digital en la población adolescente. (Actualizada a mayo de 2024)

Miniguías

Acoso escolar y ciberacoso. (Actualizada a mayo de 2024)

Adicciones sin sustancias. (Actualizada a mayo de 2024)

Competencias parentales. (Actualizada a mayo de 2024)

Riesgo de las nuevas tecnologías. (Actualizada a mayo de 2024)


Preguntas frecuentes sobre adopción

Se entiende por idoneidad la capacidad, aptitud y motivación adecuadas para ejercer la responsabilidad parental, atendiendo a las necesidades de los menores a adoptar, y para asumir las peculiaridades, consecuencias y responsabilidades que conlleva la adopción.

La declaración de idoneidad por la Entidad Pública requerirá una valoración psicosocial sobre la situación personal, familiar, relacional y social de los adoptantes, así como su capacidad para establecer vínculos estables y seguros, sus habilidades educativas y su aptitud para atender a un NNA (niño, niña y adolescente) en función de sus singulares circunstancias. Dicha declaración de idoneidad se formalizará mediante la correspondiente Certificación de la CRPM (Comisión Regional de Protección del Menor).

No podrán ser declarados idóneos para la adopción quienes se encuentren privados de la patria potestad o tengan suspendido su ejercicio, ni quienes tengan confiada la guarda de su hijo a la Entidad Pública.

Las personas que se ofrezcan para la adopción deberán asistir a las sesiones informativas y de preparación organizadas por la Entidad Pública o por Entidad colaboradora autorizada.

Es previo siempre. Se considera requisito imprescindible incluirlo en el Registro de Adoptantes en la adopción nacional y en la base de datos del Ministerio en el caso de la adopción internacional. Solo se puede asignar menor a aquellas personas solicitantes de adopción que tengan su certificado de idoneidad actualizado. En el caso de adopción nacional debe renovarse cada 4 años y en el caso de adopción internacional cada 3 años.

Depende de la disponibilidad las personas solicitantes. En adopción nacional, el tiempo de espera es menor cuanto mayor es la edad del NNA que aceptarían, igual ocurre si aceptan grupos de hermanos o hermanas o menores con antecedentes o problemas de salud física y/o psíquica. El número de familias que solo aceptan bebes es el más alto entre los solicitantes de adopción nacional por eso el tiempo de espera en estos caso es más alto. Y en Adopción Internacional depende del volumen de solicitudes que recibe el país y de la agilidad en resolver expedientes que haya en el mismo. Hay establecidos cupos anuales por país para todo el territorio español y así las familias, a la hora de solicitar una adopción internacional, puedan hacerlo conociendo los tiempos de espera aproximados en cada país.

En adopción internacional, depende del país. En la mayoría sí es plena y NNA una vez constituida judicialmente en el país de origen regresan a España con los apellidos de los/as adoptantes. En algunos países, hay una sentencia judicial que exige un periodo de convivencia en España antes de constituir la adopción plena, para lo que hay que enviar el número de informes de seguimiento postadoptivo que ellos determinen.

En la adopción nacional, la Entidad Pública podrá delegar la guarda de un NNA declarado en situación de desamparo en las personas que, reuniendo los requisitos de capacidad para adoptar y habiendo prestado su consentimiento, hayan sido preparadas, declaradas idóneas y asignadas para su adopción. A tal efecto, la Entidad Pública, con anterioridad a la presentación de la propuesta de adopción, delegará la guarda con fines de adopción hasta que se dicte la resolución judicial de adopción.

Salvo que convenga otra cosa al interés del NNA, la Entidad Pública procederá a suspender el régimen de visitas y relaciones con la familia de origen cuando se inicie el período de convivencia preadoptiva. Cuando el interés del NNA así lo aconseje, en razón de su situación familiar, edad o cualquier otra circunstancia significativa valorada por la Entidad Pública, podrá acordarse el mantenimiento de alguna forma de relación o contacto a través de visitas o comunicaciones entre NNA, los miembros de la familia de origen que se considere y la adoptiva, favoreciéndose especialmente, cuando ello sea posible, la relación entre los hermanos biológicos. En la declaración de idoneidad deberá hacerse constar si las personas que se ofrecen a la adopción aceptarían adoptar a un NNA que fuese a mantener la relación con la familia de origen.

