Orden de 18 de septiembre de 2017, de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas para programas de integración sociolaboral (APIS) (MODIFICADA)

BORM nº 221 de 23 de septiembre de 2017

Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

Vigencia: desde el 24 de septiembre de 2017

Referencias

Deroga a:

  • Orden de 10 de febrero de 2011, de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración por la que se establecen las normas reguladoras de las Ayudas para Programas de Inserción. (BORM nº 44 de 23 de febrero de 2011)

"Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Queda derogada la Orden de 10 de febrero de 2011, de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración por la que se establecen las normas reguladoras de las Ayudas para Programas de Inserción."

Modificada por:

  • Corrección de error en el texto de la Orden de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas para programas de integración sociolaboral (APIS), (BORM nº 227 de 30 de septiembre de 2017):

"Único.- En el título de la Orden se advierte la falta de fecha,

Donde dice:
“Orden de de septiembre de 2017, de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas para programas de integración sociolaboral (APIS)”.
Debe decir:
“Orden de 18 de septiembre de 2017, de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas para programas de integración sociolaboral (APIS)”."

 

Contenido

Índice:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2.- Finalidad de las ayudas2
Artículo 3.- Destinatarios de las ayudas
Artículo 4.- Procedimiento de concesión
Artículo 5.- Solicitantes y beneficiarios
Artículo 6.- Requisitos y condiciones
Artículo 7.- Cuantía
Artículo 8.- Adaptación del procedimiento a la Administración electrónica
Artículo 9.- Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes y subsanación de errores
Artículo 10.- Instrucción de los expedientes
Artículo 11.- Propuesta de candidatos
Artículo 12.- Selección de las personas para los Programas de Integración sociolaboral
Artículo 13.- Valoración de las solicitudes
Artículo 14- Resolución, notificación y pago
Artículo 15.- Alteración de condiciones. Modificación de los contratos
Artículo 16.- Obligaciones de las Entidades beneficiarias
Artículo 17.- Obligaciones de las personas contratadas
Artículo 18.- Obligaciones de los centros de servicios sociales y entidades públicas y/o sociales
Artículo 19.- Justificación de las ayudas
Artículo 20.- Seguimiento del programa, control e inspección
Artículo 21.- Reintegro
Artículo 22.- Recursos
Artículo 23. Portal de Transparencia y BDNS
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Disposición final primera. Derecho supletorio
Disposición final segunda. Entrada en vigor

TEXTO COMPLETO

La Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante Ley de Renta Básica), reconoce a los ciudadanos un doble derecho social: por un lado el derecho subjetivo a una prestación económica para hacer frente a las necesidades básicas de la vida y por otro lado, el derecho a recibir atención personalizada para su inserción personal, social y laboral.
En el Decreto 163/2017, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Renta Básica, se desarrollan las medidas de inserción contempladas en la citada Ley, entre las que se encuentran las Ayudas para Programas de Integración Sociolaboral (APIS).
Según se establece en su artículo 52, las Ayudas para Programas de Integración Sociolaboral engloba las ayudas para Programas de Inserción (API) contempladas en el Decreto 65/1998 de 5 de noviembre, por el que se regulan las Ayudas, Prestaciones y Medidas para la Inserción Social y Protección Social, aglutinando a su vez, a las Ayudas para programas de Inclusión para determinados colectivos desfavorecidos (APIN), a los que se hace referencia en la Disposición Final Tercera de la Ley de Renta Básica, cuya finalidad es similar.
Las ayudas previstas en esta Orden pretenden facilitar la contratación laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social que, por sus especiales circunstancias, no puedan acceder al mismo en condiciones de igualdad.
El artículo 3 de la Ley 1/2006, de 10 de abril, de Creación del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), Organismo Autónomo Regional adscrito a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, atribuye al mismo la gestión de prestaciones económicas y de ayudas públicas a personas e instituciones públicas o privadas, contempladas en la vigente legislación de servicios sociales.
Igualmente, la disposición final primera párrafo tercero de la Ley de Renta Básica, atribuye expresamente al titular de la Consejería competente en materia de asistencia y bienestar social, el ejercicio de la potestad reglamentaria para establecer, mediante Orden, las normas reguladoras de la concesión de estas ayudas, en tanto que tienen naturaleza social y son concedidas por el IMAS.
La disposición final tercera de la Ley de Renta Básica introduce en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, (en adelante LSCARM), la disposición adicional octava, por la que se excluyen de la aplicación de dicha Ley, al no tener el carácter de subvención, diversas ayudas concedidas por el IMAS, entre las que figuran estas Ayudas.
En su virtud, a propuesta de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, oído el Consejo Regional de Servicios Sociales, y de conformidad con lo establecido en el artículo 52.1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma de la Región de Murcia en relación con la disposición final primera párrafo tercero y la disposición final tercera de la Ley de Renta Básica.

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Dispongo:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación
La presente orden tiene por objeto establecer las normas reguladoras de la concesión de las Ayudas para el desarrollo de Programas de Integración Sociolaboral, en la Región de Murcia, dirigidas a facilitar la contratación laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social que, por sus especiales circunstancias, no puedan acceder al mismo en condiciones de igualdad y al acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo.

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Artículo 2.- Finalidad de las ayudas
Estas Ayudas tienen la finalidad de sufragar parcialmente los gastos derivados de la contratación de personas en situación o riesgo de exclusión social, para ofrecerles la oportunidad de adquirir una experiencia válida de inserción en el mercado laboral.
Las entidades beneficiarias de la ayuda apoyarán el proceso de integración social y laboral de las personas en situación o riesgo de exclusión social, colaborando con los centros de servicios sociales y/o con las entidades del ámbito social que hayan propuesto su contratación.
La finalidad de los programas de integración sociolaboral, en relación a las personas a las que van dirigidos, es:
1. Mejorar las competencias personales, sociales y laborales que favorezcan sus posibilidades de acceso a un empleo, promoviendo su autonomía personal y su inserción social.
2. Proporcionar una experiencia en el mercado laboral, la adquisición de hábitos laborales y el incremento de los niveles formativos y de cualificación profesional.
3. Proporcionar los apoyos personalizados necesarios para que la persona pueda acceder y mantener una actividad laboral remunerada.

