Fuente: BORM número 23 de 29/01/2025
Resolución de 23 de enero de 2025 de la Directora General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género por la que se convocan los “Premios 8 de marzo de la Región de Murcia” (BORM número 23 de 29/01/2025)
Convocar la edición de los “Premios 8 de marzo” de la Región de Murcia para el año 2025, que se regirá íntegramente por las bases establecidas en la Orden de 21 de enero de 2025 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades por la que se establecen las bases de los Premios “8 de marzo” de la Región de Murcia (BORM de 23 de enero de 2025).
La presentación de las candidaturas deberá realizarse en el plazo improrrogable de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BORM, para las siguientes modalidades recogidas en la base 1.ª de la mencionada Orden de 21 de enero de 2025:
a) Premio a la Mujer Murciana, por haberse distinguido de forma eminente en cualquier ámbito de la vida social, cultural, política o económica.
b) Premio a la Mujer Murciana que haya destacado por su trabajo o actividad en el ámbito de la Región de Murcia por su lucha a favor de la igualdad entre mujeres y hombres.
c) Un premio al colectivo o persona física o jurídica que haya destacado por su trabajo o actividad en el ámbito de la Región de Murcia por su lucha a favor de la igualdad entre hombres y mujeres, en el ámbito regional.
Las candidaturas se presentarán a través de la Sede Electrónica Habilitada de la Administración Pública de la CARM, ubicada en la página Web http://www.carm.es (procedimiento 3066) en el supuesto de las Entidades Locales y de personas obligadas a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas; a través de la aplicación Corporativa de Comunicaciones de Régimen Interior, en el supuesto de otras Consejerías pertenecientes a la CARM; y en el Registro General de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad (Avenida de la Fama número 3, Murcia) o en cualquiera de los Registros determinados por la normativa vigente, en el caso de personas no obligadas a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas.
Toda la documentación deberá dirigirse a la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género en el formato establecido en la presente resolución. Procedimiento 3066.