Orden de 23 de diciembre de 2024 de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, por la que se establece la jornada especial de determinado personal del Servicio de Ejecución de Medidas Judiciales de Menores dependiente de la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad

BORM número 302 de 31 de diciembre de 2024

Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital

Vigencia: desde el 1 de enero de 2025

Contenido

La Consejería de Política Social, Familias e Igualdad asume las funciones que corresponden a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como Entidad Pública competente en la ejecución de las medidas judiciales impuestas a menores sujetos a responsabilidad penal, competencia que se concreta en la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación, en virtud de lo dispuesto en artículo 5 del Decreto n.º 238/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la citada Consejería.

Esta competencia obliga a la citada Dirección General a cumplir las medidas judiciales contenidas en las sentencias dictadas por los Jueces de Menores de la Región de Murcia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 45.2 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores.

La referida Ley Orgánica, en el Capítulo II (De las medidas cautelares) de su Título III (De la instrucción del procedimiento), artículo 28 (Reglas generales), establece la obligación del Juez de oír a la representación de la entidad pública y la obligación de la entidad pública de asistir a las comparecencias de menores. De acuerdo con dicho precepto, el Juez, oído el letrado del menor, así como el equipo técnico y la representación de la entidad pública de protección o reforma de menores, que informarán especialmente sobre la naturaleza de la medida cautelar, resolverá sobre lo propuesto tomando en especial consideración el interés del menor. Asimismo, dispone el citado artículo que el Juez de Menores resolverá, a instancia del Ministerio Fiscal o de la acusación particular, en una comparecencia a la que asistirán también el letrado del menor, las demás partes personadas, el representante del equipo técnico y el de la entidad pública de protección o reforma de menores, los cuales informarán al Juez sobre la conveniencia de la adopción de la medida solicitada.

Por otro lado, la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia, en su artículo 19, incluye, dentro de las prestaciones reservadas a la gestión directa por las Administraciones Públicas, la representación de la entidad pública ante los órganos judiciales. Así, de conformidad con dicho precepto, sin perjuicio de la salvaguarda del principio de responsabilidad pública respecto de todas las prestaciones que reconoce la citada Ley, quedan reservadas a la gestión directa por parte de las Administraciones Públicas, según su ámbito de competencias, en cuanto a los Servicios de familia, protección y adopción de menores y ejecución de medidas judiciales, las prestaciones relativas a la supervisión y coordinación de centros y programas para la ejecución de medidas judiciales, la supervisión de la ejecución de las medidas judiciales y la representación de la entidad pública ante los órganos judiciales.

El Decreto n.º 135/2000, de 15 de diciembre, por el que se desarrolla parcialmente la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo y Política Social, en su artículo 3, desarrolla las funciones del Servicio de Ejecución de Medidas Judiciales de Menores. Entre otras funciones, corresponde al personal de dicho Servicio la representación de la entidad pública en las audiencias de menores, a las que se cita formalmente según los señalamientos de los dos Juzgados de Menores de la Región, y en las comparecencias de menores para el establecimiento de medidas cautelares que celebran dichos Juzgados, realizando estas funciones dentro del horario laboral ordinario.

Los dos Juzgados de Menores de la Región, conforme a la Resolución de 2 de julio de 2014, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se modifica la de 5 de diciembre de 1996, por la que se dictan instrucciones sobre la jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia (BOE n.º 167, de 10 de julio de 2014), no tienen funciones de guardia, por lo que sólo funcionan de lunes a viernes en horario administrativo, de manera que durante las tardes, los festivos y los fines de semana, las funciones de los Juzgados de Menores son asumidas por los Juzgados de Instrucción de Murcia.

Si la entidad pública no asistiera a la comparecencia, el Juez de Instrucción podría entender que no se dan las circunstancias legales para la celebración de la misma, y podría decretar la puesta en libertad del menor detenido, dado que la detención no puede superar las cuarenta y ocho horas, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, lo que, teniendo en cuenta que las medidas cautelares se imponen cuando existen indicios racionales de la comisión del delito y el riesgo de eludir la acción de la justicia o de atentar contra los bienes jurídicos de la víctima, puede generar alarma social, así como la responsabilidad patrimonial de la Comunidad Autónoma.