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Artículo 3.- Destinatarios de las ayudas
1.- Podrán ser destinatarios de la contratación laboral a través de estas ayudas:
a) Titulares y beneficiarios de la prestación de la Renta Básica de Inserción y de las Ayudas Periódicas de Inserción y Protección Social o similares, que se encuentren en edad laboral y estén realizando un proyecto/itinerario individualizado de inserción sociolaboral.
b) Personas en situación o riesgo de exclusión social que hayan finalizado o se encuentren realizando un proyecto/itinerario de inserción sociolaboral en programas desarrollados por la administración regional o local o por instituciones sin fin de lucro.
c) Personas que habiendo sido contratadas a través de programas de integración sociolaboral con anterioridad, no hubieran alcanzado los objetivos previstos en su proyecto/itinerario individualizado de inserción, siempre que su renovación sea valorada como procedente por el Servicio competente de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del IMAS.
2.- Para poder incluir en los programas a las personas recogidas en el apartado 1 será necesario que éstas reúnan el perfil de idoneidad requerido para la incorporación al programa de integración sociolaboral de que se trate, perfil que será establecido por la entidad contratante y la unidad competente del Instituto Murciano de Acción Social y, en su caso, cuente con el nivel de empleabilidad que se determine en convocatoria, de acuerdo a la herramienta que se publique como anexo a la misma.
3.- En el caso de las personas incluidas en el punto 1.c), el Centro Municipal de Servicios Sociales o la entidad pública o social encargada del seguimiento de su itinerario/proyecto de inserción, deberá remitir, Informe de seguimiento que justifique la necesidad de un nuevo contrato para alcanzar los objetivos sociolaborales inicialmente previstos, al que se unirá informe sociolaboral según modelo facilitado por la unidad competente del Instituto Murciano de Acción Social, cuando se proponga su contratación en una entidad diferente.
4.- Para poder ser objeto de contratación las personas que presenten un nivel de empleabilidad bajo, deben haber participado o estar participando en programas dirigidos a la mejora de la empleabilidad o a la integración social y/o laboral, salvo que cuente con los apoyos personalizados necesarios en el desarrollo de su actividad laboral, siendo en todo caso necesario que esté suficientemente fundamentada la oportunidad de aplicación del recurso y que la persona propuesta cuente con las competencias personales, sociales y laborales mínimas que se establezcan en la convocatoria.

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Artículo 4.- Procedimiento de concesión
1.- Las ayudas serán concedidas de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.
2.- Atendiendo a la finalidad de estas Ayudas, se gestionarán en régimen de concurrencia no competitiva, sin que sea necesario establecer una prelación entre las solicitudes, hasta el límite del crédito presupuestario establecido en la convocatoria.
En consecuencia, la concesión de las ayudas se realizará según el orden de entrada de las solicitudes o de la fecha del perfeccionamiento del expediente, siempre que los beneficiarios reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en la presente Orden.
3.- El procedimiento para la concesión de las ayudas, se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, adoptada por el órgano competente para su concesión y cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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Artículo 5.- Solicitantes y beneficiarios
Podrán acceder a la condición de beneficiario de estas Ayudas, la Administración Regional, las Entidades Locales, las Empresas y Organismos Públicos adscritos y/o dependientes de ellas, las Empresas privadas y las Instituciones sin fin de lucro, ubicadas en la Región de Murcia, determinándose en las correspondientes convocatorias.

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Artículo 6.- Requisitos y condiciones
1.- Las Entidades solicitantes de Ayudas para Programas de Integración sociolaboral deberán:
a) Tener implantación en la Región de Murcia, entendiendo que la entidad cumple este requisito cuando disponga de sede social o delegación permanente en la Región de Murcia
b) Disponer de los permisos y/o acreditaciones necesarios para ejercer la actividad correspondiente.
c) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de sus obligaciones económicas frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
d) No estar incursas en las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
e) No haber sido objeto de sanción, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) No haber sido sancionadas por infracciones tipificadas como graves o muy graves en el R.D. Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.
g) Contar con personal cualificado para realizar el acompañamiento profesional y para proporcionar la formación necesaria para la adecuación al puesto de trabajo.
h) Haber obtenido una evaluación positiva en los programas de integración sociolaboral desarrollados con anterioridad, valoración que será efectuada por los técnicos de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, a través de la memoria y cuestionarios presentados, del informe de seguimiento del centro municipal de servicios sociales y/o del seguimiento efectuado durante el desarrollo del programa.
2.- Será condición necesaria para poder desarrollar un programa la existencia, en el ámbito territorial en el que este previsto su desarrollo, de personas que reúnan los requisitos y perfil adecuado al puesto de trabajo propuesto.
3.- Condiciones del contrato:
a) la duración del contrato deberá ser por un mínimo de 6 meses y un máximo de 12 meses. En las correspondientes convocatorias, se podrá limitar el n.º de meses en función de la disponibilidad presupuestaria.
b) la jornada laboral pactada será a tiempo completo o parcial siempre que alcance como mínimo el 50% de la jornada.
c) la contratación deberá ser posterior a la resolución de concesión.
4.- No se podrán conceder estas ayudas cuando el participante tenga vínculo familiar por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con el empresario individual o con los miembros directivos de la entidad, o haya tenido vinculación laboral con la entidad que los vaya a contratar durante los doce meses anteriores a la fecha prevista para la contratación, excepto en el supuesto recogido en el artículo 3 punto 1 apartado c) de la presente orden.
5.- Las ayudas serán adjudicadas hasta el importe máximo de la consignación presupuestaria correspondiente. Por ello, no bastará para recibir la ayuda que la entidad solicitante reúna las condiciones y requisitos establecidos, sino que además será necesario que su solicitud pueda ser atendida teniendo en cuenta las dotaciones presupuestarias existentes
6.- Las correspondientes convocatorias podrán limitar el número de puestos a solicitar, en función de la disponibilidad presupuestaria, de la experiencia de la entidad contratante en el desarrollo de estos programas o en la atención de colectivos en riesgo de exclusión, entre otros criterios.

