Orden de 21 de noviembre de 2017 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se establecen las normas reguladoras y se convocan las ayudas periódicas de inserción y protección social

BORM nº 285 de 12 de diciembre de 2017

Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades 

Validez: desde el 13 de diciembre de 2017

Referencias

Deroga a:

  • Orden de 26 diciembre de 2007, de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, sobre ayudas periódicas de inserción y protección social, (BORM nº 5 de 7 de enero de 2008):

"Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 26 de diciembre de 2007, de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, sobre Ayudas Periódicas de Inserción y Protección".

Contenido

Índice:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Vigencia de la Orden.
Artículo 3. Financiación.
Artículo 4. Definición de estas ayudas.
Artículo 5. Beneficiarios, solicitantes y perceptores.
Artículo 6. Requisitos y condiciones para la concesión de estas ayudas.
Artículo 7. Cuantía de las ayudas.
Artículo 8. Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes.
Artículo 9. Iniciación e instrucción de los expedientes de las ayudas.
Artículo 10. Resolución.
Artículo 11. Notificación de las resoluciones.
Artículo 12. Recursos.
Artículo 13. Pago de las ayudas.
Artículo 14. Obligaciones de los solicitantes, beneficiarios y perceptores.
Artículo 15. Suspensión, modificación y extinción de las ayudas.
Artículo 16. Revocación.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición transitoria primera. Solicitudes en trámite.
Disposición transitoria segunda. Situaciones anteriores.
Disposición final primera. Desarrollo y aplicación.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.

ANEXO 
Modelo de solicitud y documentos que deben aportarse con la solicitud

TEXTO COMPLETO

Por Orden de 16 de septiembre de 1994, de la entonces Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, se venían regulando las Ayudas Periódicas de Apoyo Familiar, actualmente denominadas Ayudas Periódicas de Inserción y Protección Social desde la entrada en vigor del Decreto 65/1998, de 5 de noviembre, modificado por el Decreto 84/2006, de 19 de mayo, que regulaba las Ayudas, Prestaciones y Medidas de Inserción y Protección Social.
Estas Ayudas Periódicas de Inserción y Protección Social nacieron para proporcionar apoyo económico temporal a aquellas familias o unidades de convivencia con menores a su cargo, cuya carencia de medios para proveer a su subsistencia pudiera llevar o hubiera llevado a tales menores a una situación de riesgo social, desestructuración familiar y desamparo.
Con fecha 1 de julio de 2017 entra en vigor el Decreto 163/2017, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que deroga el Decreto 65/1998, de 5 de noviembre, así como la Orden de 26 de diciembre de 2007, de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, sobre Ayudas Periódicas de Inserción y Protección Social, según lo establecido en su Disposición derogatoria única y en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición derogatoria de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, al establecer el referido Reglamento una nueva regulación de las Ayudas Periódicas de Inserción y Protección Social en su artículo 52.
Así mismo, la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de la Renta Básica de Inserción, en su Disposición final tercera, introduce en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Disposición adicional octava por la que se excluyen de su ámbito de aplicación las ayudas concedidas por el IMAS, entre las que se encuentran las Ayudas Periódicas de Inserción y Protección Social, al carecer las mismas del carácter de subvención.
Por su parte, el artículo 3 de la Ley 1/2006, de 10 de abril, de Creación del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), Or­ganismo Autónomo Regional adscrito a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, atribuye a éste la gestión de presta­ciones económicas y de ayudas públicas a personas e institucio­nes públicas o privadas contempladas en la vigente legislación de servicios sociales entre las que se encuentran las dirigidas a la protección y promoción de los menores y familias, así como a la estabilización de la estructura familiar.
Por otro lado, la Disposición final primera párrafo tercero de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, atri­buye expresamente al titular de la consejería competente en materia de asistencia y bienestar social, el ejercicio de la potestad reglamentaria para el establecimiento mediante orden de las normas reguladoras de la concesión de estas ayudas, en tanto tienen carácter social y son concedidas por el IMAS.
Para dar efectividad a dichas finalidades, en ejecu­ción de los créditos presupuestarios que resultan dispo­nibles en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2017, y en garantía de los principios de publicidad, concurrencia públi­ca, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación en la concesión, la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por medio de la presente Orden convoca y regula los requisitos y condiciones exigidos para la con­cesión de las Ayudas Periódicas de Inserción y Protección Social.
En su virtud, a propuesta de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, oído el Consejo Asesor Regional de Infancia y Familia y el Consejo Regio­nal de Servicios Sociales, y de conformidad con lo estable­cido en la Disposición final primera, párrafo tercero de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con lo establecido en el artículo 52.1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia,

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Dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Orden tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la concesión de las Ayudas Periódicas de Inserción y Protección Social en la Región de Murcia, así como su convocatoria, para el ejercicio 2017.