Por lo tanto, se requiere asegurar la disponibilidad del personal fuera de su jornada laboral ordinaria, mediante el establecimiento de servicios de localización, al ser indispensables poder cubrir aquellas circunstancias que puedan producirse ante la inasistencia de un empleado público, así como para la atención de urgencias.

Son jornadas especiales de trabajo aquellas que difieren de la normativa común en materia de jornada y que derivan de la necesidad de adaptar las normas generales a las características y necesidades específicas de determinados sectores y trabajos, bien para permitir una ampliación o una utilización más flexible de dichas normas, en función de las exigencias organizativas de tales actividades, o de las peculiaridades del tipo de trabajo o del lugar en que se presta.

El Decreto 27/1990, de 3 de mayo, por el que se regula la jornada y horario de trabajo, permisos, licencias y vacaciones del personal funcionario al servicio de la Administración Regional, en su artículo 1, limita el ámbito de aplicación de su Capítulo I (Jornada y horarios generales) al personal que presta servicios en dependencias o centros administrativos de la Administración Regional y posibilita el establecimiento de jornadas y horarios especiales para dependencias o centros no administrativos.

Dada la singularidad de las funciones expuestas, se hace preciso, por tanto, el establecimiento de una jornada especial trabajo para el personal del Servicio de Ejecución de Medidas Judiciales de Menores.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejería Política Social, Familias e Igualdad, previa negociación con los representantes sindicales, y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 1.2 del decreto 27/1990, de 3 de mayo.

Dispongo

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer la jornada especial del personal que ocupe puestos de técnico/a del subgrupo de clasificación profesional A2 adscritos al Servicio de Ejecución de Medidas Judiciales de Menores, en adelante personal técnico, de la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación, de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad o de aquella que sea competente en materia de servicios sociales.

Artículo 2. Servicios de localización.

1. El personal afectado por la presente Orden realizará la jornada de trabajo ordinaria establecida para el personal al servicio de la Administración Regional.

2. Fuera de la jornada de trabajo establecida en el apartado 1, el personal técnico adscrito al Servicio de Ejecución de Medidas Judiciales de Menores cuyo puesto tengan asociado jornada de horario especial, estará obligado a realizar servicios de localización semanales, de fin de semana y festivos, para garantizar la representación de la entidad pública y la obligación de la entidad pública de asistir a las comparecencias de menores.

3. Cada servicio de localización se realizará por un técnico/a, sin perjuicio de que, por necesidades motivadas del Servicio, se requiera puntualmente que dichos servicios de localización se realicen por más de una persona simultáneamente.

4. Durante los servicios de localización, se realizarán las funciones derivadas de la aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, y de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia, sin perjuicio de las funciones que se establezcan en nueva normativa posterior.

5. En el intervalo temporal de los servicios de localización, acudirá al proceso de adopción de una medida cautelar el personal técnico que esté desarrollando en ese momento los servicios de localización.

6. La jefatura del Servicio de Ejecución de Medidas Judiciales de Menores elaborará, con suficiente antelación y atendiendo a la debida proporcionalidad entre todo el personal que preste servicios de localización, los cuadrantes de realización de los mismos, sin perjuicio de su modificación justificada.

7. Los servicios de localización tendrán la siguiente duración:

a) Servicio de localización semanal: de 16:00 a 21:00 horas de cada día, de lunes a viernes.

b) Servicio de localización en sábado: de 9:00 a 21:00 horas.

c) Servicios de localización en domingos y festivos: de 9:00 a 19:00 horas.

8. El número máximo mensual de servicios de localización a realizar por el personal será de catorce, salvo que por causas justificadas se autorice expresamente un número superior por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería.

Artículo 3. Compensación económica.

La prestación de servicios de localización determinará el derecho al percibo del complemento correspondiente en la cuantía fijada por el Consejo de Gobierno para el personal del subgrupo de clasificación profesional A2 (Anexo VII, Guardias o servicios de localización para DUE y Fisioterapeuta del Acuerdo de Consejo de Gobierno, sobre retribuciones del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia).

Artículo 4. Supletoriedad.

En lo no previsto en esta Orden, será de aplicación a este personal el régimen de jornada de trabajo establecido en el Decreto 27/1990, de 3 de mayo, por el que se regula la jornada y horario de trabajo, permisos, licencias y vacaciones del personal funcionario al servicio de la Administración Regional.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, a 23 de diciembre de 2024. El Consejero de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, Luis Alberto Marín González.