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Artículo 7.- Cuantía
1.- La cuantía de la ayuda cuando la contratación sea realizada por una entidad pública o una Institución sin fin de lucro, se corresponderá con un importe fijo, a determinar en cada convocatoria, que no podrá exceder del 150% del importe del salario mínimo interprofesional, (en adelante SMI) vigente, incluidas las pagas extras, para un contrato de 12 meses de duración y a jornada completa.
2.- La cuantía de las Ayudas para empresas privadas, se corresponderá con un importe fijo, a determinar en cada convocatoria, que no podrá exceder del 100% del importe del SMI vigente y del 115% cuando la persona a contratar sea mujer, incluidas las pagas extras, para un contrato de 12 meses de duración y a jornada completa.
3.- En los supuestos de concesión de ayudas para la contratación de las personas a que se refiere el punto 1.c) del artículo 3, efectuadas en la misma entidad y cuando el periodo de contratación anterior haya alcanzado los 6 meses, el porcentaje máximo de las mismas será minorado en un 20%.
4.- Cuando los contratos se concierten a tiempo parcial, las citadas cuantías se reducirán proporcionalmente a la jornada realizada.
5.- El resto de gastos que genere la contratación, hasta alcanzar el 100% de lo estipulado en el convenio laboral que le sea de aplicación y/o demás acuerdos vigentes a los que se acoja la entidad solicitante, deberán ser asumidos íntegramente por la misma, sin perjuicio de las posibles bonificaciones, subvenciones y/o ayudas de las que esta pudiera ser beneficiaria.
6.- Si el coste del trabajador es inferior a la cuantía de la ayuda se ajustará al coste real.

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Artículo 8.- Adaptación del procedimiento a la Administración electrónica
1.- Las entidades susceptibles de ser beneficiarias de estas ayudas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas en aplicación del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, (en adelante Ley 39/2015, de 1 de octubre). A estos efectos, todos los trámites que deban realizarse durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), utilizando los formularios asociados a dicho procedimiento en la guía de procedimientos y servicios de la CARM. Para ello deberá disponer de firma electrónica de la forma prevista en el artículo 10 de dicha Ley.
El registro electrónico emitirá un recibo que consistirá en una copia autenticada de la solicitud o instancia, incluyendo la fecha y hora de presentación, el número de entrada en el registro, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, se acompañen.
2.- Si alguna entidad presentase solicitud y/o documentación presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica, considerándose como fecha de presentación de la misma aquella en la que haya sido realizada la subsanación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre.
3.- Con los registros electrónicos, de acuerdo al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no se exige la presentación de documentos originales, responsabilizándose los interesados de la veracidad de los documentos que presenten. Los documentos anexados corresponderán fielmente al documento original y deberán ser digitalizados en formato PDF, preferentemente, en su color original.
4.- Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que se requerirá la exhibición del documento original, de acuerdo al artículo 28 punto 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5.- Cuando los documentos a presentar excedan del tamaño máximo determinado por la sede electrónica la documentación deberá incorporarse en varias cargas, cada una de ellas acompañada de la correspondiente instancia genérica en la que se dejará constancia de este hecho.
6.- Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos a través del servicio de “Notificaciones por Dirección Electrónica Habilitada”, al cual se puede acceder a través de la URL https://notificaciones.060.es.
Una vez transcurridos 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación en la Dirección Electrónica Habilitada (DEH), sin que la entidad la haya descargado, se entenderá que la notificación ha sido realizada, según establece el artículo 43.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre.

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Artículo 9.- Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes y subsanación de errores
1.- Las solicitudes, se formularán en el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria, deberán ir firmadas electrónicamente por el representante de la entidad solicitante y se presentarán en el Registro electrónico de la Comunidad Autónoma de Murcia.
En todo caso, las correspondientes convocatorias podrán incluir una descripción detallada del procedimiento a seguir.
2.- Las entidades solicitantes deberán presentar junto con la solicitud, la documentación que se establezca en la correspondiente convocatoria en formato electrónico.
La unidad administrativa instructora podrá requerir cualquier otra documentación adicional a la prevista, si fuere necesaria para la resolución del procedimiento.
3.- El plazo de presentación de solicitudes será el que se determine en la correspondiente convocatoria.
4.- Con la presentación de la solicitud, se presume la autorización del solicitante al órgano concedente, para recabar de las administraciones competentes cuantos datos sean necesarios para verificar el cumplimiento de requisitos, así como todos aquellos que sean necesarios para la correcta ejecución de las acciones programadas.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente dicha autorización, debiendo en tal caso aportar él mismo la acreditación de los extremos a comprobar por la Administración Pública, de acuerdo al Artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiera el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
La información obtenida será utilizada por la administración, exclusivamente, para comprobar la concurrencia de requisitos, controlar la aplicación de los fondos públicos, el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios y realizar el seguimiento de las acciones, dentro de las competencias que tiene legalmente atribuidas.
El órgano concedente, por su parte, además del cumplimiento de las garantías y obligaciones establecidas en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, queda sometido a las actuaciones de comprobación a cargo del beneficiario al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas que fueran de aplicación.
5.- Subsanación de defectos - El plazo para la subsanación de defectos y/o presentación de la documentación requerida, será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, con indicación de que transcurrido el mismo sin haberse subsanado la falta o aportado los documentos solicitados, se entenderá desistida la solicitud de ayuda, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de dicha Ley.

