Decreto n.° 3/1993, de 29 de enero, de los Consejos Sectoriales de Servicios Sociales (DEROGADO, excepto lo referido al Consejo Sectorial de Drogodependencias)
BORM nº 36 de 13 de febrero de 1993
Consejería de Asuntos Sociales
Vigencia: desde el 13 de febrero de 1993 hasta el 1 de enero de 2005, excepto lo referido al Consejo Sectorial de Drogodependencias, que continúa en vigor.
Referencias
Derogado por:
- Decreto 95/2004, de 24 de septiembre, por el que se crean y regulan los consejos asesores regionales de carácter sectorial de servicios sociales, (BORM nº 229 de 1 de octubre de 2004):
"Disposición Derogatoria
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a los preceptos de este Decreto, y en especial el Decreto 3/1993, de 29 de enero, de Consejos Sectoriales de Servicios Sociales, excepción hecha de lo referido al Consejo Sectorial de Drogodependencias, en tanto no se regule el mismo por la Consejería competente en la materia."
Contenido
Artículo 1. Naturaleza de los Consejos Sectoriales
Artículo 2. Adscripción, sede y medios
Artículo 3. Funciones
Artículo 4. Estructura básica
Artículo 5. Estructura complementaria y régimen interno
Artículo 6. Normativa reguladora
Artículo 7. Sesiones conjuntas
Artículo 8. Coordinación con los informes del Consejo Regional de Servicios Sociales
Artículo 9. Compensación por la asistencia
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición Adicional Primera
Disposición Adicional Segunda
Disposición Adicional Tercera
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Disposición Transitoria
DISPOSICIÓN FINAL
Disposición Final
TEXTO COMPLETO
El principio de participación democrática constituye uno de los pilares básicos del sistema diseñado por la Ley 8/1985, de 9 de diciembre, de Servicios Sociales de la Región de Murcia. Y así, para garantizar la intervención de los afectados en la planificación, elaboración de normativa y gestión de los servicios sociales, la Sección 1ª del Título IV «Órganos de participación», creó en la Administración Regional, junto al Consejo Regional de Servicios Sociales, los Consejos Sectoriales de Tercera Edad, Minusválidos, Mujer, Drogodependencias, Minorías Étnicas e Infancia.
El presente Decreto, en cumplimiento del mandato normativo de desarrollo reglamentario del art. 86 de la Ley, viene a trazar las líneas básicas precisas para el ejercicio de las actividades que le son propias. En este nivel establece la concreta composición de los miembros que forman los Consejos Sectoriales (ejerciendo la opción de determinación de los representantes en el Consejo Sectorial de las Asociaciones o Federaciones de Asociaciones de ámbito regional, de los respectivos sectores -Disposición Adicional Primera-, a través de las entidades inscritas en el Registro de Centros y Servicios Sociales de la Región de Murcia), y la sede y cobertura de medios precisos para el desarrollo de sus funciones, que asimismo quedan enumeradas; en definitiva, las reglas para su puesta en marcha, que ha de iniciarse con la convocatoria de las respectivas sesiones constitutivas (Disposición Adicional Tercera).
La norma establece una básica estructura y régimen de funcionamiento de los Consejos; y junto a ello, la posibilidad de ser dotados de una organización y funcionamiento complementarios y acordes con sus específicas necesidades.
Por la coexistencia del Consejo Regional de Servicios Sociales y de los Consejos Sectoriales, se ha hecho necesario introducir normas de coordinación (art. 8) y de la racionalidad y eficacia (art. 7) en los procedimientos de emisión de informes preceptivos.
En correspondencia con la Disposición Transitoria del Decreto 37/1987, de 28 de mayo, por el que se regula el Consejo Regional de Servicios Sociales, se establece el término dentro del que los respectivos Consejos han de designar, por vez primera, a su/s representante/s en el citado órgano consultivo (Disposición Transitoria).
En virtud de ello, a propuesta de la Consejera de Asuntos Sociales, oído el Consejo Regional de Servicios Sociales, previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 29 de enero de 1993, y en uso de la facultad que me confiere el apartado 6 del art. 15 en relación con el art. 58.2 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
DISPONGO:
ARTÍCULO 1. NATURALEZA DE LOS CONSEJOS SECTORIALES
Los Consejos Sectoriales de Servicios Sociales son órganos colegiados consultivos de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
ARTÍCULO 2. ADSCRIPCIÓN, SEDE Y MEDIOS
1.- Los Consejos Sectoriales de Servicios Sociales se adscriben a la Consejería de Asuntos Sociales.
2.- Tienen como sede la de la Dirección General de Bienestar Social. El Consejo Sectorial de la Mujer tiene su sede en la Dirección General de la Mujer.
3.- Corresponde a la Dirección General de Bienestar Social la cobertura administrativa de las actividades de los Consejos Sectoriales, a excepción del de la Mujer, que se atribuye a la Dirección General de la Mujer.
