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Decreto número 192/2024, de 26 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a Comunidad Oblatas del Santísimo Redentor para proyecto de atención sociolaboral a mujeres en contextos de prostitución, para el desarrollo de las medidas del Pacto de Estado contra la Violencia de Género

FuenteBORM número 233 de 05/10/2024

Objeto, finalidad y razones de interés público, social y humanitario que concurren en su concesión:

El Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la Comunidad Oblatas del Santísimo Redentor para financiar un proyecto de atención sociolaboral a mujeres en contextos de prostitución.

La finalidad de dicha concesión es la de financiar los gastos de personal y de funcionamiento de un proyecto de atención sociolaboral a mujeres en contextos de prostitución.

El proyecto de atención sociolaboral a mujeres en contextos de prostitución es un proyecto único que supone un recurso especializado para favorecer el desarrollo integral y la autonomía de las mujeres que ejercen prostitución, son víctimas de trata con fines de explotación sexual y viven situaciones de especial vulnerabilidad, contribuyendo a la realización personal y a su integración sociolaboral y generando dinámicas participativas de transformación social.

La intervención con mujeres en los diferentes contextos donde se ejerce prostitución se desarrolla en torno a tres ejes fundamentales: el acercamiento a los lugares donde se ejerce prostitución, la atención social y la coordinación con los diferentes agentes implicados.

La subvención regulada en este decreto tiene carácter singular, dado que la beneficiaria lleva a cabo esta actividad que no desarrolla ninguna otra en esas condiciones y cuentan con la experiencia profesional del equipo técnico en el ámbito de la violencia hacia la mujer en contextos de prostitución, así como con los medios y la infraestructura para desarrollar el proyecto. 
El interés público, social y humanitario de esta concesión directa queda acreditado por la necesidad de atender a un colectivo especialmente vulnerable en su proceso de normalización de la vida personal e inserción sociolaboral, constituyendo una indudable alternativa para las mujeres que sufren este tipo de violencia y dando una respuesta eficaz a los objetivos marcados en el Pacto de Estado contra la violencia de género.

Financiación:

La cuantía máxima a conceder asciende a 80.000,00 euros, del Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024 y se realiza con cargo a fondos del Pacto de Estado contra la violencia de género.
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Decreto número 193/2024, de 26 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a entidades sociales para el funcionamiento de casas de acogida, en base al Pacto de Estado contra la Violencia de Género

FuenteBORM número 233 de 05/10/2024

Objeto, finalidad y razones de interés público, social y humanitario que concurren en su concesión:

El Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones destinadas a las entidades sociales que se detallan en el Anexo I, para financiar el funcionamiento de las casas de acogida de entidades sociales destinadas a mujeres víctimas de violencia de género y de otras formas de violencia hacia la mujer, en base al Pacto Estatal contra la violencia de género.

Se subvencionan diversos proyectos en los que se integran actuaciones de mantenimiento de las redes de recursos de acogida especializados en violencia contra la mujer, garantizando la accesibilidad a las mujeres y sus hijos e hijas si los hubiese, con independencia de sus circunstancias personales.

La finalidad de la concesión es financiar los gastos de personal y los gastos de funcionamiento de casas de acogida para mujeres víctimas de violencia de género y de otras formas de violencia hacia la mujer de las entidades relacionadas.

Las casas de acogida son recursos especializados destinados a acoger y proporcionar la atención que precisen las mujeres víctimas de violencia de género, y sus hijos/as en su caso, durante un periodo de tiempo determinado, siempre que no puedan alojarse en otro recurso por carecer de los medios económicos y/o apoyo para ello, y estén en una situación de riesgo para su integridad física y/o psicológica, proporcionando un tratamiento integral a las mujeres y sus menores, promoviendo su autonomía personal y facilitándoles los medios para su inserción social y laboral.

El interés público, social y humanitario de esta concesión directa queda acreditado por la necesidad de atender a un colectivo especialmente vulnerable en su proceso de normalización de la vida personal, familiar y social, constituyendo una indudable medida de protección de las mujeres víctimas de violencia de género y de otras formas de violencia hacia la mujer, de sus hijas e hijos, si los hubiera, y dando una respuesta eficaz a los objetivos marcados en el Pacto de Estado.

En el procedimiento de concesión de estas subvenciones se exceptúa la concurrencia pública, dado que están dirigidas a todas las entidades sociales que gestionan casas de acogida para mujeres víctimas de violencia de género y otras formas de violencia hacia la mujer, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Periodo de ejecución:

El periodo para ejecutar las actuaciones objeto de la subvención se extenderá desde el 1 de julio de 2023 al 31 de diciembre de 2024.

Cuando por razones no imputables a la entidad beneficiaria no fuera posible cumplir con los plazos de ejecución establecidos, las entidades podrán solicitar a la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género, dependiente de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, la autorización para la modificación del plazo de ejecución antes del 15 de diciembre de 2024.

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