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Artículo 2. Vigencia de la Orden.
Esta Orden permanecerá en vigor durante los ejercicios siguientes al actual, siempre que en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia correspondientes se incluya dotación para estas atenciones y no se publique una nueva norma reguladora de las mismas.

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Artículo 3. Financiación.
1. Dichas ayudas se financiarán con cargo al Programa 314C, clasificación orgánica 51.04.00, Concepto 481.01, Proyecto 10294, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuyo importe es de 183.282€ para el ejercicio 2017.
2. No obstante, y previas las oportunas modificacio­nes presupuestarias, podrán utilizarse créditos excedentes en proyectos u otras partidas del presupuesto del Instituto Murciano de Acción Social, así como otras aportaciones de Administraciones Públicas para incrementar dichas cuan­tías, dándole la oportuna publicidad.
3. En caso de no agotarse el crédito previsto para estas ayudas el excedente podrá destinarse a fi­nanciar otro tipo de ayudas de carácter social competencia del Instituto Murciano de Acción Social.
4. Para ejercicios sucesivos dichas ayudas se financiarán con cargo a la partida presupuestaria que se establezca para tal fin en las correspondientes leyes de presupuestos.

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Artículo 4. Definición de estas ayudas.
Tienen la consideración de Ayudas Periódicas de In­serción y Protección Social aquellas que se concedan con este carácter para proporcionar apoyo económico temporal a familias o unidades de convivencia con menores a su cargo, cuya carencia de medios para proveer a su subsistencia pudiera llevar, o hubiera llevado, a tales me­nores a una situación de riesgo social, al objeto de pre­venir la desestructuración familiar y subsiguiente situación de desamparo, hasta la desaparición de tal eventualidad, con la finalidad de asegurar la atención de los menores y su permanencia en la unidad familiar o de convivencia.

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Artículo 5. Beneficiarios, solicitantes y perceptores.
1. Podrán ser beneficiarios de las Ayudas Periódicas de Inserción y Protección Social:
1.1. Los menores de dieciséis años de edad, cuyas unidades de convivencia tengan su residencia habitual en la Región de Murcia.
1.2. Los menores con edades comprendidas entre los dieciséis y dieciocho años cuyas unidades de convivencia residan habitualmente en la Región de Murcia, siempre que realicen, o se incorporen, a una actividad formativa de­bidamente acreditada.
2. Podrán ser solicitantes de estas ayudas los progenitores y tutores legales de los menores.
3. Podrán ser perceptores de estas ayudas:
3.1. Los progenitores o tutores legales.
3.2. Las personas físicas o entidades colaboradoras (Ayuntamientos, Fundaciones y Asociaciones sin ánimo de lucro) designadas por el IMAS al objeto de garantizar la adecuada utilización del importe de la ayuda concedida.
3.3. En los casos en los que la tutela recaiga en la Administración Pública Regional, el órgano correspondien­te de la misma que tenga asumidas las competencias en materia de menores será quien designe al perceptor de la ayuda.

