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Acuerdo del Consejo de Gobierno.

Primero. Declarar de interés público, por un período de dos años a contar desde la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, la prestación simultánea de servicios por parte del personal facultativo sanitario especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, en Medicina Interna o en Geriatría en el Servicio Murciano de Salud, en centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad de titularidad del Instituto Murciano de Acción Social, así como en el Servicio de Valoración y Diagnóstico adscrito al mismo organismo autónomo.

Segundo. La actividad en los centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad de titularidad del Instituto Murciano de Acción Social, así como en el Servicio de Valoración y Diagnóstico adscrito al mismo organismo autónomo, sólo podrá prestarse en régimen laboral, a tiempo parcial y con duración determinada, en las condiciones establecidas por la legislación laboral.

Tercero. Para el ejercicio de la segunda actividad será indispensable la previa y expresa autorización de compatibilidad, que no podrá afectar a la jornada de trabajo que la persona interesada deba prestar en el Servicio Murciano de Salud.

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