La propuesta de adopción al Juez tendrá que realizarse en el plazo más breve posible y, en todo caso, antes de transcurridos tres meses desde el día en el que se hubiera acordado la delegación de guarda con fines de adopción. No obstante, cuando la Entidad Pública considere necesario, en función de la edad y circunstancias del NNA, establecer un período de adaptación del NNA a la familia, dicho plazo de tres meses podrá prorrogarse hasta un máximo de un año.

La duración del proceso judicial es variable según el caso y cuando concluye la adopción es plena. El procedimiento judicial de adopción finaliza con Auto firme de adopción y NNA romperá con los vínculos biológicos y tendrá los apellidos de los/as adoptantes.

El procedimiento de adopción nacional es gratuito en todas sus fases.

En la adopción internacional depende del país y puede conllevar gastos derivados de la valoración psicosocial, de la tramitación del expediente si se realiza a través de Organismos Acreditados para la Adopción Internacional (OAA), traducción de documentación, viajes al país y estancia, así como los informes de seguimiento postadoptivo que establezca el país de origen.

En la adopción en la Región de Murcia y, según lo recogido en el Decreto Regional 372/2007, las parejas de hecho tienen las mismas posibilidades que los matrimonios (aportarán certificado de convivencia superior a 2 años) y en la Adopción Internacional, sólo algunos países admiten estas solicitudes: Colombia, por ejemplo.

Podrán también presentar solicitud de Adopción Nacional para adoptar a menores con características, circunstancias o necesidades especiales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, quienes tengan un domicilio fuera de la misma y previamente hayan obtenido la idoneidad en su comunidad de residencia, pero su solicitud no será preferente.

En Adopción Internacional solo se puede presentar solicitud en su comunidad autónoma de residencia.

Son los Organismos Acreditados para la Adopción Internacional que pueden realizar entre otras funciones, gestiones de mediación en la tramitación de los expedientes al país elegido de origen NNA a adoptar.

Recibirán acreditación para la realización de su trabajo por el Ministerio competente, y al mismo tiempo, en el país donde trabajarán.

Son entidades sin ánimo de lucro y deben estar sometidas al control de las autoridades competentes de ambos Estados.


Punto de Encuentro Familiar (PEF)

El Punto de Encuentro Familiar es un recurso social especializado, vinculado al ámbito de la familia, cuya finalidad es garantizar el derecho de los niños, niñas y adolescentes de relacionarse con sus progenitores (ambos) y/o familiares, cuando no convivan con estos por motivo de separación entre los progenitores o de separación de los niños, niñas y adolescentes de ambos por aplicación de medidas de protección.

Este recurso se configura a partir de un espacio físico y un equipo de profesionales, que pretenden normalizar las relaciones entre las partes permitiendo que los contactos de los niños, niñas y adolescentes con sus progenitores y otros familiares, en su caso, se desarrollen en un marco de seguridad y bienestar, mediante una intervención de carácter temporal, que promueva que los progenitores asuman sus responsabilidades parentales y sean capaces de establecer y cumplir acuerdos relacionados con el régimen de comunicación y estancia con sus hijos/as, en beneficio de estos/as.

Los beneficiarios del servicio son todos aquellos niños, niñas y adolescentes que por circunstancias relacionadas con procesos de separación/divorcio o medidas de protección no conviven con uno o ambos progenitores.

Los usuarios del servicio son los progenitores y otros familiares autorizados a participar en los intercambios y/o visitas.

  • Actualmente funcionan dos sedes:
  • En Murcia, en las dependencias de la Escuela de Educación Infantil Infante Juan Manuel, sita en C/ Vicente Aleixandre, s/n.
  • En Cartagena, CEI "La Gaviota" C/ Torre Pacheco nº 8 . C.P. 30.203

Facilitar el contacto del menor con el progenitor no custodio y/o la familia biológica, en un espacio neutral y garantizando sus intereses en situaciones de conflicto.

Reconstruir relaciones positivas entre las partes en conflicto, en beneficio de los menores, promoviendo el ejercicio autónomo de la coparentalidad.

