Fuente: BORM número 298 de 26/12/2024
Teniendo en cuenta que es preciso modificar el marco regulatorio de la línea de avales recogido en los artículos 7 y 8 de la Orden de 24 de mayo de 2021, en lo concerniente al límite máximo del precio de venta de las viviendas, dada la subida generalizada de los costes de construcción desde el año 2021 y en consecuencia el incremento de los precios de compraventa de las viviendas, así como al límite del conjunto de ingresos de las personas solicitantes y de las que vayan a integrar la unidad de convivencia, para equipararlo al del régimen de viviendas de protección oficial que rige en nuestra región.
Dispongo:
Artículo único.- Modificación de la Orden de 24 de mayo de 2021 por la que se regula el acceso a la vivienda de jóvenes en régimen de propiedad a través de la línea ICREF AVAL JOVEN
Uno.- Se prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2025, el plazo de presentación de solicitudes recogido en el artículo 11.1 de la Orden de 24/05/2021 para acceso de jóvenes a la vivienda en régimen de propiedad a través de la línea ICREF AVAL JOVEN siempre que, antes de esa fecha, se cuente con la correspondiente autorización del Consejo de Ministros y no se haya agotado el importe global máximo destinado a esta línea de avales.
Dos.- Modificación del artículo 7, apartado c, que regula el límite del conjunto de ingresos de las personas solicitantes y de las que vayan a integrar la unidad de convivencia, siempre que se cuente con la correspondiente autorización del Consejo de Ministros, cuya redacción pasa a ser la siguiente:
(…) c) Que el conjunto de ingresos de las personas solicitantes y de las que vayan a integrar la unidad de convivencia, no superen el límite de 6,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante IPREM) computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 9(…).
Tres.- Modificación del artículo 8 apartado c) que regula el precio máximo de adquisición de vivienda estipulado en el, siempre que se cuente con la
correspondiente autorización del Consejo de Ministros cuya redacción pasa a ser la siguiente:
(…) c) Que el precio de adquisición de la vivienda, sin los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior a doscientos veinte mil euros
(220.000,00 €) (…).
Entrada en vigor:
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.