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Artículo 10.- Instrucción de los expedientes
1.- La competencia para la instrucción de los expedientes de estas ayudas, corresponde al Servicio de Programas de Inclusión y Corresponsabilidad Social de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social.
2.- El Servicio de Programas de Inclusión y Corresponsabilidad Social, podrá disponer que se efectúen las comprobaciones oportunas sobre la veracidad de los datos aportados por las entidades solicitantes. Igualmente, podrá requerir a éstas las aclaraciones y la documentación necesaria para poder resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de trámites, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3.- El Servicio de Programas de Inclusión y Corresponsabilidad Social informará preceptivamente sobre los datos reseñados en las solicitudes y su documentación aneja y el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente orden.

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Artículo 11.- Propuesta de candidatos
1. Para realizar la preselección de las personas a contratar, las propuestas podrán ser remitidas al órgano gestor por:
a) Los Centros de Servicios Sociales municipales.
b) Las entidades sin ánimo de lucro del ámbito social que lleven a cabo los programas de mejora de la empleabilidad dirigidos a personas en situación de riesgo o exclusión social financiados por el IMAS, en coordinación con los Servicios Sociales Municipales.
c) Otras entidades públicas de la administración regional o local y entidades sociales, siempre que desarrollen su actividad en el ámbito de la exclusión social y hayan sido autorizadas por el IMAS para la elaboración y seguimiento de los proyectos individuales de inserción, de las personas propuestas.
2.- Los centros de servicios sociales y entidades públicas y/o sociales, que propongan a una persona para que se incorpore a uno de los programas deberán enviar informe socio-laboral, de acuerdo al modelo facilitado por el IMAS, que permita valorar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente orden, el perfil sociolaboral y nivel de empleabilidad de la persona a quien se pretende contratar, con el fin de lograr la mayor adecuación del puesto de trabajo ofertado a sus características, así como los criterios de valoración ponderables recogidos en el artículo 12 punto 2 de la presente orden. Además deberán facilitar toda aquella documentación que acredite las circunstancias a tener en cuenta de cada uno de los candidatos para su selección.
3.- Cuando se proponga la renovación en la misma entidad, deberá remitirse informe de seguimiento, en el que se valore el cumplimiento de los objetivos del programa, la mejora de sus competencias personales, sociales y laborales durante el periodo de contratación anterior y se especifiquen los objetivos pendientes de cumplir, así como solicitud de renovación.
4.- En todo caso la propuesta de un candidato llevará implícito un compromiso de seguimiento y apoyo en la contratación y la designación de un profesional para el seguimiento en el puesto de trabajo de la persona contratada, con el fin de facilitar su proceso de inserción.

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Artículo 12.- Selección de las personas para los Programas de Integración sociolaboral
1.- El número de candidatos a entrevistar para un puesto de trabajo será determinado por la entidad contratante y el IMAS, en función de la especificidad del puesto de trabajo y el número de propuestas recibida para dicho puesto.
2.- La preselección de candidatos será realizada por el IMAS teniendo en cuenta el orden de prelación obtenido tras valorar los siguientes criterios con la ponderación que se especifica, y siempre que el perfil de los mismos se adecue al puesto de trabajo a desempeñar:
a) Personas con cargas familiares no compartidas: 1 punto
b) Titulares y beneficiarios de la prestación de la Renta Básica de Inserción y de las Ayudas Periódicas de Inserción y Protección Social o similares, que se encuentren en edad laboral y estén realizando un proyecto/itinerario individualizado de inserción sociolaboral: 2 puntos
c) Personas que estén participando en programas destinados a la integración socio-laboral y a la mejora de la empleabilidad de personas en situación o riesgo de exclusión social gestionados por el IMAS o hayan finalizado su itinerario de inserción sociolaboral en alguno de estos programas: 2 puntos.
d) Personas recogidas en el artículo 3 apartado 1.c), cuya permanencia en un programa de integración sociolaboral sea aconsejable para alcanzar los objetivos previstos: 2 puntos.
e) Parados de larga duración mayores de 45 años, inscritos con el código correspondiente a personas en situación de exclusión social en el Servicio Público de Empleo: 1 punto
En caso de empate en la puntuación obtenida, se priorizará a los candidatos que reúnan de forma simultánea los criterios b) y c), seguidos de los que reúnan la condición del apartado b) y si persiste el empate, se priorizará el ser mujer.
3.- Los criterios de preselección del artículo anterior no se tendrán en cuenta cuándo se proponga la renovación del contrato en la misma entidad, en cuyo caso, no se realizará proceso selectivo.
4.- No serán de aplicación los criterios establecidos en el punto 2 de este artículo cuando la entidad contratante sea una empresa y presente la solicitud tras la prospección realizada por una entidad pública o social, en cuyo caso la elección del candidato podrá ser realizada por dicha entidad, emitiendo un informe con propuesta motivada sobre la adecuación del candidato al puesto de trabajo ofertado y la oportunidad de la aplicación del recurso como parte de su proceso de inserción sociolaboral, dirigido al Servicio de Programas de Inclusión y Corresponsabilidad Social.
5.- La selección final de los candidatos enviados por el IMAS la realizará la entidad contratante. Los Centros de Servicios Sociales y las entidades públicas o sociales que propongan algún candidato, así como los técnicos del IMAS podrán participar en la selección, si así se estima oportuno por el órgano instructor. En todo caso, se deberá elaborar un acta de selección donde queden relacionados los candidatos seleccionados, y el orden de prelación de los no seleccionados, indicando el motivo.
6.- Cuando la entidad promotora sea un Organismo Público, el personal seleccionado no se considerará incluido en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo, por lo que no será precisa oferta de empleo público previa.
Las Entidades Locales constituirán una comisión de selección para realizar la selección de las personas remitidas por el IMAS.
7.- En el proceso de selección, la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social podrá acordar con la Entidad solicitante, la modificación de la solicitud inicial, respecto a la categoría laboral, periodo de contratación y jornada laboral, para adaptarla al perfil de los candidatos.