  • El acceso a este servicio se produce por derivación:
  • De Juzgados de Primera Instancia y/o Familia, en relación con la ejecución de regímenes de visitas establecidos en procesos de separación/divorcio.
  • Del Servicio de Protección de Menores de la Dirección General de Familias y Protección de Menores, que mediante Resolución administrativa fija los regímenes de visitas de menores tutelados por la Administración Regional con sus progenitores.
  • De Juzgados de Instrucción y más específicamente, desde su puesta en marcha, de los Juzgado de Violencia sobre la Mujer, en aquellos casos en los que se incorpora como medida civil, dentro de la Orden de Protección a Víctimas de Violencia intrafamiliar, las visitas de los/as menores con el progenitor con el que no conviven, garantizándose en estos casos, además, la protección de la víctima de violencia doméstica.

El Juzgado o el Servicio de Protección de Menores envía al Servicio de Familias, de la Dirección General de Familias y Protección de Menores, el documento que establece que el régimen de visitas ha de llevarse a cabo en PEF, acompañado de un Protocolo de Derivación que contiene los datos básicos para la localización de los miembros de la familia y el desarrollo de las visitas: modalidad de visita, previsión de duración, motivo por el que se deriva a Punto de Encuentro, objetivos que se pretenden con la derivación...

  • En el Punto de Encuentro Familiar se atienden los siguientes tipos de casos:
  • Casos derivados por Juzgados de Violencia sobre la Mujer o Juzgados de Instrucción en los que existen indicios de violencia o/y Orden de Alejamiento.
  • Casos derivados por Juzgados o Servicio de Protección de Menores con visitas tuteladas motivadas por el riesgo que se pueda derivar del contacto del menor o menores con la/s personas autorizadas para realizar dichas visitas.
  • Casos derivados por Juzgados o Servicio de Protección de Menores con visitas tuteladas motivadas por la existencia de dudas en el órgano derivante respecto a la capacidad de la persona o personas autorizadas para realizar dichas visitas para atender las necesidades del menor de forma adecuada.
  • Casos con régimen de visitas progresivo, en función de alguna circunstancia (edad del menor...).
  • Casos derivados por Juzgados de Primera Instancia, con régimen de visitas de recogida y entrega.

Funcionamiento.

Fundamentación legal.

Técnico del Servicio de Familia


Protocolo para profesionales de atención al maltrato infantil desde el ámbito educativo

Procedimiento de actuación ante situaciones NO URGENTES:

La situación detectada no es urgente si se ha producido de una forma puntual o los indicadores de maltrato que se presentan no son graves. A pesar de que la situación no puede considerarse urgente, es necesario intervenir con la familia para dotarles de herramientas (pautas educativas, psicológicas, ayuda social, etc..) que ayuden a paliar las dificultades detectadas, ya que de no abordarse pudiera ser perjudicial para el menor. 

Hay que notificar siempre la situación detectada, aunque se trate de una simple sospecha, ya que situaciones aparentemente más leves pueden esconder otras de mayor gravedad, o bien situaciones leves pueden desembocar en otras más graves si no se interviene a tiempo. 

En los casos de maltrato no urgente desde el centro escolar correspondiente se notificará la situación detectada a los Servicios Sociales de Atención Primaria, para que intervengan en el caso mediante la HOJA de NOTIFICACIÓN acompañando un informe de las actuaciones realizadas.

Una vez cumplimentada la Hoja de Notificación se realizan los siguientes pasos: 

1. Una copia se envía por correo postal, electrónico o fax, al Centro de Servicios Sociales de Atención Primaria donde reside el NNA, pudiendo contactar, además, telefónicamente con ellos, anexando un informe detallado de los hechos con el fin de facilitar la valoración/intervención.

2. La hoja es enviada automáticamente al centro de registro de datos para su procesamiento estadístico a través de la aplicación informática. 

3. Se guardará una copia de la hoja de notificación para el expediente educativo del NNA.

 

Actuación ante situaciones URGENTES:

Se inicia cuando la vida del NNA corre peligro o cuando su integridad física o psicológica se encuentra gravemente comprometidas y cuando la probabilidad de que el maltrato vuelva a repetirse es elevada o inminente.

En estos casos, la respuesta debe ser lo más ágil posible, siendo los pasos del procedimiento:

1. Atender cualquier necesidad relacionada con la salud cuando esta se halle claramente comprometida, acompañando el NNA a un centro sanitario en casos de lesiones físicas, psicológicas, grave negligencia o sospecha de abuso sexual (recabar parte de lesiones).