Son funciones de los Consejos Sectoriales:
a) Emitir informe previo, preceptivo y no vinculante, sobre toda disposición de carácter general que tenga relación con el objeto del respectivo servicio social.
b) Designar a su/s representante/s en el Consejo Regional de Servicios Sociales.
c) Formular propuestas a la Administración Regional, en materia de Servicios Sociales.
1.- Ostenta la presidencia de los Consejos Sectoriales de Tercera Edad, Minusválidos, Drogodependencias, Minorías Étnicas e Infancia el/la Director/a General de Bienestar Social.
2.- Ostenta la presidencia del Consejo Sectorial de la Mujer, el/la Director/a General de la Mujer.
3.- En ausencia de los respectivos presidentes, sus funciones serán ejercidas por el/la vocal de mayor edad.
4.- Son vocales de los Consejos Sectoriales:
a) Un representante de la Administración Regional, designado mediante Orden de la Consejería de Asuntos Sociales.
b) Dos representantes de la Federación de Municipios de la Región de Murcia.
c) Tres representantes de las Asociaciones o Federaciones de Asociaciones de ámbito regional del respectivo sector en los Consejos Sectoriales de Tercera Edad y Minusválidos, y dos representantes en los demás sectores.
5.- La Secretaría de cada uno de los Consejos Sectoriales será desempeñada por un funcionario adscrito al órgano a quien corresponda la presidencia.
ARTÍCULO 5. ESTRUCTURA COMPLEMENTARIA Y RÉGIMEN INTERNO
1.- Cada Consejo Sectorial podrá dotarse de estructura complementaria a la prevista en el anterior artículo, de una regulación de relaciones entre sus unidades internas, y de un régimen específico de funcionamiento.
2.- Las especialidades previstas en el apartado anterior serán aprobadas, discrecionalmente, mediante Orden de la Consejería de Asuntos Sociales, a propuesta del respectivo Consejo Sectorial.
ARTÍCULO 6. NORMATIVA REGULADORA
Los Consejos Sectoriales se rigen por la Ley 8/1985, de 9 de diciembre, de Servicios Sociales de la Región de Murcia, y por el presente Decreto; en cuanto a su régimen de funcionamiento, además, por sus reglas específicas, en su caso, y sin perjuicio de las especialidades derivadas del funcionamiento de la Administración Regional, por las determinaciones del Capítulo II «Órganos Colegiados» del Título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de fecha 26 de noviembre de 1992.
ARTÍCULO 7. SESIONES CONJUNTAS
En el ejercicio de la función prevista en el art. 3.a), cuando sobre una disposición de carácter general haya de emitir informe previo y preceptivo más de un Consejo Sectorial, podrán éstos celebrar sesión conjunta a tal efecto. Tales sesiones conjuntas serán convocadas por el/la Consejero/a de Asuntos Sociales y presididas por el/la Director/a General de Bienestar Social.
ARTÍCULO 8. COORDINACIÓN CON LOS INFORMES DEL CONSEJO REGIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
En los procedimientos de elaboración normativa en que hayan de emitir informe previo, preceptivo y no vinculante, uno o más Consejos Sectoriales y el Consejo Regional de Servicios Sociales, el de éste será emitido con posterioridad y consideración de aquéllos.
ARTÍCULO 9. COMPENSACIÓN POR LA ASISTENCIA
Los miembros de los Consejos Sectoriales percibirán en concepto de asistencia a sesión, la cantidad prevista con carácter general para los Consejos asesores regionales.
La designación de los vocales a que se refiere el apartado c) del art. 4.4, será promovida desde la Consejería de Asuntos Sociales, en los términos establecidos en la presente disposición:
1.- La Dirección General de Bienestar Social, elaborará relaciones comprensivas de las entidades inscritas en el Registro de Centros y Servicios Sociales de la Región de Murcia, que tuvieren anotado el servicio social del respectivo Consejo Sectorial, con referencia a la fecha de publicación del presente Decreto para la primera designación de vocales, y a la del transcurso de cuatro años desde la sesión de constitución o de renovación general de vocales, en los demás supuestos.
2.- Dentro del mes siguiente, a la fecha correspondiente de las señaladas, la Consejería de Asuntos Sociales, instará a las Entidades a que se refiere el apartado anterior a designar mediante Asamblea a sus representantes en el Consejo. A tal efecto, mediante acta, dejará constancia de los participantes y del resultado de las votaciones.
Dentro del plazo a que se refiere el apartado 2 de la Disposición Adicional Primera, la Consejería de Asuntos Sociales y la Federación de Municipios de la Región de Murcia, designarán a su/s representante/s en los respectivos Consejos.
En los quince días siguientes a la designación del conjunto de vocales, serán convocadas sesiones de constitución o de renovación general.
Los Consejos Sectoriales de Servicios Sociales, designarán a su/s representante/s en el Consejo Regional de Servicios Sociales, en el plazo de dos meses desde la sesión de constitución.
El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Murcia, 29 de enero de mil novecientos noventa y tres.- El Presidente, Carlos Collado Mena.-La Consejera de Asuntos Sociales, Juana Pellicer Fernández.