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Artículo 6. Requisitos y condiciones para la concesión de estas ayudas.
1. Para que los menores puedan ser beneficiarios de estas ayudas sus unidades de convivencia deberán re­unir los requisitos y cumplir las condiciones que se indican a continuación:
1.1. Residir efectivamente en la Región de Murcia y figurar empadronadas en alguno de los municipios de la misma.
1.2. Disponer de ingresos que no superen el porcentaje del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente por persona y mes, en cómputo medio anual, de conformidad con los diferentes tipos de unidad de convivencia que a continuación se indican:
-Unidades de convivencia constituidas por dos per­sonas: 75%.
-Unidades de convivencia constituidas por tres per­sonas: 65%.
-Unidades de convivencia constituidas por cuatro o más personas: 60%.
Del cómputo de ingresos de las unidades de convi­vencia se exceptúan los procedentes de la prestación fa­miliar por hijo a cargo de los menores de 18 años.
1.3. Colaborar y participar en el proyecto de integra­ción socio-familiar y/o de seguimiento realizado por los servicios sociales de atención primaria.
1.4. Que los menores susceptibles de ser beneficiarios de estas ayudas se encuentren en situación de riesgo social, no considerándose el desempleo de los progenitores o personas adultas de la unidad de convivencia, por sí solo, como causa del mismo.
1.5. En el supuesto de inmigrantes, sus unidades de convivencia, además de los requisitos de carácter general, deberán disponer de los necesarios permisos de residen­cia.
1.6. En el supuesto de refugiados, sus unidades de convivencia, además de reunir los requisitos de carácter general, deberán acreditar dicha condición o la admisión a trámite de la correspondiente solicitud.
2. A los efectos de estas ayudas tendrá la conside­ración de unidad de convivencia las personas que residan en un mismo marco físico de alojamiento, unidas por matrimonio u otra forma de relación permanente análoga a la conyugal, así como otras personas vinculadas por re­laciones de adopción, tutela, acogimiento familiar o paren­tesco de consanguinidad hasta el tercer grado, o de afini­dad hasta el segundo, respecto del menor.
Cuando en una unidad de convivencia existan ade­más personas que tengan a su cargo hijos menores, menores tu­telados o en régimen de acogimiento familiar, o personas con discapacidad, se considerará que constituyen otra uni­dad de convivencia independiente.
3. No se concederán Ayudas Periódicas de Inserción y Protección Social a las unidades de convivencia en las que exista algún miembro adulto desempleado con dere­cho a percibir la prestación de la Renta Básica de Inserción, o en las que existiera mayor número de adultos capacitados para el trabajo que menores susceptibles de ser beneficiarios.
Tampoco se concederán estas ayudas a las unida­des de convivencia que puedan acceder a otros recursos sociales de carácter personal, municipal, regional o estatal para las personas adultas o para los menores a fin de resolver la situación de necesidad presentada.
Tendrá la consideración de recurso personal la ca­pacidad para la incorporación laboral de las personas adultas de la unidad de convivencia.
4. Para el mantenimiento de la ayuda será condición necesaria el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14.

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Artículo 7. Cuantía de las ayudas.
1. Las Ayudas Periódicas de Inserción y Protección Social tendrán siempre carácter complementario de los ingresos de los que efectivamente dispongan las dife­rentes unidades de convivencia, hasta el importe que pudiera corresponderles percibir en razón de su compo­sición familiar. La cuantía de la ayuda concedida, unida a los ingresos computables de que dispongan aquéllas, no podrá superar el nivel de renta per cápita previsto en el artículo 4, punto 1, apartado 1.2, para los diferentes tipos de unidades de convivencia.
2. La cuantía máxima que podrán alcanzar estas ayudas por beneficiario no podrá superar el porcentaje del IPREM vigente determinado en el citado artículo 4 para determinar el nivel de ingresos de los diferentes tipos de unidades de convivencia.
3. La cuantía mínima de la ayuda a reconocer será, en cualquier caso, el 13% del IPREM mensual, aún cuando del cálculo resultante de la aplicación de lo dispuesto anteriormente resultase un importe inferior.

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Artículo 8. Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes de ayudas se podrán formular ante los servicios sociales de atención primaria, en el modelo normalizado que figura como anexo de la presente Orden, acompañadas de la documentación que en el mismo se indica, y se presenta­rán preferentemente en el registro del ayuntamiento correspondiente al domicilio del interesado, siendo válida, además, la utilización de cualquiera de los medios o procedimientos que al respecto se establecen en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administra­tivo Común de las Administraciones Públicas.
2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, permane­ciendo abierto hasta la publicación de una nueva orden reguladora o su derogación. En caso de agotamiento de la partida presupuestaria la convocatoria podrá ser temporalmente suspendida mediante resolución de la Dirección Gerencial del IMAS.