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Artículo 13.- Valoración de las solicitudes
1.- Las solicitudes se atenderán teniendo en cuenta el orden de entrada en el registro electrónico de la CARM y fecha de perfeccionamiento del expediente, siendo condición que la entidad haya obtenido una evaluación positiva, en caso de haber realizado programas de integración sociolaboral con anterioridad.
2.- Cuando la entidad solicite más de un puesto, el órgano instructor valorará el número de puestos que cada entidad tiene capacidad de asumir, en función de los recursos humanos de que dispone, la formación y dedicación del personal que vaya a realizar el acompañamiento profesional, la experiencia en el desarrollo de programas de integración sociolaboral y la evaluación de programas de integración sociolaboral realizados con anterioridad, pudiendo las correspondientes convocatorias establecer criterios adicionales.

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Artículo 14- Resolución, notificación y pago
1.- Instruidos los expedientes y examinados los informes emitidos y la documentación aportada, el órgano instructor elevará al titular de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión propuesta motivada sobre la procedencia de conceder o denegar la ayuda solicitada.
2.- Si la propuesta fuera favorable a la concesión de la ayuda, el titular de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión formulará propuesta de resolución de concesión a la Gerencia del Instituto Murciano de Acción Social.
Si la propuesta fuera desfavorable, el titular de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión dictará resolución denegatoria de la ayuda.
3.- Con carácter excepcional, cuando el interés de los colectivos a los que se dirigen los Programas de integración sociolaboral así lo aconseje, se podrá realizar la concesión en dos o más fases, una inicial y otras posteriores en las que se ampliará el importe de la concesión inicial siempre que, las Entidades puedan incrementar el número de contratos o el periodo de contratación, se disponga en la zona de ejecución del programa de personas con posibilidad de ser incorporadas al mismo, y la consignación presupuestaria lo permita.
4.- Igualmente con carácter excepcional y cuando el interés de las personas a incorporar al programa de integración sociolaboral así lo aconseje, se podrá conceder la ayuda para contratos que se inicien en el ejercicio siguiente, acreditando la formalización del contrato y el alta en la Seguridad Social, según lo establecido en el punto 8 del presente artículo.
5.- Las resoluciones dictadas por la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, previa la oportuna fiscalización favorable por la Intervención Delegada en el IMAS de los expedientes con propuesta de concesión, así como las dictadas en su caso por la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, serán notificadas a las Entidades solicitantes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por el órgano competente para instruir y se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada ley.
6.- El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de tres meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, en aplicación del artículo 3 punto 1 de la Ley 4/2016, de 15 de abril, de regulación de los procedimientos de emergencia ciudadana en la Administración de la Región de Murcia.
Dicho plazo podrá interrumpirse en los supuestos previstos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo de conformidad con lo establecido en la legislación reguladora del procedimiento administrativo.
7.- Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia del IMAS, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de aquella, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8.- Las Entidades beneficiarias dispondrán de un plazo de un mes, a contar desde el día de la notificación de la resolución de concesión, para presentar la documentación que acredite la contratación y alta en la Seguridad Social de las personas incorporadas al Programa. Dicho plazo podrá ser ampliado por la unidad competente para la instrucción del expediente, cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen, para lo que será de aplicación el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En aquellos supuestos en los que no sea posible formalizar la contratación y alta en seguridad social en el plazo establecido en el párrafo anterior, por renuncia a la contratación de alguna de las personas a incorporar al Programa, se estará a lo dispuesto en el artículo 15 de la presente orden, estableciéndose un plazo máximo de tres meses, a contar a partir de la renuncia, para la correspondiente autorización.
Cuando por circunstancias sobrevenidas, debidamene justificadas, en la situación de la persona a contratar, no sea posible formalizar la contratación y alta en seguridad social en el plazo establecido en el párrafo primero de este punto, el plazo permanecerá abierto durante un periodo máximo de cuatro meses, a contar a partir del hecho causante.
El incumplimiento del plazo establecido dará lugar al reintegro de la ayuda concedida
9.- Teniendo en cuenta la naturaleza social de estas ayudas, se podrán realizar pagos anticipados o en su caso pagos a cuenta, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la ayuda, quedando exentos de prestar garantías.
10.- El abono se realizará mediante transferencia bancaria.
11.- El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas o privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar por la Entidad beneficiaria, procediendo, en su caso, el reintegro del exceso obtenido sobre dicho coste.