2. En caso de existir un desamparo, en aquellos casos que no sea necesaria la atención sanitaria inmediata y no exista familiar válido para hacerse cargo del NNA, solicitar traslado a un centro de protección de menores con el  apoyo de las FFCCSS. Al tratarse de una experiencia traumática para el NNA, es aconsejable que, si tiene una figura de referencia o un vínculo seguro con alguno/a de los profesionales del centro educativo, se le ofrezca acompañamiento durante el traslado. 

3. Desde el centro escolar se informará a los Servicios Sociales de Atención Especializada  enviando por correo  electrónico a proteccionytutela@carm.es una copia de la Hoja de Notificación a la Sección de Protección y Tutela, perteneciente al Servicio de Protección de Menores acompañada de un informe detallado de los hechos. Pudiendo contactar, además, telefónicamente para aclarar dudas o detalles. La llamada telefónica NO sustituye el envío de la hoja de notificación y del informe detallado.

4.  La hoja es enviada automáticamente al centro de registro de datos para su procesamiento estadístico a través de la aplicación informática. 

5. Se guardará una copia de la hoja de notificación para el expediente educativo.


Protocolo para profesionales de atención al maltrato infantil desde el ámbito sanitario

Procedimiento de actuación ante situaciones NO URGENTES:
 
La situación detectada no es urgente si se ha producido de una forma puntual o los indicadores de maltrato que se presentan no son graves. A pesar de que la situación no puede considerarse urgente, es necesario intervenir con la familia para dotarles de herramientas (pautas educativas, psicológicas, ayuda social, etc...) que ayuden a paliar las dificultades detectadas, ya que de no abordarse pudiera ser perjudicial para el NNA. 
 
Hay que  notificar siempre la situación detectada, aunque se trate de una simple sospecha, ya que situaciones aparentemente más leves pueden esconder otras de mayor gravedad, o bien situaciones leves pueden desembocar en otras más graves si no se interviene a tiempo. 
 
En los casos de maltrato no urgente desde la Unidad correspondiente se notificará la situación detectada a los Servicios Sociales de Atención Primaria, para que intervengan en el caso.
 
Una vez cumplimentada la Hoja de Notificación se realizan los siguientes pasos:
 
1. Una copia se envía por correo postal, electrónico o fax, al Centro de Servicios Sociales de Atención Primaria donde reside el NNA, anexando un informe detallado de los hechos con el fin de facilitar la valoración/intervención.
 
2. Otra copia se envía por correo electrónico a maltratoinfantil@carm.es a la Asesoría de Información y Estudios, para su explotación estadística.
 
3. Se guardará una copia para el expediente sanitario.
 
 
Procedimiento de actuación ante situaciones URGENTES:
 
Se inicia cuando la vida del NNA corre peligro o cuando su integridad física o psicológica se encuentra gravemente comprometidas y cuando la probabilidad de que el maltrato vuelva a repetirse es elevada o inminente.
 
En estos casos, la respuesta de las Unidades sanitarias debe ser lo más ágil posible, siendo los pasos del procedimiento:
 
1. Atender cualquier necesidad relacionada con la salud cuando esta se halle claramente comprometida. Atención en el centro sanitario en casos de lesiones físicas, psicológicas, grave negligencia o sospecha de abuso sexual. (Cumplimentar parte de lesiones para notificación al Juzgado).
 
2. Trasladar al NNA a un centro de protección de menores, en aquellos casos que no sea necesaria la atención médica inmediata mediante el apoyo de las FFCCSS, siempre y cuando no exista un familiar válido para hacerse cargo del NNA mientras se decida la medida protectora.
 
3. Desde la Unidad correspondiente se informará a los Servicios Sociales de Atención Especializada enviando por correo  electrónico a proteccionytutela@carm.es una copia de la Hoja de Notificación a la  Sección de Protección y Tutela, perteneciente al Servicio de Protección de Menores acompañada de un informe detallado de los hechos. Pudiendo contactar, además, telefónicamente para aclarar dudas o aportar detalles. La llamada telefónica NO sustituye el envío de la notificación electrónica a los Servicios Sociales de Atención Especializada.
 