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Artículo 9. Iniciación e instrucción de los expedientes de las ayudas.
1. El procedimiento para el reconocimiento de las Ayudas Periódicas de Inserción y Protección Social se iniciará mediante solicitud de las personas interesadas, según modelo normalizado que figura como Anexo, disponible en los servicios sociales de atención primaria, y en la guía de procedimientos y servicios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Región de Murcia.
2. Conformado el expediente, los servicios sociales de atención primaria comprobarán el cumplimiento de los requisitos exigidos para el reconocimiento de la ayuda así como la documentación preceptiva establecida en la solicitud, elaborando el correspondiente informe social y el proyecto de integración socio-familiar.
3. Los servicios sociales de atención primaria dispondrán de un plazo de dos meses para remitir al IMAS la solicitud de la ayuda junto a la documentación requerida, el informe social y el proyecto de integración socio-familiar, a efectos de su valoración y posterior resolución.
4. Recibido en el IMAS el expediente completo, el órgano competente para su resolución procederá a su valoración. A tal efecto podrá solicitar a las personas interesadas cuanta documentación considere necesaria para resolver, así como recabar de otros organismos cuantos informes estime pertinentes.
Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, de conformidad con el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o no se acompañara la documentación preceptiva, desde el IMAS se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe dichos documentos, con apercibimiento de que si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 la citada Ley.
5. El IMAS a la vista de los datos obrantes en las solicitudes y su documentación aneja, valorará el proyecto de intervención socio-familiar y podrá determinar la necesidad de designar un perceptor de la ayuda.
6. Excepcionalmente los expedientes podrán ser iniciados de oficio por la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social cuando concurran en las personas interesadas circunstancias excepcionales que así lo aconsejen.

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Artículo 10. Resolución.
1. Instruidos los expedientes, examinada la docu­mentación aportada y los informes emitidos, la Dirección General de Pensiones, Va­loración y Programas de Inclusión emitirá la oportuna propuesta sobre la procedencia de conceder o denegar la ayuda so­licitada, siguiendo el orden de registro de los expedientes completos.
2. Si la propuesta fuera favorable a la concesión de la ayuda, la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión formulará propuesta de resolución de concesión a la Dirección Gerencial del IMAS.
Si la propuesta fuera desfavorable, la Dirección Ge­neral de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión dictará resolución denegatoria de la ayuda.
3. La duración, cuantía y condiciones de las ayudas serán las que se determinen expresamente en la resolu­ción de concesión dictada por la Dirección Gerencial del IMAS. Los efectos económicos se devengarán a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se haya completado el expediente.
4. Excepcionalmente, en aquellos supuestos en que la situación del menor susceptible de ser beneficiario de la ayuda presente, a juicio del órgano competente para su resolución, una extrema gravedad y urgencia, podrá dictarse resolu­ción provisional debiendo ser completado el expediente en el plazo máximo de dos meses. Si transcurrido dicho plazo no se hubiere presentado la documentación requerida se procederá a la revocación de la resolución y reintegro de la ayuda percibida.
5. La resolución se dictará en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenído entrada en el Registro General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere producido resolución la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Regional 1/2002, de 20 de marzo, de Adecuación de los Procedimientos de la Administración Regional de Murcia.

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Artículo 11. Notificación de las resoluciones.
Las resoluciones dictadas por la Dirección Gerencial del IMAS, o en su caso por la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto, serán notificadas a las personas interesadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administra­tivo Común de las Administraciones Públicas, por el órgano competente para resolver y se ajustará a las disposi­ciones contenidas en el artículos 41 y siguientes de la citada Ley. Dichas resoluciones serán comunicadas asímismo a los servicios socia­les de atención primaria y, en su caso, a las entidades colaboradoras que proceda.

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Artículo 12. Recursos.
Contra las resoluciones que dicte la Dirección Geren­cial del IMAS, o en su caso la Dirección General de Pen­siones, Valoración y Programas de Inclusión, que no ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Presidencia del Instituto Mur­ciano de Acción Social, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de aquéllas.

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Artículo 13. Pago de las ayudas.
Las ayudas se abonarán a los menores beneficiarios a tra­vés del padre, la madre, tutor o, en su caso, de la entidad colaboradora o persona designada al efecto, en pagos periódicos, por mensualidades vencidas.