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Artículo 15.- Alteración de condiciones. Modificación de los contratos
1.- La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2.- Previa conformidad de la persona contratada, la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social, podrá autorizar la modificación de las condiciones iniciales del contrato, cuando se sustente en circunstancias sobrevenidas al interesado o a la entidad o se hayan producido remanentes en el programa y dicha modificación sea considerada como adecuada para el logro de los objetivos previstos en el programa.
3.- Asimismo, el importe de las ayudas que no pudiera ser utilizado por las Entidades perceptoras de las mismas, debido a incidencias producidas en el desarrollo de las contrataciones, podrá ser destinado, previa autorización de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, para la incorporación de otras personas de entre las que figuran en el artículo 3 punto 1.
Cuando, de conformidad con la normativa vigente, se rescinda o extinga la relación laboral por causas no imputables a la empresa contratante, la contratación se podría efectuar por el periodo restante, pudiendo condicionarse en convocatoria a que reste un mínimo de tiempo.
No se precisará autorización expresa del órgano gestor, cuando el nuevo contrato se formalice con alguna de las personas que participaron en la selección inicial, siguiendo el orden de prelación de candidatos reflejado en el acta de selección, en cuyo caso la entidad deberá comunicarlo expresamente al IMAS y al profesional del Centro de Servicios Sociales o de la entidad publica o social designado para realizar el acompañamiento social del candidato, con anterioridad a la formalización del contrato.
4.- La Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de inclusión podrá autorizar que los remanentes de la ayuda sean utilizados en la renovación de los contratos de las personas incorporadas al programa, aún cuando éstos no se encuentren en vigor.
5.- La entidad contratante deberá solicitar la autorización de modificación de la resolución de concesión, debidamente motivada, excepto en el supuesto previsto en el segundo párrafo del punto 3 de este artículo y cuando se trate de mejoras del contrato no imputables a la ayuda.
6.- El plazo para emitir la Resolución de autorización, no podrá exceder de tres meses, a contar desde la entrada de la solicitud de modificación en el Registro electrónico de la CARM.
Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se haya dictado ni notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo, a todos los efectos, la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.

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Artículo 16.- Obligaciones de las Entidades beneficiarias
Las Entidades perceptoras vendrán obligadas a:
1.- Dar de alta en el régimen general de la Seguridad Social, a todas las personas incorporadas al Programa, por las que la Entidad recibe la ayuda, así como formalizar los contratos que procedan y por el tiempo que se establezca, debiendo acreditarlo ante el Servicio de Programas de Inclusión y Corresponsabilidad Social en el plazo de un mes, desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión.
2.- Acceder a todos los beneficios que para el fomento de empleo se establecen en la legislación vigente, que, en todo caso, serán detraídos del importe global de la Ayuda para el Programa de Integración sociolaboral cuando en cómputo global supere el coste de la actividad.
3.- Mantener el contrato en las condiciones establecidas en la resolución de concesión. No obstante, se admitirán mejoras, sin que ello implique, en ningún caso, la revisión de la cuantía de la ayuda concedida.
4.- Proporcionar a las personas participantes en el Programa el necesario acompañamiento profesional y la formación necesaria para facilitar su adaptación al puesto concreto de trabajo y su posterior permanencia en el mercado laboral.
5.- Colaborar con el profesional encargado del seguimiento del itinerario/proyecto de inserción de la persona contratada, con el fin de facilitar el proceso de inserción, así como comunicarle las posibles incidencias que puedan surgir en la relación laboral, y facilitar a la persona contratada la asistencia a tutorías, talleres u otras actividades que se consideren imprescindibles para el adecuado desarrollo de su itinerario/proyecto de inserción y coincidan con el horario laboral.
6.- Comunicar al órgano gestor cualquier incidencia de carácter relevante que pueda producirse en la relación laboral, en el plazo máximo de 10 días, especialmente los incumplimientos de las obligaciones de la persona contratada inherentes al puesto de trabajo que puedan dar lugar a medidas sancionadoras, de rescisión o extinción del contrato. En todo caso, la comunicación de la modificación, suspensión o extinción del contrato tendrá carácter previo.
7.- Comunicar al órgano concedente, la obtención de otras subvenciones, ayudas, bonificaciones, ingresos o recursos que financien el programa objeto de la ayuda procedentes de cualquier otra administración, ente público o privado, nacional o internacional, en el plazo de 30 días desde su obtención, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
8.- Incluir en la información o publicidad que realicen del Programa, que éste se realiza con la colaboración del Instituto Murciano de Acción Social como Entidad promotora de su realización. Cuando esta difusión se realice en soportes impresos, se utilizará el escudo oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con el nombre de la Consejería competente, así como el logotipo del Instituto Murciano de Acción Social.
9.- Someterse a las actuaciones de comprobación y control del Instituto Murciano de Acción Social, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, del Tribunal de Cuentas y demás órganos fiscalizadores que por la naturaleza y origen de los fondos, tengan competencia en la materia; así como prestar colaboración y facilitar cuanta información le sea requerida por los mismos.
10.- Proporcionar la información y datos que les sea requerida por el IMAS durante el desarrollo del programa y para su posterior evaluación.
11.- Justificar la ayuda concedida en los plazos y términos previstos en la presente orden.
12.- Cumplir las obligaciones derivadas de la legislación laboral y de seguridad social para el personal contratado, así como de otras normas de aplicación.
13.- Cualesquiera otras que establezca la correspondiente convocatoria.

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Artículo 17.- Obligaciones de las personas contratadas
1.- Las personas que sean contratadas vendrán obligadas a seguir desarrollando las acciones previstas en su proyecto/itinerario individualizado de inserción, pudiendo adaptarse éstas, de forma coordinada con el Centro Municipal de servicios Sociales o entidad que tenga encargado el seguimiento del mismo, cuando se produzca alguna circunstancia que impida o dificulte su cumplimiento, o así lo aconseje para el logro del fin ultimo de la incorporación social y/o laboral o mejora de su nivel de empleabilidad.
Su incumplimiento se considerará como una indisciplina o desobediencia en el trabajo y podrá dar lugar a la rescisión del contrato de trabajo según lo previsto en el artículo 54.2 b) del Estatuto de los Trabajadores.
2.- Las personas que se incorporen a los programas de inserción deberán aceptar el acompañamiento profesional que se les ofrezca desde la entidad en la que desempeñen su puesto de trabajo, así como el acompañamiento y seguimiento técnico en su Itinerario Individual de Inserción por parte del profesional del Centro Municipal de Servicios Sociales o de la entidad pública o social que lo haya elaborado.