4. Otra copia se enviará al correo de maltratoinfantil@carm.es a la Asesoría de Información y Estudios, para su explotación estadística. 
 
5. Se guardará una copia de la hoja de notificación para el expediente sanitario.


Protocolo para profesionales de atención al maltrato infantil desde el ámbito de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad

Procedimiento de actuación ante situaciones NO URGENTES:

La situación detectada no es urgente si se ha producido de una forma puntual o los indicadores de maltrato que se presentan no son graves. A pesar de que la situación no puede considerarse urgente, es necesario intervenir con la familia para dotarles de herramientas (pautas educativas, psicológicas, ayuda social, etc..) que ayuden a paliar las dificultades detectadas ya que, de no abordarse y no intervenir a tiempo, la situación podría adquirir mayor gravedad y podría ser perjudicial para el NNA. 

Hay que notificar siempre la situación, aunque se trate de una simple sospecha, ya que situaciones aparentemente más leves pueden esconder otras de mayor gravedad, o bien situaciones leves pueden desembocar en otras más graves si no se interviene a tiempo. 

En los casos de maltrato no urgente desde la Unidad correspondiente se notificará la situación detectada a los Servicios Sociales de Atención Primaria, para que intervengan en el caso.

Una vez cumplimentada la Hoja de Notificación se realizan los siguientes pasos:

1. Se imprime y se envía por correo postal, electrónico o fax, al Centro de Servicios Sociales de Atención Primaria donde reside el NNA, pudiendo contactar, además, telefónicamente con ellos para aclarar dudas y aportar detalles si fuera necesario. Junto a la hoja de notificación anexar un informe /diligencia detallando los hechos y las intervenciones realizadas.

2. La hoja es enviada automáticamente al centro de registro de datos para su procesamiento estadístico a través de la aplicación informática.

3. Se guardará una copia de la hoja de notificación para el expediente policial.
 

Procedimiento de actuación ante situaciones URGENTES:

Se inicia cuando la vida del NNA corre peligro o cuando su integridad física o psicológica se encuentra gravemente comprometidas y cuando la probabilidad de que el maltrato vuelva a repetirse es elevada o inminente.

En estos casos, la respuesta de las Unidades policiales debe ser lo más ágil posible, siendo los pasos del procedimiento:

1. Atender cualquier necesidad relacionada con la salud cuando esta se halle claramente comprometida, acompañando el NNA a un centro sanitario en casos de lesiones físicas, grave negligencia o sospecha de abuso sexual.

2. Trasladarlo a un centro de protección de menores, en aquellos casos que no sea necesaria la atención médica inmediata y, siempre y cuando, no exista un familiar válido que pueda hacerse cargo del NNA mientras se decida otra  medida protectora.

3. Desde la Unidad correspondiente se informará a los Servicios Sociales de Atención Especializada enviando por correo  electrónico a  proteccionytutela@carm.es una copia de la Hoja de Notificación a la  Sección de Protección y Tutela, perteneciente al Servicio de Protección de Menores acompañada de un informe/diligencia detallado de los hechos y las intervenciones realizadas. Pudiendo contactar, además, telefónicamente para aclarar dudas o aportar detalles. La llamada telefónica NO sustituye el envío de la hoja de notificación y del informe detallado.

4. Apertura de diligencias policiales y comunicación a la Autoridad Judicial y/o Ministerio Fiscal (en los casos que proceda).

5. Se guardará una copia de la hoja de notificación para el expediente policial.


Protocolo para profesionales de atención al maltrato infantil desde el ámbito de Servicios Sociales de Atención Primaria

Procedimiento de actuación ante situaciones NO URGENTES:

La situación detectada no es urgente si se ha producido de una forma puntual o los indicadores de maltrato que se presentan no son graves. A pesar de que la situación no puede considerarse urgente, es necesario intervenir con la familia para dotarles de herramientas (pautas educativas, psicológicas, ayuda social, etc..) que ayuden a paliar las dificultades detectadas, ya que de no abordarse y no intervenir a tiempo, la situación podría adquirir mayor gravedad y podría ser perjudicial para el NNA (niño, niña y adolescente).

Es importante intervenir atendiendo al interés superior del NNA, valorando las posibles actuaciones, aunque se trate de una simple sospecha ya que, situaciones aparentemente más leves, pueden esconder otras de mayor gravedad, o bien, situaciones leves pueden desembocar en otras más graves si no se interviene a tiempo. 

