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Real Decreto 1061/2024, de 15 de octubre, por el que se regula la Comisión Interministerial de Voluntariado

La Comisión Interministerial de Voluntariado se configura como un órgano colegiado, adscrito al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.

Tiene por finalidad coordinar la actuación de los departamentos ministeriales con competencias sobre el voluntariado.

El pleno de la Comisión Interministerial de Voluntariado estará compuesta por los siguientes miembros: 

a) ​La persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, que ejercerá la presidencia.

b) La persona titular de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, que ejercerá la vicepresidencia primera. 

c) La persona titular del Instituto de la Juventud, que ejercerá la vicepresidencia segunda. 

d) La persona titular de la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad. 

e) Representantes con rango de director o directora general de cada uno de los siguientes departamentos ministeriales, a propuesta de los mismos, que ocuparán las correspondientes vocalías: 

1.º Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.  
2.º Ministerio del Interior. 
3.º Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.  
4.º Ministerio de Trabajo y Economía Social. 
5.º Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
6.º Ministerio de Cultura. 
7.º Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. 
8.º Ministerio de Sanidad. 
9.º Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. 
10.º Ministerio de Igualdad. 
11.º Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. 
12.º Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

f) La persona titular de la Subdirección General de Promoción del Tercer Sector y del Voluntariado, con voz, pero sin voto, será responsable de la secretaría, unidad administrativa de apoyo a la Comisión Interministerial de Voluntariado

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