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Artículo 18.- Obligaciones de los centros de servicios sociales y entidades públicas y/o sociales
1.- Los Centros de Servicios Sociales y entidades Públicas y/o sociales, que propongan a una persona para que se incorpore a uno de los programas deberán:
a) enviar informe socio-laboral, de acuerdo al modelo facilitado por el IMAS, acompañado de aquella documentación que acredite las circunstancias a tener en cuenta para su selección
b) designar al profesional responsable del acompañamiento social del candidato durante el periodo de contratación.
c) remitir informe de seguimiento, así como propuesta de renovación, cuando se proponga la renovación en la misma entidad.
2.- Serán los encargados de realizar el seguimiento de la contratación de las personas propuestas que finalmente participen en los programas de inserción sociolaboral, proporcionando los apoyos necesarios para conseguir el cumplimiento de los objetivos, salvo que por circunstancias del caso, excepcionalmente se asigne a otro profesional o entidad más adecuado/a. Asimismo, deberán realizar actuaciones de intermediación periódicas con la empresa contratante, mientras el participante esté contratado, entre las que se incluirán visitas in situ de forma periódica al centro de trabajo.
3.- Tras la finalización del programa, deberán remitir al IMAS un informe de seguimiento, en los términos previstos en el artículo 20 punto 3 de esta Orden.
4.- Las entidades públicas y sociales están obligadas a mantener informados a los Centros de Servicios Sociales correspondientes al domicilio de la persona, de la evolución y grado de cumplimiento de los objetivos previstos en su itinerario/proyecto individual de inserción.

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Artículo 19.- Justificación de las ayudas
1.- Los perceptores de las Ayudas están obligados a presentar en formato electrónico, ante la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del IMAS, en un plazo máximo de tres meses, a contar desde la finalización de los contratos objeto de estas ayudas, documentación justificativa de la aplicación de los fondos y el cumplimiento de la finalidad para la que se le concedió la ayuda.
2.- Las entidades perceptoras de las ayudas deberán presentar la siguiente documentación, así como toda aquella que se establezca en la correspondiente convocatoria:
a) Memoria justificativa según modelo a publicar en la convocatoria, firmada por el representante de la entidad, que incluya el gasto de cada persona incorporada al programa, detallándose los costes salariales abonados y el gasto en Seguridad Social, así como la fecha del correspondiente pago.
b) Declaración responsable, firmada por el representante de la entidad, relativa a la percepción de otras subvenciones o ayudas para la contratación, que incluya, en su caso, detalle de los otros ingresos o subvenciones recibidos para el contrato de la persona para la que se ha recibido la ayuda, con indicación de su procedencia.
c) Modificaciones del contrato, en su caso.
d) Memoria técnica, según modelo a publicar en convocatoria, en la que se recoja las acciones realizadas con el trabajador y las competencias adquiridas durante el periodo de contratación.
e) Cualquier documentación adicional que el órgano encargado del seguimiento considere necesaria para verificar el cumplimiento de la actividad y de las condiciones de la ayuda.
3.- El órgano encargado del seguimiento de la ayuda obtendrá de oficio un informe de vida laboral para verificar el mantenimiento del alta del trabajador durante el periodo concedido.
4.- Las entidades tendrán la obligación de custodiar durante un periodo de cinco años la documentación que se detalla a continuación, como justificantes que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la ayuda, pudiendo el órgano encargado del seguimiento de la ayuda requerírsela al beneficiario en cualquier momento, para efectuar las correspondientes verificaciones:
a) Nóminas del periodo imputado, incluidas las pagas extras en caso de no estar prorrateadas, e indemnización fin de contrato, con la documentación acreditativa de las transferencias bancarias efectuadas, de cada una de las personas incorporadas al programa.
b) Boletines de cotización a la Seguridad Social del periodo de contratación (modelos TC1 y TC2), así como justificante de pago de los recibos de liquidación de cotizaciones (TC1).
c) Documentación acreditativa de las Retenciones e Ingresos a cuenta del IRPF y del pago efectuado (modelos 111 y 190).
d) Cualquier documentación adicional que se considere necesaria para verificar el cumplimiento de la actividad y de las condiciones de la ayuda.
5.- No tendrán la consideración de gastos imputables al Programa a efectos de la justificación de la ayuda, aquéllos que se deban al incumplimiento de la normativa laboral y/o de seguridad social vigentes, tales como recargos abonados a Seguridad Social, el abono de salarios cuando la persona se encuentre en situación de Incapacidad Temporal y carezca de las cotizaciones exigidas por Seguridad Social y aquellos gastos cuyo pago se haya realizado una vez finalizado el plazo de justificación, excepto que se realicen como consecuencia de la publicación de nuevas tablas salariales que afecten al periodo de contratación o de la aplicación de sentencias judiciales o a instancias de la administración, y siempre que el pago sea efectuado en los 12 meses siguientes a la finalización del contrato.
6.- La verificación técnica y administrativa de la justificación de estas ayudas, corresponde al Servicio de Programas de Inclusión y Corresponsabilidad Social de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social, que podrá realizar cuantas actuaciones de comprobación estime oportunas para verificar la correcta obtención de la ayuda y el cumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión, y emitirá informe sobre el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la percepción de las ayudas.