En los casos de maltrato no urgente, desde la Unidad correspondiente se notificará la situación detectada cumplimentando la Hoja de Notificación y realizando los siguientes pasos:

1. Se imprime y se envía por correo electrónico a maltratoinfantil@carm.es para su explotación estadística.

2. Se guardará una copia para el expediente.

3. Una vez valorado el caso y realizada la intervención pertinente, si el estado del expediente cambia de LEVE a  GRAVE o MUY GRAVE, se envía un informe de derivación a los servicios especializados (servicio de familia/servicio de protección de menores) y una nueva hoja de notificación a maltratoinfantil@carm.es para su explotación estadística.

 

Procedimiento de actuación ante situaciones URGENTES:

Se inicia cuando la vida del NNA corre peligro o cuando su integridad física o psicológica se encuentra gravemente comprometidas y cuando la probabilidad de que el maltrato vuelva a repetirse es elevada.

En estos casos, la respuesta de las unidades debe ser lo más ágil posible, siendo los pasos del procedimiento:

1. Atender cualquier necesidad relacionada con la salud cuando esta se halle claramente comprometida, acompañando al NNA a un centro sanitario en casos de lesiones físicas, psicológicas, grave negligencia o sospecha de abuso sexual (parte de lesiones para interponer la correspondiente denuncia).

2. Traslado a un centro de protección de menores en aquellos casos que no sea necesaria la atención médica inmediata mediante el apoyo de las FFCCSS, siempre y cuando no exista un familiar válido que pueda hacerse cargo del NNA mientras se decida otra medida protectora. 

3. Desde la Unidad correspondiente se informará a los Servicios Sociales de Atención Especializada enviando por correo  electrónico a  proteccionytutela@carm.es una copia de la Hoja de Notificación a la  Sección de Protección y Tutela, perteneciente al Servicio de Protección de Menores acompañada de un informe detallado de los hechos y las intervenciones realizadas. Pudiendo contactar, además, telefónicamente para aclarar dudas o detalles. La llamada telefónica en ningún caso sustituye el envío de la hora de notificación y del informe detallado. 

4. Así mismo y, seguidamente, se enviará al correo de maltratoinfantil@carm.es a la Asesoría de Información y Estudios, para su explotación estadística.

5. Se guardará una copia para el expediente. 


Procedimientos relacionados con la obtención del Título de Familia Numerosa

Obtención del Título de Familia Numerosa (acceder)

Las familias que ostenten la condición de Familia Numerosa, acreditada por el Título correspondiente y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones, deberán renovar el Título oficial de Familia Numerosa:

  1. Que hayan experimentado variaciones en su composición y/o en las condiciones que puedan dar lugar a variación en el número de beneficiarios y/o en la categoría en que la familia está clasificada por:
    • a) Nacimiento de nuevos hijos o separaciones matrimoniales.
    • b) Pérdida de la condición de beneficiario de alguno de los hijos por matrimonio, emancipación u otros motivos.
    • c) Otras modificaciones en la situación familiar que afecten a la situación contemplada en la última renovación (abandono de estudios de los hijos, reconocimientos de minusvalía, separación o divorcio de los titulares...).
  2. Que tengan próximo el vencimiento del periodo de vigencia del Título. En este supuesto, la renovación ha de solicitarse antes de la fecha de caducidad que aparece en el propio Título (máximo tres meses), de superarse ésta, el Título ha caducado y se requiere solicitar de nuevo el reconocimiento de la condición de Familia Numerosa, emitiéndose un Título distinto, si procede.

A considerar: Se puede renovar el Titulo tres meses con antelación a la fecha de caducidad.(Acceder)

Si al título actual le quedan más de tres meses para caducar, se puede solicitar que se incluya al otro miembro de la pareja de hecho (siempre que esa relación de pareja de hecho haya sido formalizada en alguna de las formas previstas en la normativa) presentando el modelo de Solicitud de actualización de datos del título de familia numerosa.