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Artículo 14. Obligaciones de los solicitantes, beneficiarios y perceptores.
1. Las personas solicitantes estarán obligadas a comunicar en el plazo máximo de 15 días a los servicios sociales de atención primaria, o en su defecto al IMAS, cualquier variación que se produz­ca en la composición familiar, recursos propios, domicilio, o cualquier otra circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda, durante la tramitación del expediente. Asimismo se deberá informar de la obtención de ayu­das o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública, o ente público o privado. Igual obligación existirá ante cualquier eventualidad que alte­rara, dificultara o impidiera la aplicación de la ayuda.
2. Las unidades de convivencia cuyos menores sean beneficiarios, y en su defecto las personas perceptoras de las ayudas, vendrán obligadas además de efectuar las comunicacio­nes a las que se refiere el párrafo anterior a:
2.1. Aplicar las cantidades recibidas a la atención de las necesidades de los menores.
2.2. Participar en el proyecto de integración socio-familiar establecido y cumplir las condiciones establecidas por resolución.
2.3. Cumplir con la revisión de la ayuda en la fecha establecida por resolución, aportando la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas por resolución.
2.4. Comunicar a los servicios sociales de atención primaria, o en su defecto al IMAS, todas aque­llas eventualidades acontecidas que puedan modificar la situación de urgencia y necesidad del beneficiario.
2.5. Presentar todos los documentos que le sean re­queridos para la revisión de la ayuda tanto por los servicios sociales de atención primaria como por el IMAS.
2.6. Comunicar a los servicios sociales de atención primaria, o en su defecto al IMAS, cualquier variación que se produzca en la composición de la unidad convivencial o en la cuantía de los recursos de la misma que pudiera determinar la modifi­cación del importe o la extinción de la ayuda concedida.

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Artículo 15. Suspensión, modificación y extinción de las ayudas.
1. Las ayudas concedidas podrán ser suspendidas, mo­dificadas o extinguidas como consecuencia de la evolución del proyecto de integración socio-familiar así como por la modificación de las circunstancias que motivaron su concesión o mantenimiento.
2. Los titulares de las ayudas deberán aportar todos los documentos que les sean solicitados por los servicios sociales de atención primaria o por el IMAS para proceder a su revisión, siendo causa de suspensión, reducción o extinción de la misma el incumplimiento de esta obligación.
3. En aquellos casos en los que se ponga de ma­nifiesto que aun con la ayuda económica se mantiene la falta de atención a los menores por parte de sus padres o tutores se procederá a la extinción de la misma.
4. La Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del IMAS dictará la resolución de suspensión, modificación o extinción de las ayudas que en cada caso proceda.

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Artículo 16. Revocación.
1. La utilización del importe de la ayuda para finalidad distinta de aquella para la que fue concedida, el incumpli­miento de cualquiera de las condiciones establecidas en la resolución de concesión o resoluciones sucesivas por causa impu­table a la persona interesada, la falsedad en los datos o documentos aportados por las personas solicitantes, así como la duplicación de la ayuda con cargo a otros créditos de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o de otras Administraciones Públicas, constituirán causa determinante de la reducción, suspensión, extinción, revocación o declaración de pro­cedencia del reintegro de la ayuda percibida.
2. La revocación de la ayuda llevará aparejado el reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés legal del dinero desde el momento del pago de la misma hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del rein­tegro mediante la oportuna declaración, sin perjuicio de otras actuaciones que en derecho proceda.

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Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden de 26 de diciembre de 2007, de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, sobre Ayudas Periódicas de Inserción y Protección (B.O.R.M. nº 5 de 07/01/2008).

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Disposición transitoria primera. Solicitudes en trámite.
Las solicitudes de ayudas presentadas al amparo de la presente Orden y sobre las que a 31 de diciembre de cada año no haya recaído acto resolutorio, podrán ser re­sueltas en el año siguiente siempre que en dicho ejercicio económico se disponga de consignación presupuestaria para tal fin.

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Disposición transitoria segunda. Situaciones anteriores.
1. Las ayudas vigentes el 31 de diciembre de cada año continuarán abonándose durante el ejercicio siguiente, siempre que exista consignación presupuestaria para ello, y no se dicte resolución en contrario.
2. A las Ayudas Periódicas de Inserción y Protección Social concedidas con anterioridad que se encuentren mantenidas a fecha de la en­trada en vigor de esta orden les será de aplicación la misma a partir del momento en que proceda su revisión.

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Disposición final primera. Desarrollo y aplicación.
Se faculta a la Dirección Gerencial del IMAS para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y apli­cación de la presente Orden.

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Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Murcia, 21 de noviembre de 2017.—La Consejera Familia e Igualdad de Oportunidades, Violante Tomás Olivares.

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