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Artículo 20.- Seguimiento del programa, control e inspección
1.- El IMAS, a través, de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión realizará las inspecciones y comprobaciones, que considere necesarias, con el fin de verificar la correcta realización de la actividad, asegurar el cumplimiento de las normas y condiciones de la ayuda, y a tal efecto, podrá requerir a las entidades beneficiarias cualquier información o documentación que considere oportuna.
2.- Los beneficiarios quedan, asimismo, obligados a facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, así como, a las actuaciones de control financiero, que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en relación con las ayudas concedidas, y demás órganos fiscalizadores que por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia.
3.- El profesional designado por el Centro de Servicios Sociales o por la entidad pública o social que haya efectuado la propuesta del candidato será la encargada de realizar el seguimiento del contrato, proporcionando los apoyos necesarios para conseguir el cumplimiento de los objetivos previstos en su itinerario/proyecto de inserción sociolaboral, en coordinación con la entidad contratante y el Servicio de Programas de Inclusión y Corresponsabilidad Social, salvo que por circunstancias del caso, excepcionalmente se asigne a otro profesional o entidad más adecuado/a. Asimismo, deberán realizar actuaciones de intermediación periódicas con la empresa contratante, mientras el participante esté contratado, entre las que se incluirán visitas in situ de forma periódica al centro de trabajo.
Tras la finalización del contrato deberán remitir al IMAS un informe de seguimiento, valorando el cumplimiento de los objetivos del programa y la mejora de sus competencias personales, sociales y laborales, así como propuesta de renovación, en su caso, siempre que no se hayan conseguido los objetivos previstos.
4.- Cuando el seguimiento del programa lo realice una entidad diferente al Centro de Servicios sociales, deberá realizarlo en coordinación con el Centro de Servicios Sociales correspondiente al domicilio de las persona contratada, manteniéndolo informado de la evolución y grado de cumplimiento de los objetivos previstos en su itinerario/proyecto individual de inserción.

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Artículo 21.- Reintegro
1.- Procederá el reintegro total o parcial de la ayuda percibida y la exigencia del interés legal del dinero, desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha que se acuerde la procedencia del reintegro, mediante la oportuna resolución, sin perjuicio de otras actuaciones que en derecho proceda, en los siguientes casos:
a) No haber acreditado la contratación y el alta en la Seguridad Social de las personas a incorporar al Programa, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la resolución de concesión, salvo las excepciones previstas en el artículo 14 de la presente orden.
b) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente.
c) Obtención de la ayuda mediante el falseamiento u ocultación de las condiciones requeridas para ello.
d) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.
e) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades perceptoras con motivo de la concesión de la ayuda.
f) Despido declarado improcedente de la persona incorporada al Programa, producido con antelación a la fecha prevista de finalización del contrato, en cuyo caso procederá el reintegro total de la cantidad percibida por el contrato de la persona cuyo contrato se ha extinguido.
g) La concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes Públicos o privados, en cuyo caso procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad objeto de la ayuda.
h) Existencia de remanentes por no haber utilizado íntegramente el importe de la ayuda recibida en el programa realizado, por circunstancias sobrevenidas no imputables al perceptor de la ayuda, quedando obligado a la devolución del importe de la ayuda, que no haya podido ser utilizado.
2.- La revocación de estas ayudas llevará aparejado el reintegro total o parcial de la cantidad percibida y la exigencia del interés legal del dinero, desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro mediante la oportuna declaración, sin perjuicio de otras actuaciones que en Derecho proceda. En el supuesto contemplado en el punto 1, apartado f), procederá el reintegro de la cantidad percibida para la persona cuyo contrato se ha extinguido.
3.- El derecho de la administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años, computándose este plazo desde la finalización del plazo para justificar la ayuda.
El computo de dicho plazo se interrumpirá:
a) Por cualquier acción de la administración que se haya puesto en conocimiento formal del beneficiario de la ayuda dirigida a determinar la existencia de alguna de las causas de reintegro.
b) Por la interposición de recursos de cualquier clase.
c) Por cualquier actuación fehaciente del beneficiario conducente a la liquidación de la subvención o del reintegro.
4.- La competencia para la resolución del procedimiento de reintegro corresponde al órgano concedente, el cual será el encargado de exigirlo mediante la resolución del siguiente procedimiento:
a) El procedimiento de reintegro se iniciara de oficio y se notificará al interesado, por acuerdo del órgano concedente, concediéndole trámite de audiencia para que en el plazo de 15 días pueda presentar cuantas alegaciones y documentación estime pertinentes.
b) En el inicio del procedimiento se establecerá el órgano encargado de su instrucción y se determinará el importe del reintegro a exigir.
c) Concluido el procedimiento y declarada la obligación de reintegrar mediante Resolución del órgano concedente, se practicará la liquidación e iniciará el procedimiento de recaudación por los órganos que sean competentes.
d) El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde el acuerdo de inicio, transcurrido éste sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento.
e) La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa.
5.- Se podrá efectuar el ingreso voluntario de las cantidades no ejecutadas, en cuyo caso procederá la liquidación del interés legal del dinero vigente, desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha efectiva del ingreso, correspondiendo el cálculo de esta cuantía, en todo caso al órgano gestor.

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Artículo 22.- Recursos
Contra las resoluciones que dicte la Dirección Gerencial o en su caso la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social, que no ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Presidencia del Instituto Murciano de Acción Social, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de aquéllas.

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Artículo 23. Portal de Transparencia y BDNS
De acuerdo con lo previsto en la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las convocatorias de ayudas públicas, forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes, las ayudas concedidas, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo o finalidad, deberán ser publicadas. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, en adelante BDNS, operará como sistema nacional de publicidad de las subenciones, en aplicación de los principios recogidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Por conducto de la BDNS se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia un extracto de la convocatoria.

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Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Queda derogada la Orden de 10 de febrero de 2011, de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración por la que se establecen las normas reguladoras de las Ayudas para Programas de Inserción

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Disposición final primera. Derecho supletorio
Para todos aquellos extremos no previstos en esta Orden será aplicable la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

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Disposición final segunda. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.
La Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, Violante Tomás Olivares.

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