Si lo presenta a través de la Sede Electrónica (Procedimiento 668), tendrá que aportar, además, el DNI/NIE de la persona a incluir y el certificado acreditativo de la constitución de pareja de hecho si no se ha realizado ante el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Si lo presenta de manera presencial en un Registro, tendrá que aportar, además, el DNI/NIE de la persona a incluir y el certificado acreditativo de la constitución de la pareja de hecho.

Si al título actual le quedan tres meses o menos para caducar, se solicitará la renovación incluyendo en la solicitud a los dos miembros de la pareja.


Búsqueda de orígenes

El  objetivo de este servicio es facilitar a las personas adoptadas y a las personas tuteladas y extuteladas por la entidad pública de protección en el ámbito de la Región de Murcia, el conocimiento de sus orígenes y parientes biológicos, de acuerdo con los derechos que les reconoce la legislación vigente. Facilitando la orientación, el apoyo, el acompañamiento y, si procede, la mediación necesaria en la búsqueda de sus antecedentes y datos biográficos, con todas las garantías que la ley establece.

Podrán solicitar la Búsqueda de Orígenes: 

- Toda persona mayor de edad o emancipada que ha sido adoptada o tutelada a través de las instituciones públicas de la Comunidad de la Región de Murcia o aquellas personas residentes en la Región de Murcia que han sido tuteladas o adoptadas por las entidades públicas de otras comunidades autónomas o países. En caso de menores de edad, puede hacerlo representado por sus padres. La información únicamente puede ofrecerse a la propia persona adoptada.

- Los familiares biológicos o allegados de una persona adoptada (progenitores, abuelos, hermanos, etc.) o tutelada si desean que quede constancia de alguna información o datos de contacto, pueden solicitar una entrevista y presentar un escrito para que se archive junto al expediente individual de la persona adoptada, de modo que ésta pueda llegar a conocerlo si lo solicita.


Menores en situación de desprotección

La Ley 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en su exposición de motivos, señala que dentro de las situaciones de desprotección social del menor se distinguen dos categorías: situación de riesgo y situación de desamparo, cada una de las cuales daría lugar a un grado distinto de intervención de la entidad pública.


Legislación relacionada en Adopción Internacional

Internacional. 

Instrumento de Ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.

Instrumento de ratificación del Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, hecho en La Haya el 29 de mayo de 1993.

Nacional. 

Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Ley 21/1987, de 11 de noviembre, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción.

Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional.

Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.  

Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. 

Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción internacional.

Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. 

Real Decreto 573/2023, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción Internacional.

Autonómica.

Ley 3/1995, de 21 de marzo, De la Infancia de la Región de Murcia.

Decreto número 46/2006, de 28 de abril, por el que se regula la Acreditación y Funcionamiento de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional y las Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar.

Decreto número 372/2007, de 30 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de adopción de menores en la Región de Murcia.

Orden de 5 de junio de 2008, de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración por la que se aprueba el modelo normalizado de solicitud de declaración de idoneidad para adopción nacional e internacional.

Decreto número 12/2014, de 14 de marzo, por el que se aprueba el modelo de contrato de intermediación para la adopción internacional y se modifica el Decreto n.º 46/2006, de 28 de abril, por el que se regula la Acreditación y Funcionamiento de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional y las Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar.

Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región.


Información para la ciudadanía

Como ciudadanos tenemos el deber de notificar cualquier situación que nos haga sospechar un posible maltrato en niños, niñas y adolescentes. Para ello, si la situación es urgente, debemos recurrir al auxilio de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad o bien al teléfono de emergencias 112.
 
Si por el contrario la situación no reviste gravedad pero es necesario que los Servicios Sociales puedan intervenir para paliar las dificultades que esté sufriendo ese menor, podemos dirigirnos a los servicios sociales municipales más cercanos o contactar con alguno de los siguientes recursos:
 

Asesoría de Información y Estudios (AIE)  968 27 32 09

Comunicación de situaciones de desprotección de menores


Situaciones de riesgo en la infancia

Se considerará situación de riesgo aquella en la que, a causa de circunstancias, carencias o conflictos familiares, sociales o educativos, el menor se vea perjudicado en su desarrollo personal, familiar, social o educativo, en su bienestar o en sus derechos de forma que, sin alcanzar la entidad, intensidad o persistencia que fundamentarían su declaración de situación de desamparo y la asunción de la tutela por ministerio de la ley (art. 17, Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia) [...]